* CONSOLIDADA * Artículo 1°.- Apruébanse las negociaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo Provincial con el Estado Nacional Minis- terio de Economía- a fin de obtener un préstamo de dólares estadounidenses cincuenta millones (U$S50.000.000), con a- rreglo a los mecanismos de distribución entre las provin- cias, previstos en el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales (PRODIISM), para ser desti- nados a dicho programa. Art. 2°.- Apruébanse los documentos correspondientes al préstamo mencionado en el Artículo 1°, cuyos proyectos se agregan, como parte integrante de la presente Ley, y que responden al siguiente detalle: 1. Modelo de convenio de préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Nación Argen- tina. 2. Modelo de convenio de préstamo subsidiario, en- tre la Nación Argentina y la Provincia de Tucu- mán. Art. 3°.- Autorízase al señor Gobernador de la Provincia, o a las personas que éste designe, a suscribir el Convenio de Préstamo Subsidiario entre la Nación y la Provincia, per- feccionando así el préstamo a otorgar por el Banco Interame- ricano de Desarrollo, de acuerdo con las condiciones des- criptas en dicho documento. Art. 4°.- La Provincia garantiza la atención de los com- promisos contraídos, en virtud de lo establecido en los co- nvenios enunciados en el artículo 2° de la presente Ley, a- fectando a tal fin los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos, o del régimen que la reemplace, hasta la cancela- ción de dicho préstamo. A tal efecto, autoriza al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, o al organismo que la reemplace, a solicitar el débito automático de di- chos fondos por los montos incumplidos. Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar a la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Saneamiento Fi- nanciero y Desarrollo de las Provincias Argentinas para la ejecución de las acciones que cumplimenten los objetivos provenientes de los documentos aludidos en el artículo 2°, en las condiciones que establezca la reglamentación. Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que suscriba los convenios de subpréstamo con los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia, en los términos y condi- ciones legales establecidos en los documentos aprobados en el artículo 2° de la presente Ley. A tal efecto, podrá delegarse la representación del Poder Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que éste designe. Art. 7°.- Los Municipios y Comunas Rurales podrán contra- er las obligaciones resultantes del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales, previo cumplimiento de las disposiciones sobre endeudamiento que tuviere cada Municipio. Art. 8°.- Los contratos que celebren los Municipios y Co- munas Rurales, financiados en virtud del préstamo que auto- riza la presente Ley, se regirán por lo establecido en los documentos que se aprueban en el artículo 2° y por las re- glamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo. Art. 9°.- Los Municipios garantizarán el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones So- ciales Municipales, afectando a tal fin los fondos de la co- participación provincial o del régimen que la sustituya y dictando para ello las ordenanzas pertinentes. Las Comunas Rurales harán lo propio, suscribiendo la do- cumentación que resulte necesaria al efecto. Art. 10.- Cada Comuna Rural podrá contraer empréstitos por hasta la suma de pesos setenta mil ($70.000), en el mar- co del programa regulado por la presente Ley. Art. 11.- Dispónese que las adquisiciones de bienes de capital y servicios, vinculados a los mismos, que realicen las Comunas Rurales con fondos provenientes del programa mencionado en la presente Ley, serán autorizadas y aprobadas por la Dirección de Comunas Rurales, conforme a la legisla- ción vigente. Art. 12.- Las erogaciones, resultantes de las adquisicio- nes efectuadas por las Comunas Rurales por aplicación de la presente Ley, serán imputadas a la autorización por ella conferida. Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer las modificaciones necesarias, previa intervención del o los or- ganismo/s provincial/es que corresponda, sobre procedimienos y mecanismos contables administrativos dispuestos por Ley de Administración Financiera de la Provincia, a los efectos de dotar de mecanismos pertinentes para el desenvolvimiento de la Unidad Ejecutora Provincial, dada la especi- ficidad de la operatoria. Asimismo, se lo faculta a dictar las regla- mentaciones necesarias para el cumplimiento de las obliga- ciones derivadas de los documentos enunciados en ar- tículo 3° de la presente Ley, como también a realizar posibles a- justes, necesarios al perfeccionamiento de la operatoria con los organismos intervinientes, todo con comunica- ción a la Honorable Legislatura Provincial. Art. 14.