• Detalle de Ley

    Ley N°: 7523
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/01/2005
    Promulgada: 14/02/2005
    Publicada: 22/02/2005
    Boletin Of. N°: 25976

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
                              TÍTULO I
           Registro Único de Sentencias Condenatorias
    
       Artículo 1º.- Créase el Registro Único de Sentencias Con-
    denatorias, para  delitos que conlleven la pena de inhabili-
    tación para  conducir  vehículos en la vía pública. Este or-
    ganismo funcionará  bajo la órbita de la Excelentísima Corte
    Suprema de Justicia de la Provincia, la que dispondrá su ra-
    dicación y modo de funcionamiento, designando también al en-
    cargado, quien  deberá surgir del personal ya existente a su
    cargo, así  también  dictará el reglamento funcional que es-
    time pertinente.
    
       Art. 2º.- Todo solicitante del carnet de conductor deberá
    presentar obligatoriamente certificado de conducta e informe
    del Registro  Único de Sentencias expedido por la Excelentí-
    sima Corte  suprema de Justicia de la Provincia, debidamente
    actualizado, donde  no  conste impedimento legal alguno para
    su otorgamiento.
    
       Art. 3º.- El funcionario que incurriere en omisión, tanto
    como el  beneficiario  de un carnet indebido, se harán pasi-
    bles de  sanciones  pecuniarias, establecidas anualmente por
    la Excelentísima  Corte Suprema de Justicia de la Provincia,
    sin perjuicio de quedar incursos en alguna figura penal.
    
                             TÍTULO II
                    Licencia Única de Conductor
    
       Art. 4º.- Créase  la Licencia Provincial Única de Conduc-
    tor, que será obligatoria para todos los conductores domici-
    liados en la Provincia.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo  determinará el diseño que
    tendrá la Licencia Provincial Única de Conductor, siendo las
    características, requisitos, contenido, clases y demás datos
    afines, a los establecidos en el título III de la Ley Nacio-
    nal Nº  24449,  sus modificatorias y reglamentaciones, a las
    cuales se encuentra adherida la Provincia por Ley Nº 6836.
    
       Art. 6º.- Serán  titulares  de una (1) sola Licencia Pro-
    vincial Única  de  Conductor  quienes tengan domicilio en el
    territorio provincial.  Dicha  Licencia será expedida por la
    Municipalidad que corresponda, según el domicilio que figure
    en el Documento Nacional de Identidad del solicitante.
    
       Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación será responsabilidad
    de los  Municipios  dentro de los límites de sus respectivas
    jurisdicciones, conforme  al  ejercicio del poder de policía
    que les  es  propio, y de la Dirección General de Transporte
    en el ámbito de su propia competencia.
    
                             TÍTULO III
           Registro Provincial de Antecedentes del Tránsito
    
       Art. 8º.- Créase  el  Registro Provincial de Antecedentes
    del Tránsito  (Re.PAT),  el que  funcionará en el ámbito del
    Poder Ejecutivo  a través del Ministerio de Seguridad Ciuda-
    dana. Deberá  coordinar su actividad con los municipios, con
    el Registro  Nacional  de  Antecedentes del Tránsito, con el
    Registro Único  de  Sentencias  Condenatorias  -creado en el
    Título I  de la presente Ley-, los que conllevan inhabilida-
    des para conducir vehículos en la vía pública, y con el Con-
    sejo Provincial de la Seguridad Vial.
    
       Art. 9º.- El  Re.PAT  creará una base de antecedentes con
    los datos  de las licencias provinciales únicas de conducto-
    res expedidas,  toda la información relativa a los presuntos
    infractores prófugos  o  rebeldes, las sanciones aplicadas y
    cualquier otro incidente relacionado con el tránsito.
    
       Art. 10.- El Re.PAT deberá llevar estadísticas accidento-
    lógicas, de seguros y datos del parque vehicular.
       Para el  eficaz  cumplimiento de sus  funciones, adoptará
    las   medidas necesarias para crear una red informática pro-
    vincial que permita el flujo de información y de datos, man-
    teniendo actualizado,  a través de soporte magnético, el Re-
    gistro de  Licencias Provinciales Únicas de Conductores y a-
    gilizando e impidiendo demoras en los trámites.
    
                             TÍTULO IV
                 Instituto Provincial de Coordinación
                      de Tránsito y Transporte
    
       Art. 11.- Los  Municipios deberán convenir la unificación
    de tarifas o de los costos de emisión de la Licencia Única.
    
       Art. 12.- Aquellos  Municipios  que  no  posean capacidad
    instalada para  el  cumplimiento de las características, re-
    quisitos, contenido,  clases  y demás datos que contendrá la
    Licencia Provincial de Conductores prevista en el Título III
    de la  Ley Nacional Nº 24449, sus modificatorias y reglamen-
    taciones, a  la cual se encuentra adherida la Provincia, de-
    berán coordinar  con  el Consejo Provincial la planificación
    de tareas  que  estos Municipios deban implementar para cum-
    plir con  aquéllos  y prever también, ante impedimentos tem-
    porales o totales, la gestión de las licencias por otros or-
    ganismos.
    
       Art. 13.- Las  personas  que  tengan domicilio en Comunas
    Rurales de  la  Provincia, deberán tramitar la Licencia Pro-
    vincial Única  de  Conductor en la Municipalidad más cercana
    del Departamento  que corresponda al domicilio que figure en
    su Documento Nacional de Identidad.
    
                              TÍTULO V
                     Disposiciones Transitorias
    
       Art. 14.- Las  Licencias de Conductor vigentes, otorgadas
    por los  respectivos Municipios, caducarán a su vencimiento.
    Para su  renovación    deberán ajustarse a lo normado por la
    presente Ley.
    
       Art. 15.- La implementación de  la Licencia Única de Con-
    ductor rige a partir del 1º de Enero de 2008.
    
       Art. 16.- Invítase  a  las Municipalidades a adherir a la
    presente Ley.
    
       Art. 17.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7907.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7907
    Vinculada con Ley 6238
    Vinculada con Ley 6836
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA EL REGISTRO ÚNICO DE SENTENCIAS CONDENATORIAS PARA DELITOS QUE CONLLEVEN PENA DE INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS. CREA LA LICENCIA ÚNICA DE CONDUCTOR. CREA EL REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.

  • Observaciones

    -ACORDADA 150 DEL 04/04/05 ORDENA EL FUNCIONAMIENTO EFECTIVO DEL REGISTRO BO. 19/04/05.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 6238.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 20.
    -DCTO.ACDO. 25/7-10 (BO.19/10/10) CREA EL REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL.