La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir una
nueva serie de Títulos Bono Solidario del Tesoro de la Pro-
vincia (BOSO) hasta la suma de Dólares Estadounidenses Tres
Millones (U$S 3.000.000.-).
Art. 2º.- Los Títulos se emitirán en las condiciones y
con las características establecidas en la Ley Nº 6.765 y
sus modificatorias.
Cuando se trate de títulos destinados a los municipios
conforme a lo establecido en el Artículo 14 de la citada
ley, los mismos serán amortizables en cuarenta (40) cuotas
iguales trimestrales y consecutivas, pudiendo programarse el
primer vencimiento a un plazo no mayor de tres (3) años a
partir de la fecha de emisión.
Art. 3º.- La totalidad de los títulos que se autoriza e-
mitir por la presente, serán destinados a las municipalida-
des del interior para el pago de las indemnizaciones origi-
nadas en causales previstas en el Artículo 2º de la Ley Nº
6.765.
Art. 4º.- Sin perjuicio de la responsabilidad general de
la Provincia de Tucumán, queda afectado como garantía de pa-
go de los servicios de amortización y renta, el 0.1% (un dé-
cimo por ciento) diarios de las sumas que reciba el Tesoro
Provincial en concepto de Coparticipación Federal de Impues-
tos Nacionales en virtud de la Ley Nº 23.548 y/o de otra que
en el futuro la reemplace; dicha garantía será acorde a lo
establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.841/
3 (ME)-01, ratificado por la Legislatura Provincial mediante
Ley Nº 7.153.
Art. 5º.- Encuádranse en la excepción prevista en el in-
ciso 13º del Artículo 59 de la Ley Nº 6.970 y sus modifica-
torias (Ley de Administración Financiera), las contratacio-
nes necesarias para la emisión de los títulos objeto de la
presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de Agosto del año dos mil uno.