- Todas las cuestiones judiciales relacionadas con las Municipalidades y Comunas Rurales, financiadas en virtud del préstamo que autoriza la presente Ley, se regirán por lo establecido en los convenios, normas y anexos que se aprueban en el artículo 2° de la presente Ley, y subsidia- riamente, aplicando las Leyes Nº 6970 -Ley de Administración Financiera-, Nº 5854 -Ley de Obras Públicas- y Decreto Re- glamentario nº 1534/3-87, para casos que no se contrapongan o no estén contemplados en las condiciones del empréstito. Art. 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cum- plimiento a la presente Ley. Art. 16.- La Unidad Ejecutora Provincial debe contar en su seno con tres (3) representantes del Poder Legislativo a propuesta de su presidente, que incluya a la oposición. Art. 17. Comuníquese.- __________ - Texto consolidado con Leyes N° 7164 y 7481.- CONTRATO DE PRÉSTAMO entre la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objetos, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO celebrado el día 16 de enero de 1995 entre la NACION ARGENTINA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denomina- do el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", para apoyar el desa- rrollo institucional y las inversiones sociales municipales. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa. 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES (a) Este Contrato está integrado por estas Estipula- ciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A, B y C, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipula- ciones Especiales de los Anexos no guardare consonancia o estuvieren contradicción a las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respecti vo. Cuando existiere falta de consonancia o con- tradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Espe- ciales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general. (b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como o- tras disposiciones relacionadas con la ejecución del Progra- ma. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general. 3. ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el prestatario, por intermedio de la Subsecretaría de Vivienda de la Secre- taría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación Argentina, la que para los fines de este Contrato será deno- minada "Organismo Ejecutor", con la participación de las Provincias y los Municipios que participen en el Programa, en adelante denominadas " subejecutores". CAPÍTULO I Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales Cláusula 1.01. Costo del Programa. El Costo total del Programa se estima en el equivalente de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América(U$S300.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en ade- lante el término "dólares" significa la moneda de curso le- gal en los Estados Unidos de América. Cláusula 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Pres- tatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante deno- minado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, hasta por el equivalente de treinta millones de dólares (U$S30.000.000) en pesos ar- gentinos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo". Cláusula 1.03. Recursos adicionales. El monto de los re- cursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se comprometerá a- portar oportunamente para la completa e ininterrumpida eje- cución del Programa, se estima en el equivalente de noventa millones de dólares (U$S90.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Presta- tario de conformidad con dicho Artículo. Para computarla e- quivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.05 de las Normas Generales. CAPÍTULO II Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia Cláusula 2.01. Amortización. El Préstamo deberá ser to- talmente amortizado por el Prestatario mediante cuotas se- mestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota a pagarse a los seis meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la cláusula 3.04, y la última a más tardar el día 16 de enero de 020. Cláusula 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará se- mestralmente sobre los saldos deudores diarios del Préstamo intereses del cuatro por ciento (4%) por año, que se deven- garán desde las fechas de los respectivos desembolsos. El primer pago se efectuará el 16 de julio de 1995 y los si- guientes en los días 16 de los meses de enero y de julio década año. Cláusula 2.03. Recursos para inspección y vigilancia ge- nerales. Del monto del Financiamiento se destinará el equi- valente de trescientos mil dólares (U$S300.000) en pesos ar- gentinos para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembol- sada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales y se a- creditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario. CAPÍTULO III Desembolsos Cláusula 3.01. Moneda de los Desembolsos y usos de fon- dos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en pesos argentinos que formen parte de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, para cubrir gastos locales y para los otros propósitos que se indican en este