• Detalle de Ley

    Ley N°: 6628
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/03/1995
    Promulgada: 02/05/1995
    Publicada: 18/05/1995
    Boletin Of. N°: 23525

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1°.- Apruébanse las negociaciones efectuadas por
    el Poder  Ejecutivo Provincial con el Estado Nacional Minis-
    terio de  Economía-  a fin de obtener un préstamo de dólares
    estadounidenses cincuenta  millones  (U$S50.000.000), con a-
    rreglo a  los  mecanismos  de distribución entre las provin-
    cias, previstos en el Programa de Desarrollo Institucional e
    Inversiones Sociales Municipales (PRODIISM), para ser desti-
    nados a dicho programa.
    
       Art. 2°.- Apruébanse  los  documentos correspondientes al
    préstamo mencionado  en  el  Artículo 1°, cuyos proyectos se
    agregan, como  parte  integrante  de  la presente Ley, y que
    responden al siguiente detalle:
             1. Modelo   de  convenio de préstamo entre el Banco
                Interamericano de  Desarrollo y la Nación Argen-
                tina.
             2. Modelo de  convenio de préstamo subsidiario, en-
                tre la  Nación Argentina y la Provincia de Tucu-
                mán.
    
       Art. 3°.- Autorízase al señor Gobernador de la Provincia,
    o a  las  personas que éste designe, a suscribir el Convenio
    de Préstamo Subsidiario entre la Nación y la Provincia, per-
    feccionando así el préstamo a otorgar por el Banco Interame-
    ricano de  Desarrollo,  de  acuerdo con las condiciones des-
    criptas en dicho documento.
    
       Art. 4°.- La  Provincia garantiza la atención de los com-
    promisos contraídos,  en virtud de lo establecido en los co-
    nvenios enunciados  en el artículo 2° de la presente Ley, a-
    fectando a  tal fin los fondos de Coparticipación Federal de
    Impuestos, o del régimen que la reemplace, hasta la cancela-
    ción de  dicho préstamo. A tal efecto, autoriza al Instituto
    Provincial de  Vivienda  y Desarrollo Urbano, o al organismo
    que la  reemplace,   a solicitar el débito automático de di-
    chos fondos por los montos incumplidos.
    
       Art. 5°.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a designar a la
    Unidad Ejecutora  Provincial del Programa de Saneamiento Fi-
    nanciero y  Desarrollo  de las Provincias Argentinas para la
    ejecución de  las  acciones  que  cumplimenten los objetivos
    provenientes de  los  documentos aludidos en el artículo 2°,
    en las condiciones que establezca la reglamentación.
    
       Art. 6°.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo Provincial para
    que suscriba los convenios de subpréstamo con los Municipios
    y Comunas  Rurales de la Provincia, en los términos y condi-
    ciones legales  establecidos  en los documentos aprobados en
    el artículo 2° de la presente Ley.
       A tal efecto, podrá delegarse la representación del Poder
    Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que éste designe.
    
       Art. 7°.- Los Municipios y Comunas Rurales podrán contra-
    er las  obligaciones  resultantes del Programa de Desarrollo
    Institucional e  Inversiones  Sociales  Municipales,  previo
    cumplimiento de  las  disposiciones  sobre endeudamiento que
    tuviere cada Municipio.
    
       Art. 8°.- Los contratos que celebren los Municipios y Co-
    munas Rurales,  financiados en virtud del préstamo que auto-
    riza la  presente  Ley, se regirán por lo establecido en los
    documentos que  se  aprueban en el artículo 2° y por las re-
    glamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 9°.- Los  Municipios garantizarán el cumplimiento de
    los compromisos  financieros  a  que se obliguen, con motivo
    del Programa  de  Desarrollo Institucional e Inversiones So-
    ciales Municipales, afectando a tal fin los fondos de la co-
    participación provincial  o  del  régimen que la sustituya y
    dictando para ello las ordenanzas pertinentes.
       Las Comunas  Rurales harán lo propio, suscribiendo la do-
    cumentación que resulte necesaria al efecto.
    
       Art. 10.- Cada  Comuna Rural  podrá  contraer empréstitos
    por hasta la suma de pesos setenta mil ($70.000), en el mar-
    co del programa regulado por la presente Ley.
    
       Art. 11.- Dispónese  que  las  adquisiciones de bienes de
    capital y  servicios,  vinculados a los mismos, que realicen
    las Comunas  Rurales  con  fondos  provenientes del programa
    mencionado en la presente Ley, serán autorizadas y aprobadas
    por la  Dirección de Comunas Rurales, conforme a la legisla-
    ción vigente.
    
       Art. 12.- Las erogaciones, resultantes de las adquisicio-
    nes efectuadas  por las Comunas Rurales por aplicación de la
    presente Ley,  serán  imputadas  a  la autorización por ella
    conferida.
    
