* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Decreto de Necesidad y Urgen-
cia Nº 1.850/3 (ME) de fecha 24 de Julio de 2001, ratificado
por ley sancionada en el día de la fecha, en la forma que a
continuación se indica:
a) Reemplazar el inc. b) del Art. 2º, por el siguiente:
"b) La retribución máxima por la prestación de ser-
vicios indicada en la cláusula sexta será infe-
rior a la establecida en la actualidad y el im-
pacto financiero en los primeros seis (6) meses
deberá ser cero, a partir de la fecha de la re-
negociación que se autoriza en este artículo."
b) Reemplazar el Artículo 14, por el siguiente:
"Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir una
Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SA-
PEM) a efectos de la administración y explotación del servi-
cio de agua y cloacas, quedando facultado el Poder Ejecuti-
vo a reglamentar todos los aspectos legales, operativos y
realizar las ampliaciones y/o adecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del
presente artículo."
c) En el Art. 17, agregar como último párrafo, el si-
guiente:
"Los agentes públicos comprendidos en las disposicio-
nes del primer párrafo de este artículo, percibirán sus ha-
beres en el mismo lugar donde prestaban servicio, en el
tiempo y forma en que lo hagan los empleados en actividad. A
los fines de determinación del haber a percibir por tales a-
gentes, considérase a los mismos comprendidos en las dispo-
siciones del Art. 6º de la Ley Nº 7.007, consecuentemente la
reducción del 25% que dispone este artículo, se hará sin
considerar la disminución salarial establecida en la citada
ley."
d) Reemplazar el Art. 22, por el siguiente:
"Art. 22.- El Poder Ejecutivo reglamentará en cada caso
las alternativas, modalidades y procedimientos que se obser-
varán en el proceso licitatorio y del Contrato de Concesión,
el que deberá considerar entre otros aspectos, los siguien-
tes:
a) La adjudicataria se compromete a absorber la to-
talidad de los empleados que prestan servicios
en el Casino Provincial en las condiciones de
revista de los mismos al momento de la adjudica-
ción, con reconocimiento de la totalidad de las
remuneraciones y beneficios que perciben dichos
agentes;
b) El empleado tendrá la opción de permanecer en su
puesto de trabajo o prestar servicios en la Caja
Popular de Ahorros o pasar a pertenecer a la Ad-
ministración Pública Centralizada, Descentrali-
zada o Entes Autárquicos con reconocimiento de
antigüedad, remuneración y beneficios que los
mismos perciben."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
julio del año dos mil uno.