Contrato. (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamien- to para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco. Cláusula 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que, en adicción a que se hayan cumplido las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Prestatario presente evidencia, de for- ma que el Banco considere satisfactoria, de que: (a) Por lo menos una de las Provincias a las que se refiere el párrafo 2.05 del Anexo A de este Contrato halla promulgado la legislación necesaria para participar en el Programa (b) El prestatario haya suscripto con por lo menos una de las Provincias elegibles los convenios para transfe- rir los recursos del Programa, de acuerdo con los términos previamente acordados con el Banco. (c) Se haya puesto en vigencia el Reglamento Operati- vo del Programa con las metodologías, manuales y reglamen- tos respectivos, de acuerdo con los términos previamente a- cordados con el Banco. (d) Evidencia de que el Prestatario haya establecido la Unidad Ejecutora del Programa. (e) Que el Prestatario haya cumplido las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Contrato de Préstamo Nº 830/OC-AR. Cláusula 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financia- miento. Con la aceptación del Banco, de los recursos del Fi- nanciamiento se podrá utilizar hasta el equivalente de un millón cien mil dólares (U$S1.100.000) para reembolsar gas- tos efectuados en el Programa. Dichos gastos deberán haberse llevado a cabo antes del 16 de noviembre de 1994 pero con posterioridad al 30 de octubre de 1993, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los estable- cidos en este Contrato. Queda entendido que con la acepta- ción del Banco también se podrán utilizar recursos del Fi- nanciamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar- los que se efectúen en el Programa a partir del 16 de no- viembre de 1994 y hasta la fecha del presente Contrato, si- empre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requi- sitos. Cláusula 3.04. Plazo para comprometer y para desembolsar los recursos del Financiamiento. (a) El plazo para comprometer los recursos del Finan- ciamiento será de cinco años, contado a partir de la vigen- cia del presente Contrato. Se entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en que el o los en- tes a cargo de la concesión de créditos y los subprestata- rios hayan suscripto los respectivos contratos. (b) El plazo para desembolsar el Financiamiento será de siete años, contado a partir de la vigencia del presen- te Contrato. CAPÍTULO IV Ejecución del Programa Cláusula 4.01. Utilización de los recursos del Finan- ciamiento. (a) Con los recursos del Financiamiento, las Provin- cias podrán conceder subpréstamos a los Municipios destina- dos a los sectores descritos en el párrafo 2.03 del Anexo A de este Contrato. (b) A los Municipios deberá cobrarse por concepto de intereses, comisiones o por cualesquiera otros cargos, la tasa tasas anuales que, guardando armonía con la legislación y las políticas sobre tasas de interés de Argentina, sean compatibles con la política del Banco sobre tasas de inte- rés para ese tipo de financiamiento. (c) Durante la ejecución del Proyecto, el Prestata- rio, por un lado, y el Banco, por el otro, deberían rever periódicamente la tasa de interés de los subpréstamos. El Prestatario, si fuere necesario, tomaría medidas apropiadas congruentes con las políticas económicas del país, para ar- monizar las tasas de interés de los subpréstamos con el ob- jetivo de política contemplado por el Banco. Cláusula 4.02. Otras condiciones de los subpréstamos. En todos los subpréstamos que otorgue las Provincias con cargo al Financiamiento, deberá incluir, entre las condiciones que exija a cada Municipio, por lo menos las siguientes: (a) el compromiso de los Municipios de que los bienes y servicios que se financien con el subpréstamo se utiliza- rán exclusivamente en la ejecución del respectivo sub-pro- yecto; (b) el derecho del Prestatario de la Provincia res- pectiva y del Banco ha examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones del respectivo proyecto; (c) la obligación de proporcionar todas las informa- ciones que el Prestatario y la Provincia respectiva razona- blemente soliciten a los Municipios en relación con el Pro- yecto y con su situación financiera; (d) el derecho de la Provincia respectiva a suspender los desembolsos del subpréstamo si el Municipio respectivo no cumple con sus obligaciones; (e) el compromiso del Municipio de adoptar criterios de eficiencia y economía en los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como en toda compra de bienes para el proyecto. Cláusula 4.03.Modificación de disposiciones legales y del Reglamento Operativo. