• Detalle de Ley

    Ley N°: 7907
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/07/2007
    Promulgada: 03/08/2007
    Publicada: 08/08/2007
    Boletin Of. N°: 26595

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                               L E Y :
    
                               TITULO I
    
                      LICENCIA UNICA DE CONDUCTOR
    
       Artículo 1º.- Créase la Licencia Provincial Unica de Con-
    ductor, que será obligatoria  para todos los conductores do-
    miciliados en la Provincia.
    
       Art. 2º.- El Poder  Ejecutivo  determinará el  diseño que
    tendrá la Licencia Provincial Unica de Conductor, siendo las
    características, requisitos, contenido, clases y demás datos
    afines los establecidos  en el título III de la Ley Nacional
    Nº 24.449, sus  modificatorias y reglamentaciones, a la cual
    se encuentra adherida la Provincia por Ley Nº 6.836.
    
       Art. 3º.- Serán  titulares  de una (1) sola Licencia Pro-
    vincial Unica de  Conductor, quienes  tengan domicilio en el
    territorio provincial y la misma  será expedida por la Muni-
    cipalidad que  corresponda, según el domicilio que figure en
    el Documento Nacional de Identidad.
    
       Art. 4º.- La Autoridad  de Aplicación  estará a  cargo de
    los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas ju-
    risdicciones, conforme al ejercicio del poder de policía que
    le es propia, y de la Dirección General de Transporte, en el
    ámbito de su propia competencia.
    
                              TITULO II
           REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO
    
       Art. 5º.- Créase el  Registro Provincial de  Antecedentes
    del  Tránsito (Re.PAT), el que  funcionará  en el ámbito del
    Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad Ciuda-
    dana y deberá coordinar su actividad con los municipios, con
    el Registro  Nacional  de Antecedentes  del Tránsito, con el
    Registro  Unico  de Sentencias  Condenatorias que  conllevan
    inhabilidades para  conducir  vehículos  en  la vía pública,
    creado  por Ley Nº 7.523, y con el  Consejo Provincial de la
    Seguridad Vial.
    
       Art. 6º.- El  Registro creará  una base  de  antecedentes
    donde se  asentarán los datos  de las Licencias Provinciales
    Unicas de Conductores  que  se expidan, toda  la información
    relativa a  los presuntos  infractores prófugos  o rebeldes,
    las  sanciones aplicadas y cualquier otro incidente relacio-
    nado con el tránsito.
    
       Art. 7º.- El  Registro  Provincial  de  Antecedentes  del
    Tránsito deberá llevar estadísticas accidentológicas, de se-
    guros y datos del parque vehicular.
       Para  el eficaz  cumplimiento de sus  funciones, adoptará
    las  medidas necesarias  para crear una red Informática pro-
    vincial que permita el flujo de información y de datos, man-
    teniendo  actualizado el  Registro de Licencias Provinciales
    Unicas  de Conductores a través de soporte magnético, agili-
    zando e impidiendo demoras en los trámites.
    
                            TITULO III
               INSTITUTO PROVINCIAL DE COORDINACION 
                     DE TRANSITO Y TRANSPORTE 
    
       Art. 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo  a crear el Insti-
    tuto Provincial de Coordinación de Tránsito y Transporte, el
    que estará  integrado por todos los municipios y el Ministe-
    rio de  Seguridad Ciudadana, o el organismo que en el futuro
    lo reemplace; y tiene como objetivos definir políticas, pro-
    pender a la armonización y coordinación  de  intereses y ac-
    ciones entre las jurisdicciones municipales y los organismos
    provinciales con competencia sobre el tránsito y  transporte
    en el ámbito de Tucumán.
    
       Art. 9º.- Son funciones del Instituto Provincial de Coor-
    dinación de Tránsito y Transporte:
    
