• Detalle de Ley

    Ley N°: 8502
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 10/05/2012
    Promulgada: 24/05/2012
    Publicada: 30/05/2012
    Boletin Of. N°: 27787

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Todo  vehículo,  objeto  o material que, en
    virtud de  la  retención  preventiva  o  retiro  de  la  vía
    pública, por  infracciones    y/o    contravenciones,    sea
    depositado en  el ámbito de la Policía de la Provincia y que
    no fuese  retirado  o reclamado por el interesado dentro del
    término de  ciento  ochenta (180) días corridos, a partir de
    la fecha  de  retención  o retiro de la vía pública, quedará
    sujeto a las previsiones de la presente Ley.
    
       Art. 2°.- El  Departamento General de Policía procederá a
    realizar, mediante  pública  subasta,  todos  los vehículos,
    objetos o  materiales  que  se encuentren en las condiciones
    del artículo anterior. 
    
       Art. 3°.-  Cuando   se   trate  de  bienes  registrables,
    previamente, se deberá identificar su titularidad de dominio
    mediante pedidos de informes a los Registros respectivos. 
       En caso  de  resultar  imposible  la  identificación, por
    no  existir  matrícula o dominio de referencia, el bien será
    considerado en  estado de chatarra y sujeto al procedimiento
    de realización  previsto en la presente Ley.
    
       Art. 4°.-  El  Departamento  General de Policía informará
    sobre la subasta,  día  y  hora  de  la  realización  de  la
    misma  mediante  publicación  en  el  Boletín  Oficial de la
    Provincia, a  razón   de  una  publicación  semanal, durante
    treinta  (30) días  y  en  la  página  web  oficial  de   la
    Provincia, e  informará  a un  periódico  de  circulación en
    la Provincia, haciéndose conocer que  la  falta de retiro de
    los  vehículos,  objetos  o materiales en el plazo de veinte
    (20) días hábiles,  contados  a  partir  de  la  fecha de la
    última  publicación  del  Boletín  Oficial,  habilitará   al
    Departamento  General  de  Policía  a proceder a  la  misma,
    de  conformidad  con  la  presente Ley.
       La publicación  consignará  el Organismo y lugar donde se
    exhibirán y  donde  se  podrá  consultar  el  listado de los
    bienes.
    
       Art. 5°.-  En  caso de presentarse el interesado, para el
    retiro  del  vehículo, objetos o materiales, el mismo deberá
    dar  cumplimiento  a  lo  normado  por  la  Ley  N° 6836, de
    adhesión de  la  Provincia  a la Ley Nacional N° 24.449 y de
    toda otra  disposición que resulte aplicable al caso, abonar
    los montos adeudados por multa y otros conceptos.
    
       Art. 6°.-  La  subasta pública    se   realizará  con  la
    intermediación del Colegio de Martilleros de la Provincia de
    Tucumán, en  la forma y modo que es habitual, abonándose los
    montos que  por  comisión  de  ley  correspondan. La entidad
    rematadora determinará  la base de la subasta y si ésta será
    en bloque o individual.
    
       Art. 7°.- El  producto de la subasta, previa deducción de
    las   comisiones  de  ley,  será  depositado  en  la  cuenta
    destinada  al  reequipamiento  policial  de  la Provincia de
    Tucumán.
       Concluida  la  pública  subasta,  la multa y sus  efectos
    correspondientes  a   los  bienes  subastados  quedarán  sin
    efecto.
    
       Art. 8°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los diez días del mes de mayo
    del año dos mil doce.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8692
    Vinculada con Ley 6836
    Vinculada a Ley 8731

  • Resumen

    ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA PARA TODO VEHÍCULO, OBJETO O MATERIAL RETENIDOS, POR INFRACCIONES Y/O CONTRAVENCIONES, EN EL ÁMBITO DE LA POLICÍA DE LA PCIA.

  • Observaciones