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen que: (a) a las Provincias que participen en el Programa, les será aplicable lo previsto para el Prestatario en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales; y (b) será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento Operativo que se aplique al Programa. Cláusula 4.04. Uso de fondos provenientes de la recupera- ción de los subpréstamos. Los fondos provenientes de la re- cuperación de los subpréstamos concedidos con los recursos del Programa que se acumulen en exceso de las cantidades ne- cesarias para el servicio del Préstamo, sólo podrán utili- zarse para la concesión de nuevos subpréstamos que se ajus- ten sustancialmente a las normas establecidas en este Con- trato, salvo que el Banco y el Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones, sin apartarse de los objeti- vos básicos del Financiamiento. Cláusula 4.05. Condiciones sobre precios y adquisiciones. (a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el va- lor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de trescientos cincuenta mil dó- lares (U$S350.000) o mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de cinco millones de dólares (U$S5.000.000) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del proyecto pertenezca al sector público el método de adquisición a emplearse será el de licitación pú- blica internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo. (b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera antes de convocar a cada licitación pública o sino corres- pondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el prestatario deberá presentar a la consideración del Banco: (i) los pla- nos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la cons- trucción y en su caso, las bases específicas y demás docu- mentos necesarios para la convocatoria; y en el caso de o- bras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para i- niciar las obras. Cláusula 4.06. Recuperación de Costos. (a) El Prestatario deberá tomar las medidas apropia- das con el fin de asegurar, a satisfacción del Banco, que los ingresos de las Provincias y Municipales, según sea el caso por concepto de tasas, tarifas, contribuciones por me- joras e impuestos produzcan ingresos suficientes para cubrir los costos de administración operación, mantenimiento e in- versión. Si la aplicación de lo anterior no generase ingre- sos suficientes para atender oportunamente el servicio de la parte proporcional de las obligaciones del Prestatario, las Provincias, por intermedio de los Municipios correspondien- tes, deberán adoptar las medidas necesarias, las que pueden incluir aumento de las tarifas y tributos, según sea el ca- so, para obtener los recursos adicionales que se requieran para alcanzar dichos fines. (b) En aquellos casos en que no se pueda identificar a los beneficiarios del proyecto o que no se justifica la discriminación, y siempre que el proyecto en cuestión no ge- nere un déficit en la cuenta corrientes del municipio de que se trate, se utilizará los ingresos generales del Municipio correspondiente como mecanismo de recuperación de costos. (c) Cuando las condiciones socioeconómicas de la po- blació n lo requieran, los Municipios podrán subsidiar par- te de los costos de inversión, teniendo en cuenta la capaci- dad de pago de las familias y siempre que no se genere défi- cit por cuenta corriente. Los subsidios deberán ser de monto de- finido, explícitos y asignados de acuerdo con la metodo- logía establecida en el Reglamento Operativo del Programa. Cláusula 4.07. Mantenimiento. El Prestatario se comprome- te a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Pro- grama serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presenta al Banco, durante los diez años siguien- tes a la terminación del primer proyecto del Programa, y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un in- forme sobre el estado de las obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determine que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas nece- sarias para que los Sub-ejecutores corrijan totalmente las deficiencias. Cláusula 4.08. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa, gastos efectuados en el Programa distintos a los previstos en la cláusula 3.03 hasta por el equivalente de trescientos mil dólares (U$S300.000), en gastos efectuados para la prepara- ción de encuestas efectuadas por los Municipios participan- tes y las Cámaras de Construcción, así como los gastos incu- rridos para la contratación de consultores necesarios para preparar parte de los subproyectos de la muestra representa- tiva, que se hayan llevado a cabo antes del 16 de noviembre de 1994 pero con posterioridad al primero de julio de 1993 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente a- nálogos a los establecidos en el presente Contrato. Queda entendido que el Banco también podrá reconocer como parte de la contrapartida local los gastos efectuados o que se efec- túen en el Programa a partir del 16 de noviembre de 1994 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos. Cláusula 4.09. Contratación de consultores, profesionales o expertos. (a) El Organismo Ejecutor y los Subejecutores, según corresponda, elegirán y contratarán directamente los servi- cios de consultores, profesionales o