• Detalle de Ley

    Ley N°: 7155
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 10/07/2001
    Promulgada: 03/08/2001
    Publicada: 15/08/2001
    Boletin Of. N°: 25091

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  a  las autoridades superiores de
    los tres  Poderes  del Estado Provincial a efectuar transfe-
    rencias y/o  traslados de personal entre los distintos orga-
    nismos que  lo  componen (Administración Central, Organismos
    Descentralizados, Autárquicos y Cuentas Especiales).
    
       Art. 2º.- Inclúyese en los alcances del artículo anterior
    al personal  de Comunas Rurales que al momento de entrada en
    vigencia de  la presente ley se encuentre afectado a prestar
    servicios en  alguno  de  los organismos comprendidos por el
    artículo precedente y cuya antigüedad en dicha afectación no
    sea inferior a un (1) año calendario.
    
       Art. 3º.- A  efectos  del cumplimiento de la presente ley
    el Poder  Ejecutivo,  en  su  caso, o según solicitud de los
    titulares de los otros poderes del Estado queda facultado a:
    
              - Transferir  cargos  y  créditos  presupuestarios
              entre los  distintos organismos del Estado Provin-
              cial enunciados  precedentemente.  En los casos en
              que deban  aplicarse  escalafones  diferentes,  el
              Poder Ejecutivo  creará  los  cargos, categorías o
              niveles que correspondan al escalafón del organis-
              mo receptor  no  pudiendo  tener  en  cuenta a los
              efectos del  encasillamiento del personal, adicio-
              nales que tengan como base retribuciones distintas
              a las  del  propio  cargo o categoría. En aquellos
              casos que  la  transferencia  deba  realizarse por
              efectos de  la   aplicación  de  leyes  especiales
              respecto de  los  Entes  Descentralizados o Autár-
              quicos y  cuyo  personal deba ser absorbido por la
              Administración Centralizada, deberá respetarse
              para el encasillamiento de los agentes, las condi-
              ciones establecidas  por  las  respectivas leyes y
              decretos reglamentarios.  Las transferencias serán
              dispuestas por  el  Poder Ejecutivo, previa inter-
              vención y  dictamen  según  corresponda de las Di-
              recciones Generales de Presupuesto y Personal y de
              la Fiscalía  de  Estado. Siendo nulo el acto admi-
              nistrativo que no sesustente en estos informes.
    
              - Incrementar por compensación, los créditos de la
              Partida Parcial  01120  -  Personal  Temporario, o
              proceder a  su apertura en los casos en que resul-
              tare necesario.
    
              - Disminuir  por  compensación los créditos presu-
              puestarios de  la Partida Parcial 05210 - Trabajos
              Públicos por Administración de cualquier unidad de
              organización incluida en el Presupuesto General de
              Gastos de la Provincia.
       En todos  los  casos deberá ser previo consentimiento del
    agente.
    
       Art. 4º.- La  presente ley comenzará a regir a partir del
    día siguiente  de su publicación en el Boletín Oficial de la
    Provincia y  su   vigencia  se  extenderá  hasta  el  31  de
    Diciembre del año 2003.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de julio
    del año dos mil uno.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7313
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA A LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO A TRANSFERIR Y/O TRASLADAR PERSONAL ENTRE ORGANISMOS, INCLUSIVE PERSONAL DE COMUNAS RURALES.

  • Observaciones