* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.970 (Administración
Financiera) y sus modificatorias en la forma que a continua-
ción se indica:
- Reemplázase el Art. 54, por el siguiente:
"Artículo 54.- Las autorizaciones para gastar aprobadas
por el Presupuesto General de la Provincia en las partidas
específicas a las que se imputan los gastos en personal de
los tres Poderes del Estado, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, serán fijadas y/o distribuidas analíticamen-
te por sus autoridades naturales. La distribución así esta-
blecida comprenderá y asignará la totalidad de los estipen-
dios, tengan o no carácter remunerativo, que se les fije y/o
correspondan a las autoridades, miembros integrantes, fun-
cionarios y demás personal de cada uno de los tres Poderes
del Estado, incluidas las Comunas Rurales en concepto de:
Asignación del Cargo, Categoría, Clase, Grado y Nivel, Adi-
cionales Generales y/o particulares y/o cualquier otro tipo
de retribución o remuneración que se establezca.
Respecto de los actos de administración, disposición e
imputación de los créditos presupuestarios que se aprueben
por Presupuesto General para los Poderes Legislativo y Judi-
cial, los mismos serán adoptados mediante Decretos o Acorda-
das de sus respectivas Presidencias, en uso de las faculta-
des que les son propias."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días de abril del
año dos mil uno.-