expertos que sean nece- sarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C y en el Reglamento Operativo del Programa. (b) Sin perjuicio de lo indicado en el inciso (a) an- terior, en los casos de contratación de Firmas Consultoras que no excedan de cien mil dólares (U$S100.000) o de Consul- tores individuales que no excedan de cincuenta mil dólares (U$S50.000), el Organismo Ejecutor podrá contratar dichos servicios sin requerirla no objeción previa del Banco, ya que éste hará la verificación posterior del proceso de se- lección y contratación mediante una muestra representativa de los servicios requeridos. (c) Con la aquiescencia del Banco, el Organismo Eje- cutor podrá delegar la facultad referida en el inciso (b) anterior a los Subejecutores provinciales. Cláusula 4.10. Estudio de la Situación Municipal. El Or- ganismo Ejecutor deberá presentar al Banco, dentro del plazo de ocho meses contando a partir de la vigencia de este con- trato el estudio de situación municipal realizado de confor- midad con los términos de referencia previamente acordados con el Banco, a que se refiere el párrafo 2.02 del Anexo A. Cláusula 4.11. Seguimiento del Programa. (a) El Prestatario presentará informes semestrales sobre el grado de ejecución del Programa durante el período de ejecución del mismo. El primero de estos informes se pre- sentará dentro de los 90 días siguientes a la fecha de cie- rre del primer semestre de ejecución del Programa. (b) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario y el Banco deberán reunirse anualmente con el propósito de revisar la ejecución del Programa. CAPÍTULO V Registros, Inspecciones e Informes Cláusula 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a llevar los registros, permitir- las inspecciones y suministrar los informes y estados finan- cieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales. Cláusula 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 (a) de las Normas Generales, los estados financieros del Programa, se presentaran, durante la ejecu- ción del Programa, debidamente dictaminados por la Auditoría General de la Nación su dictamen incluirá la opinión sobre el Informe de Seguimiento del Programa correspondiente al cierre de cada ejercicio, sobre aquellos aspectos previamen- te convenidos con el Banco. CAPÍTULO VI Disposiciones Varias Cláusula 6.01. Vigencia del Contrato. Las partes dejan constancia que a vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción. Cláusula 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Con- trato y todas las obligaciones que de él se deriven Cláusula 6.03. Validez. Derechos y obligaciones estable- cidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformi- dad con los términos en él convenidos, sin relación a legis- lación de país determinado. Cláusula 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solici- tudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuaran por es- crito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera: Del Prestatario: Dirección postal: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Hipólito Yrigoyen 250 1310 Buenos Aires Argentina Dirección Cablegráfica: MINISTERIO ECONOMIA BAIRES Télex: 121952AR Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa. Dirección postal: Subsecretaría de Viviendas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación Avda. 9 de Julio 1925, Piso 16º 1232 Buenos Aires Argentina Facsimil: (54-1) 381-9605 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Ave. N.W. Washington. D.C. 20577 EE.UU. Facsimil: (202) 623-3096 CAPÍTULO VII Arbitraje Cláusula 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se so- meten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capí- tulo IX de las Normas Generales, con las siguientes modifi- caciones: (a) En los artículos 9.01 y 9.02 donde dice "Se- cretaría General de la Organización de los Estados America- nos" debe leerse "Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya"; y (b) el texto del artículo 9.03 dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituído, funcionará en la fecha que fije el Tribunal". En fe de lo cual, el Prestatario y el Banco actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el pre- sente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washing- ton, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día de arriba indicado. MODELO DE CONTRATO SUBSIDIARIO NACIÓN ARGENTINA - PROVINCIAS CONTRATO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO Visto el Contrato Préstamo Nº. suscripto el.....de........de 199.... entre la Nación Argentina (EL PRESTATARIO) y el Ban- co Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por Decreto Nº....../.......destinado a la financiación del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales" (PRODIISM) a ser ejecutado por las provincias de Buenos Ai- res, Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Río Negro, Entre Ríos, Tu- cumán, San Luis , Jujuy, San Juan, Chubut , Salta, Chaco, Santiago del Estero. Por cuanto EL PRESTAMO