• Detalle de Ley

    Ley N°: 8692
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 18/06/2014
    Promulgada: 04/07/2014
    Publicada: 15/07/2014
    Boletin Of. N°: 28306

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la Ley N° 8502, en la forma que
    a  continuación se indica:
    
       1.- En  el  Artículo 1°, sustituir la expresión:  “ciento
           ochenta  (180)  días  corridos”,  por  la  expresión:
           “sesenta (60) días corridos”.
       2.- En   el   Art. 2°,  sustituir   la   expresión:   “El
           Departamento  General  de Policía”, por la expresión:
           “El Ministerio de Seguridad Ciudadana”.
       3.- En  el  Art. 4°,  sustituir   las   expresiones:  “El
           Departamento  General de Policía”,  por la expresión:
           “El Ministerio de Seguridad Ciudadana”.
       4.- En  el  Art. 5°,  sustituir  la expresión: “por multa
           y  otros  conceptos.”, por la expresión: “por multas,
           depósito, acarreo y otros conceptos.”
       5.- En  el  Art. 6°,  sustituir  la expresión: “y si ésta
           será en bloque o individual.”, por la expresión:  “la
           cual en su primera oportunidad  no podrá ser inferior
           al  total  de  la  deuda  y  si ésta será en bloque o
           individual.”
       - Sustituir el Art. 8°, por el siguiente:
         “Art. 8°.- Fíjanse  los siguientes importes y criterios
         por  traslado  o  acarreo  de  vehículos  y   elementos
         secuestrados, entendiéndose que cada U.F. equivale a un
         (1) litro de nafta super de YPF:
         1) Automotores rurales, camionetas y
            similares....................................30 U.F.
         2) Camiones, acoplados, remolques, 
            ómnibus, tractores y similares...............60 U.F.
         3) Motocicletas, motonetas, motocarros y
            análogos.....................................20 U.F.
         4) Carros de mano y triciclos de reparto........10 U.F.
         5) Inmovilización de vehículos rodantes 
            e implementos agrícolas......................60 U.F.
       En  todos  los  casos,  cuando fuese abandonado en la vía
       pública se aplicará un recargo del 100% (cien por ciento)
       sobre los importes establecidos.”
       - Incorporar como Art. 9°, el siguiente: 
         “Art. 9°.- Fíjase  los  siguientes importes diarios por
         depósito   o   estadía   secuestrados  o  retenidos  en
         dependencias  de  la  Policía  de la  Provincia u otros
         lugares que se destinen al efecto:
         1) Automotores rurales, camionetas y
            similares....................................10 U.F.
         2) Camiones, acoplados, remolques, 
            ómnibus, tractores y similares...............20 U.F.
         3) Motocicletas, motonetas, motocarros y
            análogos.....................................10 U.F.
         4) Carros de mano y triciclos de
            reparto......................................05 U.F.
         5) Inmovilización de vehículos rodantes 
            e implementos agrícolas......................20 U.F.
         6) Costos de publicaciones......................10 U.F.
       Cuando  el  retiro  del  bien  se  realizara antes de los
       treinta (30) días corridos,  se reducirá el importe en un
       50 % (cincuenta por ciento).”
       - Incorporar como Art. 10, el siguiente: 
         “Art. 10.-  Los  vehículos  que no fueren subastados ni
         reclamados  en  el plazo establecido en el Artículo 1°,
         podrán  ser  afectados al cumplimiento de la función de
         seguridad  por el  Departamento General de Policía, con
         idéntica   modalidad  al  depósito  judicial  (Art. 215
         C.P.P.).  Los  vehículos  que  puedan  cumplir  con una
         función social  podrán ser entregados en depósito a las
         Municipalidades,   Comunas  o  Instituciones   de  Bien
         Público de la Provincia que así lo soliciten.”
       - Incorporar como Art. 11, el siguiente: 
         “Art. 11.-  En  cumplimiento  de  lo  previsto  en   el
         artículo anterior, el Ministerio de Seguridad Ciudadana
         deberá  llevar  un  registro  detallado  de  todos  los
         vehículos  o  elementos  dispuestos,  con firma de acta
         convenio  o  instrumento  equivalente  y  copias  de la
         documentación  referida  al  vehículo cedido. Todos los
         gastos  que  generen  dichos vehículos, estarán a cargo
         exclusivo  de  quien  los  utilice  en  su  carácter de
         depositario.”
       - Incorporar como Art. 12, el siguiente:
         “Art. 12.- Comuníquese.”
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho  días del mes de
    junio del año dos mil catorce.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8502

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8502 -SUBASTA PÚBLICA DE VEHÍCULOS U OBJETOS RETENIDOS POR LA POLICÍA-.

  • Observaciones