             a) Definir políticas de prevención de accidentes.
             b) Aconsejar medidas de interés general  relaciona-
                das con el tránsito vehicular.
             c) Alentar, desarrollar y  concretar  la  educación
                vial en todo el ámbito de la Provincia, a través
                de los  Municipios, Ministerio  de  Educación  u
                otro organismo provincial que resulte convenien-
                te.
             d) Organizar cursos y seminarios para la  capacita-
                ción en  la materia, de técnicos, funcionarios y
                formadores docentes.
             e) Programar la realización de campañas  publicita-
                rias con el propósito de concientizar  a  la po-
                blación sobre normas de tránsito peatonal y  ve-
                hicular.
             f) Llevar  un  registro a los fines estadísticos de
                los accidentes de tránsito.
             g) Mantener  permanentemente actualizado el informe
                proporcionado por el Registro Unico  de  Senten-
                cias Condenatorias, creado por Ley Nº 7.523 y el
                Registro de Infracciones.
             h) Evaluar  permanentemente  la  efectividad de las
                normas técnicas y legales, propiciando su  modi-
                ficación cuando resulte necesario.
             i) Proponer la unicidad y actualización de las nor-
                mas y criterios de aplicación.
             j) Armonizar las acciones jurisdiccionales.
             k) Habilitar un organismo para la gestión de licen-
                cias, cuando  la  implementación de la normativa
                lo exija.
             l) Impulsar la ejecución de decisiones.
             m) Instrumentar el intercambio de técnicos entre la
                Nación, provincias y municipalidades.
             n) Conformar los organismos existentes  con  compe-
                tencia en este ámbito y promover la creación  de
                entidades  provinciales  multidisciplinarias  de
                coordinación de la materia, dando  participación
                a la actividad privada y a las organizaciones no
                gubernamentales.
             o) Fomentar y desarrollar la investigación acciden-
                tológica, promoviendo la  implementación  de las
                medidas que resulten de sus conclusiones.
             p) Instar a los Municipios al estudio y tratamiento
                de la  Ley Nº 24.449 y  sus modificatorias a fin
                de concretar  las  respectivas  adhesiones  a la
                misma.
    
       Art. 10.- Los  Municipios deberán convenir la unificación
    de tarifas o de los costos de emisión de la licencia única.
    
       Art. 11.- Aquellos  Municipios que no posean la capacidad
    instalada  para el cumplimiento  de las carácterísticas, re-
    quisitos, contenido, clases y  demás  datos  afines que con-
    tendrá  la licencia provincial de conductores prevista en el
    Título III de la Ley Nacional Nº 24.449, sus  modificatorias
    y reglamentaciones  a la cual  se encuentra adherida la Pro-
    vincia, deberán coordinar con el Consejo Provincial, la pla-
    nificación que estos Municipios deban  implementar para cum-
    plir las mismas y prever  ante impedimentos temporales o to-
    tales, la gestión de las licencias por otros organismos.
    
       Art. 12.- La  Licencia  Provincial  Unica de Conductor de
    las personas que tengan  domicilio en Comunas  Rurales de la
    Provincia, deberán tramitar la misma en la Municipalidad más
    cercana del  Departamento que corresponda al  domicilio  que
    figure en su Documento Nacional de Identidad.
    
       Art. 13.- El  Instituto  Provincial  de  Coordinación  de
    Tránsito y Transporte deberá prever  la emisión de licencias
    especiales, para  aquellos conductores de otras jurisdiccio-
    nes cuya licencia haya  vencido en  circunstancias de encon-
    trarse  eventualmente en  esta Provincia, de  costo y venci-
    miento reducidos, al solo efecto de poder circular y/o tras-
    ladarse a su lugar de origen.
    
                             TITULO IV
                  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
    
       Art. 14.- Modifícase  la  Ley Nº 7.523 en  la forma que a
    continuación se indica:
    
       Reemplazar el Artículo 2º, por el siguiente:
       "Art. 2º.- La Excelentísima Corte Suprema de Justicia en-
    viará al Instituto  Provincial de Coordinación de Tránsito y
    Transporte  un informe mensual del Registro Unico de Senten-
    cias Condenatorias, debidamente  actualizado, donde  detalle
    los ciudadanos  que tengan impedimento legal para el otorga-
    miento de la Licencia Unica de Conductor".
    
                               TITULO V
                      DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    
       Art. 15.- Las Licencias de  Conductor  vigentes otorgadas
    por los  respectivos  Municipios caducarán a su vencimiento;
    para su renovación  deberán ajustarse  a lo normado  por  la
    presente ley.
    
       Art. 16.- La  implementación de la Licencia Unica de Con-
    ductor comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 2008.
    
       Art. 17.- Invítase a  las Municipalidades  a adherir a la
    presente ley.
    
       Art. 18.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de Julio
    del año dos mil siete.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7523
    Veto Parcial DECRETO 2970-7-STSV-2007
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    CREA LA LICENCIA PROVINCIAL ÚNICA DE CONDUCTOR Y EL REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO. MODIFICA LEY Nº 7523 -REGISTRO ÚNICO DE SENTENCIAS CONDENATORIAS-.

  • Observaciones

    -SE OPONE VETO PARCIAL MEDIANTE DECRETO 2970/7-07 (STSV)-B.O. 08/08/2007.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 7523.
    -DCTO.ACDO. N°25/7(STSV) DEL 06/10/10 BO. 19/10/10: CREA EL REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.