debe ser transferido a las provincias mencionadas, en todo de acuerdo con sus cláusulas y condi- ciones. Por ello entre las partes intervinientes representado EL PRESTATARIO por…………..y la provincia de……………. (LA PROVINCIA) por …………...se acuerda celebrar el presente Contrato de Prés- tamo Subsidiario sujeto a las siguientes condiciones y cláu- sulas. ARTICULO 1º: Definiciones: a los efectos de la interpreta- ción del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente mane- ra: a) Contrato de Préstamo: Es el Contrato suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo Nº...........; b) El Programa: es El Programa de Desarrollo e Institucional e Inversiones Sociales Municipales; c) La Ley: Es la Ley Provincial Nº......autorizando al Poder Eje- cutivo provincial a contraer el préstamo para la ejecución del Programa; d) El Préstamo es el objeto del presente Con- trato; e)U.C.N.: Es la Unidad de Coordinación Nacional, creada por Decreto/Resolución Nº......; f) U.E.P.: Es la U- nidad Ejecutora Provincial creada por Ley/Decreto/Resolución Nº.......; g) El Prestatario: Es la Nación Argentina repre- sentada en este acto por la Subsecretaría de Vivienda de la Nación; g) La Provincia: Es el Gobierno de la Provincia interviniente en este acto; h) El Banco: Es el Banco Intera- mericano de Desarrollo; i) Proyecto: Son los Proyectos del Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones So- ciales Municipales, tal como se definen en el Reglamento del Programa; j) El Reglamento: Es el Reglamento Operativo de políticas y procedimientos operacionales del PRO-DIISM, satisfactorio para el Banco y aprobado por la provincia y mediante la/el Ley/Decreto/Resolución Nº........a los fines del Programa; k) Municipios: Son los municipios o comunas elegibles para el objeto del presente, según lo definido en el Reglamento del Programa. ARTICULO 2º: El Prestatario asigna inicialmente a la Provin- cia, una parte de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo hasta la cantidad de dólares estadounidenses equi- valentes.(U$S .............) que serán transferidos en las condiciones establecidas en el presente contrato. Dicho mon- to podrá ser incrementado dentro de los límites que fija la Ley y conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento, en una asignación posterior que se suje- tara a los términos del presente. ARTICULO 3º: Los recursos serán transferidos en calidad de préstamo, que la Provincia acepta de manera inmediata en la medida en se produzcan los desembolsos del Préstamo conforme las solicitudes que formule la Provincia en relación a los proyectos debidamente aprobados. ARTICULO 4º: Con carácter previo al primer desembolso del Préstamo, la Provincia deberá acreditar que ha abierto una cuenta corriente a su nombre para la operación exclusiva del Programa, conforme a lo establecido al respecto en el Regla- mento, donde ingresarán los desembolsos del préstamo y se e- rogarán los pagos correspondientes a los Contratos que se suscriban con los Municipios. La cuenta se denominará... ARTICULO 5º: La Provincia, en nombre y representación de los Municipios y Comunas que la componen, se compromete a aportar los recursos adicionales al Préstamo, necesarios pa- ra la completa ejecución de los Proyectos previstos. Estos aportes deberán ser efectuados de acuerdo a las proporciones con el Banco y del Capítulo.....del Reglamento. ARTICULO 6º: A los efectos de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de este Contrato, la Provincia: a) Enviará a la U.C.N. solicitudes de desembolso de fondos contra la Cuenta Especial que el Prestatario haya abierto al efecto para ser transferidos a la cuenta citada en el Artículo 4º, de acuer- do a los mecanismos y condiciones establecidos en el Contra- to de Préstamo y en el Reglamento; b) Remitirá a la U.C.N. dentro de los sesenta días posteriores a la acreditación de los fondos solicitados, la rendición de los mismos, conforme lo establecido en el Reglamento respectivo; c) Se compromete a utilizar los fondos transferidos a la cuenta mencionada en el Artículo 4º únicamente para resarcir la proporción que le corresponde financiar al Programa de los pagos totales rea- lizados en la ejecución del programa según el Anexo..... del Contrato de Préstamo; d) Podrá solicitar pagos directos a proveedores y contratistas extranjeros con recursos de la Cuenta del Préstamo para bienes y/o servicios provenientes del exterior, todo ello a través de la U.C.N., la que deberá tramitar dicha solicitud dentro de las 48 horas hábiles de recibida. En estos casos deberá probarse que el Municipio ha pagado la parte proporcional del gasto que le correspondiere financiar conforme lo establecido en el Anexo...del Con- trato de Préstamo. ARTICULO 7º: La Provincia podrá comprometer los recursos provenientes del Contrato de Préstamo durante los dos años siguientes a la firma del mismo conforme a lo estipulado en el Reglamento. A partir del final del segundo año todos los montos no comprometidos en términos aceptables para el