• Detalle de Ley

    Ley N°: 7164
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 31/08/2001
    Promulgada: 19/09/2001
    Publicada: 03/10/2001
    Boletin Of. N°: 25125

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.628 en  la forma que
    a continuación se indica:
    
              a) En  el Artículo  6º, reemplazar  la  expresión:
                 "Municipios Provinciales" por "Municipios y Co-
                 munas Rurales de la Provincia".
              b) En  el  Artículo 7º, reemplazar  la  expresión:
                 "los Municipios" por "los Municipios  y Comunas
                 Rurales".
              c) En  el Artículo  8º, reemplazar  la  expresión:
                 "Municipios financiados" por "Municipios y Co-
                 munas Rurales financiados".
              d) En el  Artículo 9º, agregar como segundo párra-
                 fo, el siguiente:
                 "Las  Comunas  Rurales harán  lo propio suscri-
                 biendo la  documentación que resulte  necesaria
                 al mismo efecto."
              e) En el Artículo 11, reemplazar la expresión "Mu-
                 nicipalidades financiadas" por "Municipalidades
                 y Comunas Rurales financiadas".
    
       Art. 2º.- Cada  Comuna  Rural podrá  contraer empréstitos
    por hasta la suma de  Pesos Setenta Mil  ($ 70.000.-), en el
    marco del programa regulado por Ley Nº 6.628.
    
       Art. 3º.- Dispónese  que las  adquisiciones  de bienes de
    capital y servicios  vinculados a los  mismos, que  realicen
    las  Comunas  Rurales con  fondos provenientes  del programa
    mencionado en la citada ley, serán  autorizadas y  aprobadas
    por la Dirección  de Comunas Rurales, conforme a la legisla-
    ción vigente.
    
       Art. 4º.- Las erogaciones  resultantes de las adquisicio-
    nes efectuadas por las Comunas Rurales por  aplicación de la
    presente  Ley, serán imputadas  a la autorización  conferida
    por la misma.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los treinta  y un días del mes
    de agosto del año dos mil uno.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6628
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 6628 -FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES (PRODIISM) -.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6628.