       Art. 13.- Facúltase  al Poder Ejecutivo para disponer las
    modificaciones necesarias, previa intervención del o los or-
    ganismo/s provincial/es que corresponda, sobre procedimienos
    y mecanismos contables administrativos dispuestos por Ley de
    Administración Financiera  de la Provincia, a los efectos de
    dotar de  mecanismos pertinentes para el desenvolvimiento de
    la Unidad  Ejecutora  Provincial, dada la especi- ficidad de
    la operatoria.  Asimismo,  se lo faculta a dictar las regla-
    mentaciones necesarias  para el cumplimiento de las  obliga-
    ciones  derivadas de los documentos enunciados en ar- tículo
    3° de  la  presente Ley, como también a realizar posibles a-
    justes, necesarios al perfeccionamiento de la operatoria con
    los organismos  intervinientes, todo con comunica- ción a la
    Honorable Legislatura Provincial.
    
       Art. 14.- Todas  las  cuestiones  judiciales relacionadas
    con las  Municipalidades  y  Comunas Rurales, financiadas en
    virtud del préstamo que autoriza la presente Ley, se regirán
    por lo  establecido en los convenios, normas y anexos que se
    aprueban en  el  artículo 2° de la presente Ley, y subsidia-
    riamente, aplicando las Leyes Nº 6970 -Ley de Administración
    Financiera-, Nº  5854  -Ley de Obras Públicas- y Decreto Re-
    glamentario nº  1534/3-87, para casos que no se contrapongan
    o no estén contemplados en las condiciones del empréstito.
    
       Art. 15.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a realizar todas
    las adecuaciones  presupuestarias  necesarias  para dar cum-
    plimiento a la presente Ley.
    
       Art. 16.- La  Unidad  Ejecutora Provincial debe contar en
    su seno  con tres (3) representantes del Poder Legislativo a
    propuesta de su presidente, que incluya a la oposición.
    
       Art. 17. Comuníquese.-
    
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes N° 7164 y 7481.-
    
    
                        CONTRATO DE PRÉSTAMO
                     entre la NACIÓN ARGENTINA
              y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
    
                     ESTIPULACIONES ESPECIALES
                            INTRODUCCIÓN
    
    Partes, Objetos,  Elementos  Integrantes, Organismo Ejecutor
    
    1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
    
       CONTRATO celebrado  el  día  16 de enero de 1995 entre la
    NACION ARGENTINA, en adelante denominada el "Prestatario", y
    el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denomina-
    do el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa,
    en adelante  denominado  el "Programa", para apoyar el desa-
    rrollo institucional y las inversiones sociales municipales.
    En el  Anexo  A  se detallan los aspectos más relevantes del
    Programa.
    
      2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS
                          NORMAS GENERALES
    
           (a) Este  Contrato está integrado por estas Estipula-
    ciones Especiales, las  Normas Generales y los Anexos A, B y
    C, que  se  agregan. Si alguna  disposición de las Estipula-
    ciones Especiales  de  los  Anexos no guardare consonancia o
    estuvieren contradicción a las Normas Generales, prevalecerá
    lo previsto  en  las Estipulaciones Especiales o en el Anexo
    respecti vo.  Cuando  existiere  falta de consonancia o con-
    tradicción entre  disposiciones  de las Estipulaciones Espe-
    ciales o  de  los Anexos, prevalecerá el principio de que la
    disposición específica prima sobre la general.
           (b) En  las Normas Generales se establecen en detalle
    las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación
    de las  cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de
    crédito, inspección  y  vigilancia, desembolsos, así como o-
    tras disposiciones relacionadas con la ejecución del Progra-
    ma. Las  Normas  Generales  incluyen también definiciones de
    carácter general.
    
                       3. ORGANISMO EJECUTOR
    
       Las partes  convienen  en que la ejecución del Programa y
    la utilización  de los recursos del financiamiento del Banco
    serán llevadas  a  cabo  en su totalidad por el prestatario,
    por intermedio  de la Subsecretaría de Vivienda de la Secre-
    taría de  Desarrollo  Social  de la Presidencia de la Nación
    Argentina, la que para los fines de este Contrato será deno-
    minada "Organismo  Ejecutor",  con  la  participación de las
    Provincias y  los  Municipios que participen en el Programa,
    en adelante denominadas " subejecutores".
    
                             CAPÍTULO I
            Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
    
       Cláusula 1.01.  Costo  del  Programa.  El Costo total del
    Programa se estima en el equivalente de trescientos millones
    de dólares de los Estados Unidos de América(U$S300.000.000).
    Salvo que  en este Contrato se exprese lo contrario, en ade-
    lante el  término "dólares" significa la moneda de curso le-
    gal en los Estados Unidos de América.
    
