* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.836, establecíendose
un nuevo artículo 2º, el cual quedará redactado de la si-
guiente manera:
"Art. 2º.- Se establece como apartamiento al régi-
men nacional, conforme lo permite el artículo 2º,
párrafos III y IV de la Ley Nº 24.449, el permiso
que cuentan los transportes cañeros para circular
en el ámbito provincial y el uso de luces en la
vía pública, que se regirán conforme a las si-
guientes pautas:
I) Circulación de Transportes Cañeros:
a) No deberán circular más de cinco carros uni-
dos del tipo helvético o cuatro carros con
caña a granel, remolcados por una misma uni-
dad tractora, lo que en su conjunto no podrá
exceder de un total de 25,50 metros de lar-
go.
b) Los carros deberán contar con las luces ali-
mentadas por energía eléctrica en los late-
rales y el último carro también en la parte
posterior.
II) Uso de luces en la vía pública:
Condiciones para el desplazamiento, en todo mo-
mento, de cualquier tipo de vehículo por rutas
del territorio provincial, son el uso de cintu-
rón de seguridad y de luces de alcance medio o
baja, durante las veinticuatro (24) horas del
día sin importar condiciones climáticas reinan-
tes.
Este apartamiento del régimen nacional será de-
bidamente publicitado por la autoridad de apli-
cación en las rutas de ingreso a la Provincia."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de julio
del año dos mil uno.