* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.628 en la forma que
a continuación se indica:
a) En el Artículo 6º, reemplazar la expresión:
"Municipios Provinciales" por "Municipios y Co-
munas Rurales de la Provincia".
b) En el Artículo 7º, reemplazar la expresión:
"los Municipios" por "los Municipios y Comunas
Rurales".
c) En el Artículo 8º, reemplazar la expresión:
"Municipios financiados" por "Municipios y Co-
munas Rurales financiados".
d) En el Artículo 9º, agregar como segundo párra-
fo, el siguiente:
"Las Comunas Rurales harán lo propio suscri-
biendo la documentación que resulte necesaria
al mismo efecto."
e) En el Artículo 11, reemplazar la expresión "Mu-
nicipalidades financiadas" por "Municipalidades
y Comunas Rurales financiadas".
Art. 2º.- Cada Comuna Rural podrá contraer empréstitos
por hasta la suma de Pesos Setenta Mil ($ 70.000.-), en el
marco del programa regulado por Ley Nº 6.628.
Art. 3º.- Dispónese que las adquisiciones de bienes de
capital y servicios vinculados a los mismos, que realicen
las Comunas Rurales con fondos provenientes del programa
mencionado en la citada ley, serán autorizadas y aprobadas
por la Dirección de Comunas Rurales, conforme a la legisla-
ción vigente.
Art. 4º.- Las erogaciones resultantes de las adquisicio-
nes efectuadas por las Comunas Rurales por aplicación de la
presente Ley, serán imputadas a la autorización conferida
por la misma.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de agosto del año dos mil uno.-