• Detalle de Ley

    Ley N°: 7159
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 31/08/2001
    Promulgada: 10/09/2001
    Publicada: 17/09/2001
    Boletin Of. N°: 25114

  • Texto
  •    La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo a emitir una
    nueva serie de Títulos Bono Solidario  del Tesoro de la Pro-
    vincia (BOSO) hasta la suma de  Dólares Estadounidenses Tres
    Millones (U$S 3.000.000.-).
    
    
       Art. 2º.- Los Títulos  se emitirán en  las condiciones  y
    con  las  características establecidas en la Ley  Nº 6.765 y
    sus modificatorias.
       Cuando se  trate de  títulos destinados  a los municipios
    conforme a  lo establecido  en el  Artículo 14 de  la citada
    ley, los mismos  serán amortizables en  cuarenta (40) cuotas
    iguales trimestrales y consecutivas, pudiendo programarse el
    primer vencimiento  a un plazo  no mayor de  tres (3) años a
    partir de la fecha de emisión.
    
       Art. 3º.- La totalidad de los títulos  que se autoriza e-
    mitir por la presente, serán  destinados a las municipalida-
    des  del interior para el pago de las indemnizaciones origi-
    nadas en causales  previstas en el  Artículo 2º de la Ley Nº
    6.765.
    
       Art. 4º.- Sin perjuicio de la responsabilidad general  de
    la Provincia de Tucumán, queda afectado como garantía de pa-
    go de los servicios de amortización y renta, el 0.1% (un dé-
    cimo por ciento) diarios  de las sumas que  reciba el Tesoro
    Provincial en concepto de Coparticipación Federal de Impues-
    tos Nacionales en virtud de la Ley Nº 23.548 y/o de otra que
    en el futuro la  reemplace; dicha garantía  será acorde a lo
    establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.841/
    3 (ME)-01, ratificado por la Legislatura Provincial mediante
    Ley Nº 7.153.
    
       Art. 5º.- Encuádranse en  la excepción prevista en el in-
    ciso 13º del Artículo 59 de la Ley  Nº 6.970 y sus modifica-
    torias (Ley de Administración Financiera), las  contratacio-
    nes necesarias para  la emisión de los  títulos objeto de la
    presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los treinta y  un días del mes
    de Agosto del año dos mil uno.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 6765

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR UNA NUEVA SERIE DE TITULOS BONO SOLIDARIO DEL TESORO DE LA PROVINCIA -BOSO-, DESTINADOS A LAS MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR.

  • Observaciones