       Cláusula 1.02.  Monto del Financiamiento. En los términos
    de este  Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Pres-
    tatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante deno-
    minado el  "Financiamiento",  con  cargo  a los recursos del
    Fondo para  Operaciones Especiales, hasta por el equivalente
    de treinta  millones de dólares (U$S30.000.000) en pesos ar-
    gentinos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este
    Financiamiento constituirán el "Préstamo".
    
       Cláusula 1.03.  Recursos adicionales. El monto de los re-
    cursos adicionales  que, de conformidad con el Artículo 6.04
    de las  Normas  Generales, el Prestatario se comprometerá a-
    portar oportunamente  para la completa e ininterrumpida eje-
    cución del  Programa, se estima en el equivalente de noventa
    millones de dólares (U$S90.000.000), sin que esta estimación
    implique limitación o reducción de la obligación del Presta-
    tario de  conformidad con dicho Artículo. Para computarla e-
    quivalencia en  dólares,  se seguirá la regla señalada en el
    inciso b) del Artículo 3.05 de las Normas Generales.
    
                            CAPÍTULO II
          Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia
    
       Cláusula 2.01.  Amortización.  El Préstamo deberá ser to-
    talmente amortizado   por el Prestatario mediante cuotas se-
    mestrales, consecutivas  y en lo posible iguales. La primera
    cuota a  pagarse  a los seis meses de la fecha prevista para
    el plazo  final  de  desembolsos  de acuerdo con la cláusula
    3.04, y la última a  más tardar el día  16 de enero de 020.
    
       Cláusula 2.02.  Intereses.  (a) El Prestatario pagará se-
    mestralmente sobre  los saldos deudores diarios del Préstamo
    intereses del  cuatro por ciento (4%) por año, que se deven-
    garán desde  las  fechas  de los respectivos desembolsos. El
    primer pago  se  efectuará  el 16 de julio de 1995 y los si-
    guientes en  los  días  16  de los meses de enero y de julio
    década año.
    
       Cláusula 2.03.  Recursos para inspección y vigilancia ge-
    nerales. Del  monto del Financiamiento se destinará el equi-
    valente de trescientos mil dólares (U$S300.000) en pesos ar-
    gentinos para  cubrir  los  gastos del Banco por concepto de
    inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembol-
    sada en  cuotas trimestrales y en lo posible iguales y se a-
    creditará en  la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud
    del Prestatario.
    
                            CAPÍTULO III
                            Desembolsos
    
       Cláusula 3.01.  Moneda  de los Desembolsos y usos de fon-
    dos.
           (a) El  monto  del  Financiamiento se desembolsará en
    pesos argentinos  que formen parte de los recursos del Fondo
    para Operaciones  Especiales,  para  cubrir gastos locales y
    para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
           (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamien-
    to para  el  pago  de  bienes y servicios originarios de los
    países miembros del Banco.
    
       Cláusula 3.02.  Condiciones  especiales previas al primer
    desembolso. El  primer  desembolso  del  Financiamiento está
    condicionado a  que, en adicción a que se hayan cumplido las
    condiciones previas  estipuladas  en el Artículo 4.01 de las
    Normas Generales, el Prestatario presente evidencia, de for-
    ma que el Banco considere satisfactoria, de que:
           (a) Por  lo  menos una de las Provincias a las que se
    refiere el  párrafo  2.05 del Anexo A de este Contrato halla
    promulgado la  legislación  necesaria  para participar en el
                              Programa
           (b) El  prestatario  haya  suscripto con por lo menos
    una de  las Provincias elegibles los convenios para transfe-
    rir los  recursos  del Programa, de acuerdo con los términos
    previamente acordados con el Banco.
           (c) Se haya puesto en vigencia el Reglamento Operati-
    vo del Programa  con las  metodologías, manuales y reglamen-
    tos respectivos,  de acuerdo con los términos previamente a-
    cordados con el Banco.
           (d) Evidencia  de que el Prestatario haya establecido
    la Unidad Ejecutora del Programa.
           (e) Que  el Prestatario haya cumplido las condiciones
    previas al  primer  desembolso  establecidas  en el Contrato
    de Préstamo Nº 830/OC-AR.
    
       Cláusula 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financia-
    miento. Con la aceptación del Banco, de los recursos del Fi-
    nanciamiento se  podrá  utilizar  hasta el equivalente de un
    millón cien  mil dólares (U$S1.100.000) para reembolsar gas-
    tos efectuados en el Programa. Dichos gastos deberán haberse
    llevado a    cabo antes del 16 de noviembre de 1994 pero con
    posterioridad al 30 de octubre de 1993, siempre que se hayan
    cumplido requisitos  sustancialmente análogos a los estable-
    cidos en  este  Contrato. Queda entendido que con la acepta-
    ción del  Banco  también se podrán utilizar recursos del Fi-
    nanciamiento para  reembolsar gastos efectuados o financiar-
    los que  se  efectúen  en el Programa a partir del 16 de no-
    viembre de  1994 y hasta la fecha del presente Contrato, si-
    empre que  se hayan cumplido asimismo los mencionados requi-
    sitos.
    
