La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Tucumán, en lo
pertinente, a Ley Nacional N° 26.348.
Art. 2°.- Hágase extensivo el régimen de la presente Ley
a los motovehículos.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará las
disposiciones de la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de octubre del año dos mil catorce.