• Detalle de Ley

    Ley N°: 7157
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/07/2001
    Promulgada: 13/08/2001
    Publicada: 17/08/2001
    Boletin Of. N°: 25093

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el Decreto de Necesidad y Urgen-
    cia Nº 1.850/3 (ME) de fecha 24 de Julio de 2001, ratificado
    por ley sancionada  en el día de la fecha, en la forma que a
    continuación se indica:
    
       a) Reemplazar el inc. b) del  Art. 2º, por el siguiente:
    
             "b) La retribución máxima por la prestación de ser-
                 vicios indicada en la cláusula sexta será infe-
                 rior a la establecida en la actualidad y el im-
                 pacto financiero en los primeros seis (6) meses
                 deberá ser cero, a partir de la fecha de la re-
                 negociación que se autoriza en este artículo."
    
       b) Reemplazar el Artículo 14, por el siguiente:
    
       "Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una
    Sociedad Anónima con  Participación Estatal Mayoritaria (SA-
    PEM) a efectos de la administración y explotación del servi-
    cio de  agua y cloacas, quedando facultado el Poder Ejecuti-
    vo a  reglamentar  todos los aspectos  legales, operativos y
    realizar las ampliaciones y/o  adecuaciones  presupuestarias
    necesarias  para el  cumplimiento de  las disposiciones  del
    presente artículo."
    
       c) En el  Art. 17, agregar  como último  párrafo, el  si-
    guiente:
    
          "Los agentes públicos comprendidos  en las disposicio-
    nes del primer  párrafo de este artículo, percibirán sus ha-
    beres en  el mismo  lugar donde  prestaban  servicio, en  el
    tiempo y forma en que lo hagan los empleados en actividad. A
    los fines de determinación del haber a percibir por tales a-
    gentes, considérase a los mismos comprendidos en las  dispo-
    siciones del Art. 6º de la Ley Nº 7.007, consecuentemente la
    reducción  del 25% que  dispone este  artículo, se  hará sin
    considerar la disminución  salarial establecida en la citada
    ley."
    
       d) Reemplazar el Art. 22, por el siguiente:
    
       "Art. 22.- El Poder  Ejecutivo reglamentará  en cada caso
    las alternativas, modalidades y procedimientos que se obser-
    varán en el proceso licitatorio y del Contrato de Concesión,
    el que deberá considerar  entre otros aspectos, los siguien-
    tes:
    
             a) La adjudicataria se compromete a absorber la to-
                talidad  de los empleados  que prestan servicios
                en  el Casino  Provincial en las  condiciones de
                revista de los mismos al momento de la adjudica-
                ción, con reconocimiento de  la totalidad de las
                remuneraciones y  beneficios que perciben dichos
                agentes;
             b) El empleado tendrá la opción de permanecer en su
                puesto de trabajo o prestar servicios en la Caja
                Popular de Ahorros o pasar a pertenecer a la Ad-
                ministración  Pública Centralizada, Descentrali-
                zada  o Entes Autárquicos  con reconocimiento de
                antigüedad,  remuneración  y beneficios  que los
                mismos perciben."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los treinta  días del  mes de
    julio del año dos mil uno.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7151
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1850/3 (ME) DEL 24/07/01, RATIFICADO POR LEY Nº 7151.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7151.