• Detalle de Ley

    Ley N°: 7154
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 10/07/2001
    Promulgada: 03/08/2001
    Publicada: 15/08/2001
    Boletin Of. N°: 25091

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.836, establecíendose
    un nuevo  artículo 2º, el cual quedará  redactado de  la si-
    guiente manera:
    
              "Art. 2º.- Se establece como apartamiento al régi-
              men  nacional, conforme lo permite el artículo 2º,
              párrafos  III y IV de la Ley Nº 24.449, el permiso
              que cuentan  los transportes cañeros para circular
              en  el ámbito  provincial y el uso  de luces en la
              vía  pública, que  se regirán  conforme  a las si-
              guientes pautas:
    
              I) Circulación de Transportes Cañeros:
    
                 a) No deberán circular más de cinco carros uni-
                    dos del  tipo helvético o cuatro carros  con
                    caña a granel, remolcados por una misma uni-
                    dad tractora, lo que en su conjunto no podrá
                    exceder de  un total de 25,50 metros de lar-
                    go.
    
                 b) Los carros deberán contar con las luces ali-
                    mentadas  por energía eléctrica en los late-
                    rales y el último carro también en  la parte
                    posterior.
    
              II) Uso de luces en la vía pública:
    
                 Condiciones para el desplazamiento, en todo mo-
                 mento, de cualquier tipo de vehículo por  rutas
                 del territorio provincial, son el uso de cintu-
                 rón de  seguridad y de luces de alcance medio o
                 baja, durante las veinticuatro  (24) horas  del
                 día sin importar condiciones climáticas reinan-
                 tes.
    
                 Este apartamiento del régimen nacional será de-
                 bidamente publicitado por la autoridad de apli-
                 cación en las rutas de ingreso a la Provincia."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de julio
    del año dos mil uno.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6836
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6836 - ADHESIÓN A LEY NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL 24.449 -ESTABLECE APARTAMIENTO DEL RÉGIMEN NACIONAL SOBRE CIRCULACIÓN DE TRANSPORTES CAÑEROS Y USO DE LUCES EN VÍA PÚBLICA.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6836.