       Cláusula 3.04.  Plazo para comprometer y para desembolsar
    los recursos del Financiamiento.
           (a) El plazo para comprometer los recursos del Finan-
    ciamiento será de cinco años, contado a  partir de la vigen-
    cia del presente Contrato. Se entenderá que los recursos han
    sido comprometidos  a partir de la fecha en que el o los en-
    tes a  cargo  de la concesión de créditos y los subprestata-
    rios hayan suscripto los respectivos contratos.
           (b) El  plazo para desembolsar el Financiamiento será
    de siete años, contado  a partir de la vigencia  del presen-
    te Contrato.
    
                            CAPÍTULO IV
                       Ejecución del Programa
    
        Cláusula 4.01.  Utilización  de los  recursos del Finan-
    ciamiento.
           (a) Con  los recursos del Financiamiento, las Provin-
    cias podrán  conceder subpréstamos a los Municipios destina-
    dos a  los sectores descritos en el párrafo 2.03 del Anexo A
    de este Contrato.
           (b) A  los Municipios deberá cobrarse por concepto de
    intereses, comisiones  o  por  cualesquiera otros cargos, la
    tasa tasas anuales que, guardando armonía con la legislación
    y las  políticas  sobre  tasas de interés de Argentina, sean
    compatibles   con la política del Banco sobre tasas de inte-
    rés para ese tipo de financiamiento.
           (c) Durante  la ejecución  del Proyecto, el Prestata-
    rio, por  un  lado,  y el Banco, por el otro, deberían rever
    periódicamente la  tasa  de  interés de los subpréstamos. El
    Prestatario, si fuere  necesario, tomaría medidas apropiadas
    congruentes con  las políticas económicas del país, para ar-
    monizar las  tasas de interés de los subpréstamos con el ob-
    jetivo de política contemplado por el Banco.
    
       Cláusula 4.02.  Otras condiciones de los subpréstamos. En
    todos los subpréstamos que otorgue las Provincias  con cargo
    al Financiamiento, deberá incluir, entre las condiciones que
    exija a cada Municipio, por lo menos las siguientes:
           (a) el compromiso de los Municipios de que los bienes
    y servicios  que se financien con el subpréstamo se utiliza-
    rán exclusivamente  en  la ejecución del respectivo sub-pro-
    yecto;
           (b) el  derecho  del Prestatario de la Provincia res-
    pectiva y del Banco ha examinar los bienes, los lugares, los
    trabajos y las construcciones del respectivo proyecto;
           (c) la  obligación de proporcionar todas las informa-
    ciones que  el Prestatario y la Provincia respectiva razona-
    blemente soliciten  a los Municipios en relación con el Pro-
    yecto y con su situación financiera;
           (d) el derecho de la Provincia respectiva a suspender
    los desembolsos  del  subpréstamo si el Municipio respectivo
    no cumple con sus obligaciones;
           (e) el  compromiso del Municipio de adoptar criterios
    de eficiencia y economía en los contratos de  construcción y
    de prestación   de servicios,  así  como  en  toda compra de
    bienes para el proyecto.
    
       Cláusula 4.03.Modificación de disposiciones legales y del
    Reglamento Operativo.  En adición a lo previsto en el inciso
    (b) del  Artículo 6.01 de las  Normas  Generales, las partes
    convienen   que: (a) a las  Provincias que  participen en el
    Programa, les será aplicable lo previsto para el Prestatario
    en el inciso (d) del Artículo 5.01 de las Normas Generales;
    y (b) será menester el consentimiento escrito del Banco para
    que pueda  introducirse  cualquier  cambio  en el Reglamento
    Operativo que se aplique al Programa.
    
       Cláusula 4.04. Uso de fondos provenientes de la recupera-
    ción  de los subpréstamos. Los fondos provenientes de la re-
    cuperación de  los subpréstamos concedidos con los  recursos
    del Programa que se acumulen en exceso de las cantidades ne-
    cesarias  para el servicio  del Préstamo, sólo podrán utili-
    zarse para  la concesión de nuevos subpréstamos que se ajus-
    ten sustancialmente  a  las normas establecidas en este Con-
    trato, salvo  que el Banco y el Prestatario convengan en dar
    otro uso a las  recuperaciones, sin apartarse de los objeti-
    vos básicos del Financiamiento.
    
