• Detalle de Ley

    Ley N°: 6836
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 27/06/1997
    Promulgada: 14/07/1997
    Publicada: 15/07/1997
    Boletin Of. N°: 24068

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1°.- La Provincia de Tucumán se adhiere a la Ley
    Nacional Nº 24449 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26363.
    
       Art. 2°.- Se establece  como apartamiento  al régimen na-
    cional, conforme lo  permite el  artículo 2°, párrafos III y
    IV de la ley nº 24449, el permiso con que cuentan los trans-
    portes  cañeros para  circular en  el ámbito provincial y el
    uso de luces  en la  vía pública, que  se regirán conforme a
    las siguientes pautas:
             1. Circulación de transportes cañeros:
                a) No deberán  circular más  de cinco (5) carros
                   unidos del tipo helvético o cuatro (4) carros
                   con  caña a granel, remolcados  por una misma
                   unidad tractora, lo que en su conjunto no po-
                   drá exceder  de un total de veinticinco y me-
                   dio (25,50) metros de largo.
                b) Los carros  deberán contar con las luces ali-
                   mentadas por energía eléctrica en los latera-
                   les y  el  último carro  también  en la parte
                   posterior.
             2. Uso de luces en la vía pública:
                   Son  condiciones  para  el desplazamiento, en
                   todo  momento, de  cualquier tipo de vehículo
                   por  rutas del territorio  provincial, el uso
                   de cinturón de seguridad y de luces de alcan-
                   ce  medio  o  bajo, durante las  veinticuatro
                   (24) horas  del día, sin importar condiciones
                   climáticas reinantes.
                   El apartamiento del régimen nacional será de-
                   bidamente  publicitado por la autoridad de a-
                   plicación en  las rutas  de ingreso a la Pro-
                   vincia.
    
       Art. 3°.- Toda  imposición  que implique privación de li-
    bertad como sanción queda fuera del contenido de esta norma.
    
       Art. 4°.- Serán  Autoridades de Aplicación de la presente
    ley: 
       La Dirección General de Transporte o la dependencia admi-
    nistrativa que la reemplace en su competencia.
       La Dirección Provincial de Vialidad.
       Cada una actuará en el ámbito  de  sus respectivas compe-
    tencias, y  también,  las  asignadas en la Ley Nº 24449 y su
    reglamentación a  los entes de control de transporte y a los
    organismos viales,  respectivamente;  y,  a  los efectos del
    cumplimiento de  lo  normado  en la presente, deberán contar
    con el apoyo de la policía de la Provincia.
    
       Art. 5°.- Las  Autoridades de Aplicación deberán designar
    sus  representantes  ante  el  Consejo Federal  de Seguridad
    Vial. 
    
       Art. 6°.- Para la aplicación de esta ley y su decreto re-
    glamentario las Autoridades de Aplicación, tendrán jurisdic-
    ción en  todo el territorio de la Provincia, salvo los muni-
    cipios que no hubieren adherido a la ley.
    
       Art. 7°.- Se  invita  a  los  municipios a adherirse a la
    presente. 
    
       Art. 8°.- La  selección  de los talleres a autorizar para
    la   revisión  técnica periódica que deberá efectuarse en el
    parque automotor,  de  conformidad con el artículo 34 y con-
    cordantes de  la  ley nº 24449, se realizará mediante la co-
    rrespondiente licitación pública.
    
       Art. 9°.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes N° 7154, 7988 y 8084.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7154
    Modificada por Ley 7988
    Vinculada a Ley 7523
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 8084
    Vinculada a Ley 8502
    Vinculada a Ley 8694
    Vinculada a Ley 8860
    Vinculada a Ley 9354
    Vinculada a Ley 9482
    Vinculada a Ley 9645
    Vinculada a Ley 9744

  • Resumen

    DISPONE LA ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LA LEY N° 24.449 -LEY NACIONAL DE TRÁNSITO- Y SU MODIFICATORIA N° 26363.

  • Observaciones

    -DCTO.320/3-S.O.-1998- B.O.19-03-1998- REGLAMENTARIO- ADHIERE DCTO.NAC.779/95.-
    -DCTO.1160/3-M.P.-1999 -MODIF.DCTO.320/3- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.540/3-S.O.-01- B.O.18-04-2001- MODIF.DCTOS. 320/3 Y 1160/3- REGLAMENTARIO.-
    -TEXTO CONSOLIDADO- B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N°17.-
    -DCTO.ACDO.25/7-STSV-10- B.O.19-10-2010- CREA EL REGISTRO PCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.-
    -DCTO.3642/8-MOySP-22- B.O.10-11-2022- ADHIERE A DCTO.NAC.242/2022 -(SANCION- DESCUENTO DE PUNTOS DE LA LICENCIA NAC. DE CONDUCIR....).-