La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Todo vehículo, objeto o material que, en
virtud de la retención preventiva o retiro de la vía
pública, por infracciones y/o contravenciones, sea
depositado en el ámbito de la Policía de la Provincia y que
no fuese retirado o reclamado por el interesado dentro del
término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de
la fecha de retención o retiro de la vía pública, quedará
sujeto a las previsiones de la presente Ley.
Art. 2°.- El Departamento General de Policía procederá a
realizar, mediante pública subasta, todos los vehículos,
objetos o materiales que se encuentren en las condiciones
del artículo anterior.
Art. 3°.- Cuando se trate de bienes registrables,
previamente, se deberá identificar su titularidad de dominio
mediante pedidos de informes a los Registros respectivos.
En caso de resultar imposible la identificación, por
no existir matrícula o dominio de referencia, el bien será
considerado en estado de chatarra y sujeto al procedimiento
de realización previsto en la presente Ley.
Art. 4°.- El Departamento General de Policía informará
sobre la subasta, día y hora de la realización de la
misma mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, a razón de una publicación semanal, durante
treinta (30) días y en la página web oficial de la
Provincia, e informará a un periódico de circulación en
la Provincia, haciéndose conocer que la falta de retiro de
los vehículos, objetos o materiales en el plazo de veinte
(20) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
última publicación del Boletín Oficial, habilitará al
Departamento General de Policía a proceder a la misma,
de conformidad con la presente Ley.
La publicación consignará el Organismo y lugar donde se
exhibirán y donde se podrá consultar el listado de los
bienes.
Art. 5°.- En caso de presentarse el interesado, para el
retiro del vehículo, objetos o materiales, el mismo deberá
dar cumplimiento a lo normado por la Ley N° 6836, de
adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 24.449 y de
toda otra disposición que resulte aplicable al caso, abonar
los montos adeudados por multa y otros conceptos.
Art. 6°.- La subasta pública se realizará con la
intermediación del Colegio de Martilleros de la Provincia de
Tucumán, en la forma y modo que es habitual, abonándose los
montos que por comisión de ley correspondan. La entidad
rematadora determinará la base de la subasta y si ésta será
en bloque o individual.
Art. 7°.- El producto de la subasta, previa deducción de
las comisiones de ley, será depositado en la cuenta
destinada al reequipamiento policial de la Provincia de
Tucumán.
Concluida la pública subasta, la multa y sus efectos
correspondientes a los bienes subastados quedarán sin
efecto.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de mayo
del año dos mil doce.