Pres- tatario y para el Banco se pondrán a disposición de las Pro- vincias dispuestas a continuar participando en la ejecución del Programa en los montos y condiciones dispuestos en el Reglamento. Si la Provincia comprometiera los fondos asigna los originalmente antes de cumplidos los dos años de la fir- ma del Contrato de Préstamo podrá acceder a los recursos no asignados siempre que así lo desee y cumpla con los crite- rios de elegibilidad establecidos en el Reglamento. ARTICULO 8º: A fin de garantizar la atención de los compro- misos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Contrato, la Provincia afectará los fondos de coparticipación federal de impuestos o aquellos que los reemplacen, hasta el monto que corresponda anualmente para atender los servicios y amortizaciones del Préstamo, a cuyo efecto se obliga a adoptar las medidas legales necesarias. El perfeccionamiento formal de la presente cláusula será condición de vigencia de este Contrato. ARTICULO 9º: La suma de los montos efectivamente desembol- sados a la Provincia constituirá la deuda, que deberá quedar totalmente amortizada por la Provincia a más tardar el día ... del mes de ............ del año ......., mediante el pago de cuotas semestrales consecutivas e iguales, que se depositarán en la cuenta que el prestatario indique. La pri- mera cuota deberá pagarse a los seis meses del desembolso final del Préstamo objeto del presente convenio, a cuyo e- fecto la U.C.N. entregará a la U.E.P. una tabla de amortiza- ción dentro del plazo de 90 días a partir del desembolso fi- nal del Préstamo. Todo pago u obligación que deba cumplirse en día sábado o feriado según las disposiciones legales vi- gentes, se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil siguiente. ARTICULO 10: La Provincia pagará semestralmente para acre- ditarse en la cuenta del Prestatario referida en el Artículo 9º, intereses sobre los saldos deudores diarios del Prés- tamo, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos. La tasa de interés que se aplicará será la que resulte del cálculo previsto al efecto en el Reglamento. Los intereses se pagarán semestralmente los días del mes de.. y ...... del mes de ..........,comenzando el día ..... del mes de .......... del año ..... ARTICULO 11: A partir de la entrega de la tabla de amorti- zación prevista en el Artículo 9º, los intereses se pagarán conjuntamente con las amortizaciones haciendo los ajustes respectivos. ARTICULO 12: Los pagos que realice la Provincia se imputa- rán en primer término a la satisfacción de los intereses exigibles y los saldos resultantes se aplicarán al cumpli- miento de las amortizaciones vencidas de capital. ARTICULO 13: La Provincia pagará asimismo semestralmente y junto con los intereses, una comisión de crédito que será equivalente al ..... % de los saldos no desembolsados del Préstamo, que se devengará desde la suscripción del presente contrato. ARTICULO 14: Si cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cada vencimiento correspondiente a pagos de la amortiza- ción, intereses o comisión de compromiso, los montos no se encontraran acreditados bancariamente en la cuenta del PRES- TATARIO indicada, la Secretaría de Hacienda de la Nación procederá a afectar la Coparticipación Federal de Impuestos por el importe necesario para la cancelación de las obliga- ciones de la Provincia. Si hubiere alguna diferencia a favor de la Provincia, la Nación restituirá a la Provincia tales montos una vez que se haya determinado fehacientemente tal diferencia. De la misma manera se procederá en los casos en que la Provincia o los Municipios no efectuaren los aportes de contrapartida local conforme a lo establecido en el Artí- culo 5º del presente Contrato. ARTICULO 15: La Provincia otorgará Subpréstamos a los Muni- cipios admisibles para el financiamiento de la ejecución de los proyectos según cláusulas y condiciones satisfactorias para el Banco y el Prestatario, como lo estipula el Regla- mento del Programa. ARTICULO 16: La Provincia mantendrá la UEP a los fines de la coordinación, supervisión y participación en la ejecución del Programa con funciones, obligaciones y niveles de dota- ción de personal satisfactorios para la Provincia, el Banco y el Prestatario, suministrando a la UEP el personal, los fondos y otros recursos necesarios para el cumplimiento o oportuno y eficaz de sus funciones y obligaciones. Salvo que el Prestatario, en acuerdo con el Banco, conviniere lo con- trario, no modificará, anulará ni derogará la/el Ley/Resolu- ción/Decreto que estableció la UEP. ARTICULO 17: La Provincia a través de UEP, preparará y remitirá a la U.C.N. para su aprobación por el Banco, un programa detallado de inversiones anuales. Dicho programa tendrá el alcance y los detalles establecidos en el Reglamento e incluirá los proyectos municipales de inversión y fortalecimiento institucional que cumplan con los crite- rios de elegibilidad de proyectos estipulados en dicho Re- glamento y programas provinciales de asistencia técnica y capacitación