       Cláusula 4.05. Condiciones sobre precios y adquisiciones.
           (a) Las  adquisiciones  de  bienes, obras y servicios
    relacionados, se sujetarán al Procedimiento  de Licitaciones
    que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando  el va-
    lor estimado   de los bienes o servicios relacionados sea de
    por lo menos el equivalente de trescientos cincuenta mil dó-
    lares (U$S350.000) o mayor y el de las obras de por lo menos
    el equivalente de cinco millones de dólares (U$S5.000.000) o
    mayor y  siempre  que el ente encargado de llevar a cabo las
    licitaciones del  proyecto  pertenezca  al sector público el
    método de  adquisición a emplearse será el de licitación pú-
    blica internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
           (b) Salvo  que  las partes lo acuerden de otra manera
    antes de  convocar  a cada licitación pública o sino corres-
    pondiere convocar  a  licitación, antes de la adquisición de
    los bienes  o  de la iniciación de las obras, el prestatario
    deberá presentar  a la consideración del Banco: (i) los pla-
    nos generales, las  especificaciones, los presupuestos y los
    demás documentos  requeridos  para la adquisición o la cons-
    trucción y  en  su caso, las bases específicas y demás docu-
    mentos necesarios  para  la convocatoria; y en el caso de o-
    bras, prueba  de  que se tiene, con relación a los inmuebles
    donde se  construirán  las  obras  del Programa, la posesión
    legal, las  servidumbres u otros derechos necesarios para i-
    niciar las obras.
    
       Cláusula 4.06. Recuperación de Costos.
           (a) El Prestatario deberá tomar las medidas  apropia-
    das con  el  fin  de asegurar, a satisfacción del Banco, que
    los ingresos  de  las Provincias y Municipales, según sea el
    caso por  concepto de tasas, tarifas, contribuciones por me-
    joras e impuestos produzcan ingresos suficientes para cubrir
    los costos  de administración operación, mantenimiento e in-
    versión. Si  la aplicación de lo anterior no generase ingre-
    sos suficientes para atender oportunamente el servicio de la
    parte proporcional de las obligaciones  del Prestatario, las
    Provincias, por  intermedio de los Municipios correspondien-
    tes, deberán  adoptar las medidas necesarias, las que pueden
    incluir aumento de las tarifas y tributos, según  sea el ca-
    so, para  obtener  los recursos adicionales que se requieran
    para alcanzar dichos fines.
           (b) En aquellos casos en que no se  pueda identificar
    a los  beneficiarios  del  proyecto o que no se justifica la
    discriminación, y siempre que el proyecto en cuestión no ge-
    nere un déficit en la cuenta corrientes del municipio de que
    se trate,  se utilizará los ingresos generales del Municipio
    correspondiente como mecanismo de recuperación de costos.
           (c) Cuando  las condiciones socioeconómicas de la po-
    blació  n lo requieran, los Municipios podrán subsidiar par-
    te de los costos de inversión, teniendo en cuenta la capaci-
    dad de pago de las familias y siempre que no se genere défi-
    cit por cuenta corriente. Los subsidios deberán ser de monto
    de- finido, explícitos y asignados de acuerdo con la metodo-
    logía establecida en el Reglamento Operativo del Programa.
    
       Cláusula 4.07. Mantenimiento. El Prestatario se comprome-
    te a:
           (a) que  las  obras y equipos comprendidos en el Pro-
    grama serán  mantenidos  adecuadamente de acuerdo con normas
    técnicas generalmente aceptadas; y
           (b) presenta al Banco, durante los diez años siguien-
    tes a  la  terminación  del  primer proyecto del Programa, y
    dentro del  primer  trimestre de cada año calendario, un in-
    forme sobre el estado de las obras y equipos y el plan anual
    de mantenimiento  para  ese año, de acuerdo con lo dispuesto
    en la  Sección  VI  del  Anexo A. Si de las inspecciones que
    realice el Banco, o de los informes que reciba, se determine
    que el  mantenimiento  se  efectúa por debajo de los niveles
    convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas  nece-
    sarias para  que los  Sub-ejecutores corrijan totalmente las
    deficiencias.
    
       Cláusula 4.08. Reconocimiento  de gastos  con  cargo a la
    contrapartida  local. El Banco podrá reconocer como parte de
    los recursos de la contrapartida  local al  Programa, gastos
    efectuados   en el Programa distintos  a los previstos en la
    cláusula 3.03   hasta  por el equivalente de trescientos mil
    dólares (U$S300.000),  en gastos efectuados para la prepara-
    ción  de encuestas efectuadas por los Municipios participan-
    tes y las Cámaras de Construcción, así como los gastos incu-
    rridos para  la contratación  de consultores necesarios para
    preparar parte de los subproyectos de la muestra representa-
    tiva, que se  hayan llevado a cabo antes del 16 de noviembre
    de 1994 pero con posterioridad al primero de julio de 1993 y
    siempre que se  hayan cumplido requisitos sustancialmente a-
    nálogos a  los establecidos en el  presente  Contrato. Queda
    entendido que el Banco también podrá reconocer como parte de
    la contrapartida  local los gastos efectuados o que se efec-
    túen en el Programa a  partir del 16  de noviembre de 1994 y
    hasta la fecha  del presente  Contrato, siempre que se hayan
    cumplido los mencionados requisitos.
    
