* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el proyecto de ley, sancionado
en fecha 17 de Mayo del corriente año y facúltase al Poder
Ejecutivo a disponer el Texto Ordenado correspondiente, re-
ferido a la Política Hídrica Provincial, en la forma que se
indica a continuación:
- En el Artículo 3º, agregar a continuación de la pala-
bra "subterránea" la expresión "que sean utilizadas para uso
agrícola, ganadero e industrial".
- En el TITULO II, a continuación de la palabra "AGUAS",
agregar la expresión "para Riego e Industrias".
- El Artículo 5º, sustituirlo por el siguiente:
"Art. 5º.- Este Organismo entenderá en la formulación,
desarrollo y aplicación de la Política Hídrica de Riego en
la Provincia, concerniente a aguas para ese fin, superficia-
les y subterráneas para riego e industrias, y demás usos que
esta Ley le asigna, debiendo establecer las normas relativas
a la distribución de las aguas mediante métodos y procedi-
mientos adecuados para lograr una eficaz y equitativa utili-
zación del recurso."
- En el Artículo 10, sustituir la expresión "para usos
especiales" por "para uso agrícola, ganadero e industrial".
- En el Artículo 12:
Se elimina el inc. a).
Los incisos "b), c), d), e), f), g), h), e i)" pasan a
ser "a), b), c), d), e), f), g), y h)", respectivamente.
- Reemplazar el último párrafo, por el siguiente:
"Para zonas determinadas con carácter general, en fun-
ción del interés social o para lograr mayor eficacia y ren-
tabilidad en el uso del agua o en caso de emergencia decla-
rada por la escasez del recurso agua, la Autoridad de Apli-
cación, por Resolución fundada, podrá alterar el orden de
prioridades establecido, dando prioridad absoluta al uso de
agua potable y doméstico. El cambio o alteración de priori-
dades no modificará a las concesiones ya otorgadas."
- Sustituir el Artículo 34, por el siguiente:
"Art. 34.- La Autoridad de Aplicación, informará al Or-
ganismo Competente de Aguas, la ubicación de las Tomas y sus
posibles modificaciones, previa aprobación, por parte del
mencionado Organismo Competente de Aguas, tratando que el
mayor número de usuarios se sirva de la misma obra de deri-
vación. También podrá cambiar a sus costas, la ubicación de
las tomas cuando necesidades del servicio lo requieran. Los
gastos que requieran el acondicionamiento de tomas o la
construcción o acondicionamiento de canales para servir nue-
vos usuarios, serán abonados por éstos."
- En el TITULO V, sustituir "Y OTROS USOS" por "e INDUS-
TRIA".
- En el TITULO VI, agregar después de la palabra "DESA-
GUES", "para uso Agrícola, Ganadero e Industrial".
- Al final de los Artículos 52 y 55, agregar la expre-
sión", conforme así lo establece el Artículo Nro. 34".
- En los Artículos 55 y 57, al final agregar la expre-
sión ", en coordinación con el Organismo Competente de A-
guas".
- En los Artículos Nros. 59 y 75 Inc. g), agregar después
de la frase "obras hidráulicas" la expresión "para riego".
- En el Artículo 60, segundo párrafo, incorporar a conti-
nuación de la expresión "Autoridad de Aplicación", "en coor-
dinación con los Organismos competentes en la materia, toma-
rán".
- En los Artículos Nros."25, 28, 30, 35, 92, 94, 97 y 98"
incorporar después de la palabra "subterránea" la expresión
"para uso Agrícola, Ganadero e Industrial".
- En el TITULO XIII, agregar a continuación de la palabra
"SUBTERRANEAS" la expresión "para uso Agrícola, Ganadero e
Industrial."
- Reemplazar en los Artículos Nros."24, 31, 71, 72, 73,
75, 111 y TITULO IX" la denominación "Junta Superior de A-
gua" por "Junta Superior de Riego".
- En el Artículo 71, sustituir "Consejo Asesor de Aguas"
por "Consejo Asesor de Agua para Riego".
- En el último párrafo del Artículo 72, sustituir "fuero"
por "foro" y "rebatir" por "debatir".
- En el Artículo 74, reemplazar la expresión "Juez de A-
guas" por "Juez de Riego".
- En el Artículo 75, Inc. g), agregar a continuación de
la palabra hidráulica" "para riego".
- En el Artículo 100, agregar a continuación de la pala-
bra "obras" "para riego".
- En el Artículo 109, sustituir "Art. 100" por "Art.
108".
- En el Artículo 112, agregar a continuación de la pala-
bra "legal", la frase", en materia de riego".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de Junio
del año dos mil uno.