admisibles para su financiamiento en virtud del Contrato de Préstamo. ARTICULO 18: La Provincia se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios de consultores necesarios para el Programa que han de financiarse con recursos del Préstamo, se efectúen de acuerdo a lo establecido en el A- nexo ....... del Contrato de Préstamo obligándose a utilizar los pliegos de licitación y modelos de contratos aprobados por el Banco y que forman parte del presente Contrato. ARTICULO 19: La Provincia se compromete a asegurar y hacer que se mantengan las obligaciones estipuladas en las condi- ciones generales del Banco relacionadas con el seguro, uso de bienes y servicios, planes y cronogramas, registros e in- formes, mantenimiento y adquisición de tierras, respecto del Contrato de Préstamo. ARTICULO 20: La Provincia se compromete a que los Subproyec- tos Municipales se ejecuten con la debida diligencia y efi- ciencia, conforme a normas técnicas y de protección al medio ambiente en total adecuación a lo previsto en las disposi- ciones del Contrato de Préstamo y del Reglamento del Progra- ma. ARTICULO 21: La Provincia mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separados, que sean apropiados para re- flejar, de acuerdo con adecuadas prácticas contables, las operaciones, recursos, y gastos, respecto del Programa, de la UEP, las municipalidades y otros organismos o dependen- cias de la Provincia encargados de la ejecución del Programa o parte del mismo. ARTICULO 22: La Provincia hará que los registros y cuentas a que se hace mención en el Artículo anterior sean verifica- dos de conformidad con adecuados principios de auditoría, por auditores que sean aceptables para el Banco y/o la U.C.N. El informe de verificación de dichos auditores, con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Regla- mento y en el Contrato de Préstamo, será proporcionado al Banco a través de la U.C.N. por la Provincia. ARTICULO 23: A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la U.C.N. en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, la Provincia se compromete a suministrar la información per- tinente que le sea debidamente requerida en los términos es- tablecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento. ARTICULO 24: El Prestatario se reserva el derecho de suspen- der los desembolsos del préstamo o rescindir el presente Contrato declarando vencido y exigible de inmediato el monto del préstamo efectivamente desembolsado con más sus intere- ses y comisiones devengados hasta la fecha de su efectivo pago, si la Provincia no cumple con las obligaciones con- traídas en el presente Contrato. Será facultad del Prestata- rio determinar en qué casos procede la suspensión de los de- sembolsos y en cuáles la rescisión, conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate. ARTICULO 25: Forman parte del presente Contrato los siguien- tes instrumentos legales, que la Provincia declara conocer y aceptar los cuales regirán la relación entre las partes en el orden de prelación aquí establecido: a) Contrato de Prés- tamo Nº ..... entre el Banco y la Nación Argentina; b) De- creto Nº ..... del Poder Ejecutivo nacional, aprobatorio del Contrato de Préstamo: c) El Reglamento Operativo del Progra- ma; d) Los Pliegos de Condiciones para la adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras y de contratación de consultorías. ARTICULO 26: En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición de este Contrato de Préstamo Subsidiario y el Contrato de Préstamo del Banco, prevalecerá la disposición de este último y del Reglamento. ARTICULO 27: La amortización del monto total adeudado, en concepto de capital, intereses, y comisión de crédito, dará por cumplido este Contrato y canceladas todas las obligacio- nes derivadas del mismo. ARTICULO 28: Para todos los efectos derivados de este Con- trato, el Prestatario fija domicilio en la calle............ Capital Federal y la Provincia en la calle.......... de la Provincia de ............... En estos domicilios, serán vá- lidas todas las notificaciones y comunicaciones que las par- tes deban dirigirse entre si en virtud del presente Contra- to, sometiéndose las mismas para todos los efectos legales, a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Capi- tal Federal. Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido las partes intervinientes firman el presente Con- trato de Préstamo Subsidiario en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los..... días del mes de ........... del año ...............
APRUEBA LAS NEGOCIACIONES EFECTUADAS POR EL PODER EJECUTIVO CON EL ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA, A FIN DE OBTENER UN PRÉSTAMO CON ARREGLO AL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES (PRODIISM).
-DCTO. 2792/1 DEL 14-12-2000 B.O. 22-01-2001 REGLAMENTARIO.-
-EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURÍDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DE LA H. LEGISLATURA.-
-TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 17.-