       Cláusula 4.09. Contratación de consultores, profesionales
    o expertos.
           (a) El  Organismo Ejecutor y los Subejecutores, según
    corresponda, elegirán  y contratarán directamente los servi-
    cios de consultores, profesionales o expertos que sean nece-
    sarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes
    de este    Contrato, de conformidad con el procedimiento que
    se establece  en el Anexo C y en el Reglamento Operativo del
    Programa.
           (b) Sin perjuicio de lo indicado en el inciso (a) an-
    terior, en  los  casos de contratación de Firmas Consultoras
    que no excedan de cien mil dólares (U$S100.000) o de Consul-
    tores individuales  que no  excedan de cincuenta mil dólares
    (U$S50.000), el  Organismo  Ejecutor  podrá contratar dichos
    servicios sin  requerirla  no  objeción previa del Banco, ya
    que éste  hará  la verificación posterior del proceso de se-
    lección y  contratación  mediante una muestra representativa
    de los servicios requeridos.
           (c) Con  la aquiescencia del Banco, el Organismo Eje-
    cutor podrá  delegar  la  facultad referida en el inciso (b)
    anterior a los Subejecutores provinciales.
    
       Cláusula 4.10.  Estudio de la Situación Municipal. El Or-
    ganismo Ejecutor deberá presentar al Banco, dentro del plazo
    de ocho  meses contando a partir de la vigencia de este con-
    trato el estudio de situación municipal realizado de confor-
    midad con  los  términos de referencia previamente acordados
    con el Banco, a que se refiere el párrafo 2.02 del Anexo A.
    
       Cláusula 4.11. Seguimiento del Programa.
           (a) El  Prestatario  presentará  informes semestrales
    sobre el  grado de ejecución del Programa durante el período
    de ejecución del mismo. El primero de estos informes se pre-
    sentará dentro de los 90  días siguientes a la fecha de cie-
    rre del primer semestre de ejecución del Programa.
           (b) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario
    y el  Banco  deberán reunirse anualmente con el propósito de
    revisar la ejecución del Programa.
    
                             CAPÍTULO V
                 Registros, Inspecciones e Informes
    
       Cláusula 5.01.  Registros,  inspecciones  e  informes. El
    Prestatario se  compromete a llevar los registros, permitir-
    las inspecciones y suministrar los informes y estados finan-
    cieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
    el Capítulo VII de las Normas Generales.
    
       Cláusula 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido
    en el Artículo 7.03 (a) de las Normas Generales, los estados
    financieros del  Programa, se presentaran, durante la ejecu-
    ción del Programa, debidamente dictaminados por la Auditoría
    General de  la  Nación su dictamen incluirá la opinión sobre
    el Informe  de  Seguimiento  del Programa correspondiente al
    cierre de cada ejercicio, sobre aquellos aspectos previamen-
    te convenidos con el Banco.
    
                            CAPÍTULO VI
                        Disposiciones Varias
    
       Cláusula 6.01.  Vigencia  del  Contrato. Las partes dejan
    constancia que  a  vigencia de este Contrato se inicia en la
    fecha de su suscripción.
    
       Cláusula 6.02.  Terminación. El pago total del Préstamo y
    de los  intereses  y comisiones dará por concluido este Con-
    trato y  todas   las  obligaciones  que  de  él  se  deriven
    
       Cláusula 6.03.  Validez. Derechos y obligaciones estable-
    cidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformi-
    dad con los términos en él convenidos, sin relación a legis-
    lación de país determinado.
    
