* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artìculo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.836 y sus modifica-
torias (Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449),
en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el Artículo 4º, por el siguiente:
"Art.4º.- Serán Autoridades de Aplicación de la pre-
sente ley, las siguientes:
- La Dirección General de Transporte, o la dependencia
administrativa que reemplace a la misma en su competencia.
- La Dirección Provincial de Vialidad.
Cada una actuará en el ámbito de sus respectivas com-
petencias, y también, las asignadas en la Ley Nº 24.449 y su
reglamentación a los Entes de Control de Transporte y a los
Organismos Viales, respectivamente; y, a los efectos del
cumplimiento de lo normado en la presente, deberán contar
con el apoyo de la Policía de la Provincia."
- Sustituir el Artículo 5º, por el siguiente:
"Art. 5º.- Las Autoridades de Aplicación deberán de-
signar sus representantes ante el Consejo Federal de Seguri-
dad Vial."
- Sustituir el Artículo 6º, por el siguiente:
"Art. 6º.- Las Autoridades de Aplicación propondrán,
en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir
de la promulgación de la presente ley, la reglamentación de
la Ley Nacional Nº 24.449, en el ámbito de sus competencias
y, para su aplicación, tendrán jurisdicción en todo el te-
rritorio de la Provincia, salvo en los Municipios que no hu-
bieran adherido a la presente."
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones de partidas presupuestarias que resulten ne-
cesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
ciembre del año dos mil siete.