* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase a las autoridades superiores de
los tres Poderes del Estado Provincial a efectuar transfe-
rencias y/o traslados de personal entre los distintos orga-
nismos que lo componen (Administración Central, Organismos
Descentralizados, Autárquicos y Cuentas Especiales).
Art. 2º.- Inclúyese en los alcances del artículo anterior
al personal de Comunas Rurales que al momento de entrada en
vigencia de la presente ley se encuentre afectado a prestar
servicios en alguno de los organismos comprendidos por el
artículo precedente y cuya antigüedad en dicha afectación no
sea inferior a un (1) año calendario.
Art. 3º.- A efectos del cumplimiento de la presente ley
el Poder Ejecutivo, en su caso, o según solicitud de los
titulares de los otros poderes del Estado queda facultado a:
- Transferir cargos y créditos presupuestarios
entre los distintos organismos del Estado Provin-
cial enunciados precedentemente. En los casos en
que deban aplicarse escalafones diferentes, el
Poder Ejecutivo creará los cargos, categorías o
niveles que correspondan al escalafón del organis-
mo receptor no pudiendo tener en cuenta a los
efectos del encasillamiento del personal, adicio-
nales que tengan como base retribuciones distintas
a las del propio cargo o categoría. En aquellos
casos que la transferencia deba realizarse por
efectos de la aplicación de leyes especiales
respecto de los Entes Descentralizados o Autár-
quicos y cuyo personal deba ser absorbido por la
Administración Centralizada, deberá respetarse
para el encasillamiento de los agentes, las condi-
ciones establecidas por las respectivas leyes y
decretos reglamentarios. Las transferencias serán
dispuestas por el Poder Ejecutivo, previa inter-
vención y dictamen según corresponda de las Di-
recciones Generales de Presupuesto y Personal y de
la Fiscalía de Estado. Siendo nulo el acto admi-
nistrativo que no sesustente en estos informes.
- Incrementar por compensación, los créditos de la
Partida Parcial 01120 - Personal Temporario, o
proceder a su apertura en los casos en que resul-
tare necesario.
- Disminuir por compensación los créditos presu-
puestarios de la Partida Parcial 05210 - Trabajos
Públicos por Administración de cualquier unidad de
organización incluida en el Presupuesto General de
Gastos de la Provincia.
En todos los casos deberá ser previo consentimiento del
agente.
Art. 4º.- La presente ley comenzará a regir a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y su vigencia se extenderá hasta el 31 de
Diciembre del año 2003.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de julio
del año dos mil uno.