       Cláusula 6.04.  Comunicaciones. Todos los avisos, solici-
    tudes, comunicaciones  o notificaciones que las partes deban
    dirigirse en  virtud de este Contrato, se efectuaran por es-
    crito y  se  considerarán realizados desde el momento en que
    el documento  correspondiente se entregue al destinatario en
    la respectiva  dirección que enseguida se anota, a menos que
    las partes acuerden por escrito de otra manera:
    Del Prestatario:
    Dirección postal:
    Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
    Hipólito Yrigoyen  250
    1310 Buenos Aires Argentina
    Dirección Cablegráfica:
    MINISTERIO ECONOMIA BAIRES
    Télex: 121952AR
       
    Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa.
    Dirección postal:
    Subsecretaría de  Viviendas de la  Secretaría  de Desarrollo
    Social de la Presidencia de la Nación
    Avda. 9 de Julio 1925, Piso 16º
    1232 Buenos Aires Argentina
    Facsimil: (54-1) 381-9605
    
    Del Banco: Dirección postal:
    Banco Interamericano de Desarrollo
    1300 New York Ave. N.W.      Washington. D.C. 20577
    EE.UU.
    Facsimil: (202) 623-3096
    
                            CAPÍTULO VII
                             Arbitraje
    
       Cláusula 7.01.  Cláusula  compromisoria. Para la solución
    de toda  controversia  que se derive del presente Contrato y
    que no  se resuelva  por acuerdo  entre las partes, éstas se
    so- meten  incondicional e irrevocablemente al procedimiento
    y fallo  del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capí-
    tulo IX  de las Normas Generales, con las siguientes modifi-
    caciones: (a)  En  los artículos 9.01 y 9.02 donde dice "Se-
    cretaría General  de la Organización de los Estados America-
    nos" debe  leerse  "Presidente  de la Corte Internacional de
    Justicia de  La Haya"; y (b) el texto del artículo 9.03 dirá
    así: "El  Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y
    en la  fecha  que éste designe y, constituído, funcionará en
    la fecha que fije el Tribunal".
       En fe de lo cual, el Prestatario y el Banco actuando cada
    uno por medio de su representante autorizado, firman el pre-
    sente Contrato  en dos ejemplares de igual tenor en Washing-
    ton, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día
    de arriba indicado.
    
