• Detalle de Ley

    Ley N°: 7140
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 11/06/2001
    Promulgada: 13/06/2001
    Publicada: 28/06/2001
    Boletin Of. N°: 25059

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                           L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el proyecto  de ley, sancionado
    en  fecha 17 de Mayo del corriente  año y facúltase al Poder
    Ejecutivo a  disponer el Texto Ordenado correspondiente, re-
    ferido a la Política Hídrica  Provincial, en la forma que se
    indica a continuación:
    
       - En el  Artículo 3º, agregar a  continuación de la pala-
    bra "subterránea" la expresión "que sean utilizadas para uso
    agrícola, ganadero e industrial".
    
       - En el TITULO II, a  continuación de la palabra "AGUAS",
    agregar la expresión "para Riego e Industrias".
    
       - El Artículo 5º, sustituirlo por el siguiente:
    
         "Art. 5º.- Este  Organismo entenderá en la formulación,
    desarrollo y aplicación de la Política  Hídrica de Riego  en
    la Provincia, concerniente a aguas para ese fin, superficia-
    les y subterráneas para riego e industrias, y demás usos que
    esta Ley le asigna, debiendo establecer las normas relativas
    a la distribución de las  aguas mediante métodos  y procedi-
    mientos adecuados para lograr una eficaz y equitativa utili-
    zación del recurso."
    
       - En el Artículo  10, sustituir la  expresión "para  usos
    especiales" por "para uso agrícola, ganadero e industrial".
    
       - En el Artículo 12:
    
         Se elimina el inc. a).
    
         Los incisos "b), c),  d), e), f), g), h), e i)" pasan a
    ser "a), b), c), d), e), f), g), y h)", respectivamente.
    
       - Reemplazar el último párrafo, por el siguiente:
    
         "Para zonas determinadas  con carácter general, en fun-
    ción del  interés social o para lograr mayor eficacia y ren-
    tabilidad en el uso del agua o en caso de  emergencia decla-
    rada por la escasez del recurso agua, la Autoridad  de Apli-
    cación, por  Resolución fundada,  podrá alterar  el orden de
    prioridades establecido, dando prioridad absoluta al uso  de
    agua potable y doméstico. El cambio  o alteración de priori-
    dades no modificará a las concesiones ya otorgadas."
    
       - Sustituir el Artículo 34, por el siguiente:
    
         "Art. 34.- La Autoridad de Aplicación, informará al Or-
    ganismo Competente de Aguas, la ubicación de las Tomas y sus
    posibles  modificaciones, previa  aprobación, por  parte del
    mencionado Organismo  Competente de Aguas,  tratando que  el
    mayor número de usuarios se  sirva de la misma obra de deri-
    vación.  También podrá cambiar a sus costas, la ubicación de
    las tomas cuando necesidades del servicio  lo requieran. Los
    gastos  que  requieran  el acondicionamiento de  tomas  o la
    construcción o acondicionamiento de canales para servir nue-
    vos usuarios, serán abonados por éstos."
    
       - En  el TITULO V, sustituir "Y OTROS USOS" por "e INDUS-
    TRIA".
    
       - En el TITULO VI, agregar  después de la  palabra "DESA-
    GUES", "para uso Agrícola, Ganadero e Industrial".
    
       - Al final  de los Artículos  52 y 55, agregar  la expre-
    sión", conforme así lo establece el Artículo Nro. 34".
    
       - En los  Artículos 55  y 57, al final agregar  la expre-
    sión ", en coordinación con el  Organismo  Competente de  A-
    guas".
    
       - En los Artículos Nros. 59 y 75 Inc. g), agregar después
    de la frase "obras hidráulicas" la expresión "para riego".
    
       - En el Artículo 60, segundo párrafo, incorporar a conti-
    nuación de la expresión "Autoridad de Aplicación", "en coor-
    dinación con los Organismos competentes en la materia, toma-
    rán".
    
       - En los Artículos Nros."25, 28, 30, 35, 92, 94, 97 y 98"
    incorporar después  de la palabra "subterránea" la expresión
    "para uso Agrícola, Ganadero e Industrial".
    
       - En el TITULO XIII, agregar a continuación de la palabra
    "SUBTERRANEAS"  la expresión "para uso  Agrícola, Ganadero e
    Industrial."
    
       - Reemplazar en los  Artículos  Nros."24, 31, 71, 72, 73,
    75, 111 y  TITULO IX" la denominación  "Junta Superior de A-
    gua" por "Junta Superior de Riego".
    
       - En el Artículo  71, sustituir "Consejo Asesor de Aguas"
    por "Consejo Asesor de Agua para Riego".
    
       - En el último párrafo del Artículo 72, sustituir "fuero"
    por "foro" y "rebatir" por "debatir".
    
       - En el Artículo  74, reemplazar la expresión "Juez de A-
    guas" por "Juez de Riego".
    
       - En el Artículo  75, Inc. g), agregar a  continuación de
    la palabra hidráulica" "para riego".
    
       - En el Artículo  100, agregar a continuación de la pala-
    bra "obras" "para riego".
    
       - En el  Artículo  109, sustituir  "Art.  100"  por "Art.
    108".
    
       - En el Artículo  112, agregar a continuación de la pala-
    bra "legal", la frase", en materia de riego".
    
       Art.  2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de Junio
    del año dos mil uno.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7139
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 7139 -POLÍTICA HÍDRICA PROVINCIAL- FACULTA AL PODER EJECUTIVO A DISPONER EL TEXTO ORDENADO CORRESPONDIENTE.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7139.