• Detalle de Ley

    Ley N°: 7988
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - ECONOMICO
    Sancionada: 20/12/2007
    Promulgada: 21/12/2007
    Publicada: 14/01/2008
    Boletin Of. N°: 26703

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y : 
    
       Artìculo 1º.- Modifícase la  Ley Nº 6.836 y sus modifica-
    torias (Adhesión a  la Ley Nacional  de Tránsito Nº 24.449),
    en la forma que a continuación se indica:
    
          - Sustituir el Artículo 4º, por el siguiente:
          "Art.4º.- Serán  Autoridades de Aplicación  de la pre-
    sente ley, las siguientes:
    
          - La Dirección General de Transporte, o la dependencia
    administrativa que reemplace a la misma en su competencia.
    
          - La Dirección Provincial de Vialidad.
          Cada una actuará en el  ámbito de sus respectivas com-
    petencias, y también, las asignadas en la Ley Nº 24.449 y su
    reglamentación  a los Entes de Control de Transporte y a los
    Organismos  Viales, respectivamente; y, a  los  efectos  del
    cumplimiento de  lo normado  en  la presente, deberán contar
    con el apoyo de la Policía de la Provincia."
    
          - Sustituir el Artículo 5º, por el siguiente:
          "Art. 5º.- Las Autoridades de  Aplicación  deberán de-
    signar sus representantes ante el Consejo Federal de Seguri-
    dad Vial."
    
          - Sustituir el Artículo 6º, por el siguiente:
          "Art. 6º.- Las Autoridades  de Aplicación  propondrán,
    en un plazo no mayor de  noventa (90) días contados a partir
    de la promulgación  de la presente ley, la reglamentación de
    la Ley  Nacional Nº 24.449, en el ámbito de sus competencias
    y, para su  aplicación, tendrán jurisdicción  en todo el te-
    rritorio de la Provincia, salvo en los Municipios que no hu-
    bieran adherido a la presente."
    
       Art. 2º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo  a realizar  las
    compensaciones de  partidas presupuestarias que resulten ne-
    cesarias para el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
    ciembre del año dos mil siete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6836
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6836 - ADHESIÓN A LEY Nº 24.449 - LEY NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL -

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6836.