                   MODELO DE CONTRATO SUBSIDIARIO
                   NACIÓN ARGENTINA - PROVINCIAS
    
                  CONTRATO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO
    
    
    Visto el Contrato Préstamo Nº. suscripto el.....de........de
    199.... entre la Nación Argentina (EL PRESTATARIO) y el Ban-
    co Interamericano  de Desarrollo (BID), aprobado por Decreto
    Nº....../.......destinado a  la financiación del Programa de
    Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales"
    (PRODIISM) a  ser ejecutado por las provincias de Buenos Ai-
    res, Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Río  Negro, Entre Ríos, Tu-
    cumán, San   Luis , Jujuy, San  Juan, Chubut , Salta, Chaco,
    Santiago del Estero.
    Por cuanto EL PRESTAMO debe ser transferido a las provincias
    mencionadas, en todo de acuerdo  con sus  cláusulas y condi-
    ciones.
    Por ello  entre  las  partes  intervinientes representado EL
    PRESTATARIO por…………..y  la provincia de……………. (LA PROVINCIA)
    por …………...se acuerda celebrar el presente Contrato de Prés-
    tamo Subsidiario sujeto a las siguientes condiciones y cláu-
    sulas.
    ARTICULO 1º:  Definiciones:  a los efectos de la interpreta-
    ción del  presente  y  para su mejor comprensión  se definen
    los términos  a que se hace referencia de la siguiente mane-
    ra: a)  Contrato de Préstamo: Es el Contrato suscripto entre
    la Nación  Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo
    Nº...........; b) El Programa: es El  Programa de Desarrollo
    e Institucional   e Inversiones  Sociales Municipales; c) La
    Ley: Es la  Ley Provincial Nº......autorizando al Poder Eje-
    cutivo provincial  a  contraer el préstamo para la ejecución
    del  Programa; d) El Préstamo es el objeto del presente Con-
    trato; e)U.C.N.:  Es  la  Unidad  de  Coordinación Nacional,
    creada por  Decreto/Resolución Nº......; f) U.E.P.: Es la U-
    nidad Ejecutora Provincial creada por Ley/Decreto/Resolución
    Nº.......; g) El Prestatario: Es la Nación  Argentina repre-
    sentada en este acto  por la Subsecretaría de Vivienda de la
    Nación; g)  La  Provincia:  Es el  Gobierno de la  Provincia
    interviniente en este acto; h) El Banco: Es el Banco Intera-
    mericano   de    Desarrollo; i) Proyecto: Son  los Proyectos
    del Programa  de  Desarrollo Institucional e Inversiones So-
    ciales   Municipales,  tal como  se definen en el Reglamento
    del Programa;  j)  El Reglamento: Es el Reglamento Operativo
    de políticas  y procedimientos operacionales  del PRO-DIISM,
    satisfactorio   para  el Banco y aprobado por la provincia y
    mediante la/el  Ley/Decreto/Resolución Nº........a los fines
    del   Programa;  k) Municipios: Son los municipios o comunas
    elegibles para el objeto  del presente, según lo definido en
    el Reglamento del Programa.
    ARTICULO 2º: El Prestatario asigna inicialmente a la Provin-
    cia, una parte de los  recursos provenientes del Contrato de
    Préstamo hasta  la cantidad de dólares estadounidenses equi-
    valentes.(U$S .............)  que serán transferidos  en las
    condiciones establecidas en el presente contrato. Dicho mon-
    to   podrá  ser incrementado dentro de  los límites que fija
    la Ley  y conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y
    en el  Reglamento, en una  asignación posterior que se suje-
    tara a los términos del presente.
    ARTICULO 3º: Los recursos  serán transferidos  en calidad de
    préstamo, que la Provincia acepta de  manera inmediata en la
    medida en se produzcan los desembolsos del Préstamo conforme
    las solicitudes  que  formule la Provincia en relación a los
    proyectos debidamente aprobados.
    ARTICULO 4º:  Con  carácter  previo al primer desembolso del
    Préstamo, la Provincia deberá  acreditar que ha  abierto una
    cuenta corriente a su nombre para la operación exclusiva del
    Programa, conforme a lo establecido al respecto en el Regla-
    mento, donde ingresarán los desembolsos del préstamo y se e-
    rogarán los pagos  correspondientes  a los  Contratos que se
    suscriban con los Municipios. La cuenta se denominará...
    ARTICULO 5º:  La  Provincia,  en nombre  y representación de
    los Municipios  y  Comunas  que la componen, se compromete a
    aportar los recursos adicionales al Préstamo, necesarios pa-
    ra la completa  ejecución  de los Proyectos previstos. Estos
    aportes deberán ser efectuados de acuerdo a las proporciones
    con el Banco y del Capítulo.....del Reglamento.
    ARTICULO 6º:  A los efectos de lo dispuesto en los Artículos
    2º y  3º  de  este  Contrato,  la Provincia: a) Enviará a la
    U.C.N. solicitudes  de desembolso de fondos contra la Cuenta
    Especial que el Prestatario haya abierto  al efecto para ser
    transferidos a la cuenta citada en el Artículo 4º, de acuer-
    do a los mecanismos y condiciones establecidos en el Contra-
    to  de Préstamo y en el  Reglamento; b) Remitirá a la U.C.N.
    dentro de los  sesenta días posteriores a la acreditación de
    los fondos solicitados, la rendición de los mismos, conforme
    lo establecido en el Reglamento respectivo; c) Se compromete
    a utilizar los fondos transferidos a la cuenta mencionada en
    el Artículo 4º únicamente para resarcir la proporción que le
    corresponde financiar  al Programa de los pagos totales rea-
    lizados en la ejecución del programa según el Anexo..... del
    Contrato de  Préstamo;  d)  Podrá solicitar pagos directos a
    proveedores y  contratistas  extranjeros con  recursos de la
    Cuenta  del Préstamo  para bienes y/o servicios provenientes
    del exterior, todo ello a través de la U.C.N., la que deberá
    tramitar dicha  solicitud dentro  de las 48 horas hábiles de
    recibida. En estos casos deberá probarse que el Municipio ha
    pagado la parte proporcional del gasto que le correspondiere
    financiar conforme    lo establecido  en el Anexo...del Con-
    trato de Préstamo.
    ARTICULO 7º:  La  Provincia  podrá  comprometer los recursos
    provenientes del Contrato  de Préstamo durante  los dos años
    siguientes a la firma  del mismo conforme a lo estipulado en
    el Reglamento.  A partir del final del segundo año todos los
    montos no comprometidos en términos aceptables para el Pres-
    tatario y para el Banco se pondrán a disposición de las Pro-
    vincias dispuestas  a continuar participando en la ejecución
    del Programa  en los montos  y condiciones dispuestos  en el
    Reglamento. Si  la Provincia comprometiera los fondos asigna
    los originalmente antes de cumplidos los dos años de la fir-
    ma del Contrato  de Préstamo podrá acceder a los recursos no
    asignados  siempre que así lo desee y  cumpla con los crite-
    rios de elegibilidad establecidos en el Reglamento.
    ARTICULO 8º: A fin de  garantizar la atención de los compro-
    misos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el
    presente   Contrato,  la  Provincia  afectará los  fondos de
    coparticipación   federal  de  impuestos  o aquellos que los
    reemplacen, hasta  el monto  que corresponda anualmente para
    atender los servicios y amortizaciones  del Préstamo, a cuyo
    efecto se obliga a adoptar las medidas legales necesarias.
    El perfeccionamiento  formal  de  la  presente cláusula será
    condición de vigencia de este Contrato.
    ARTICULO 9º: La suma de los  montos efectivamente  desembol-
    sados   a  la  Provincia  constituirá la  deuda, que  deberá
    quedar totalmente   amortizada por la Provincia a más tardar
    el día ... del mes de ............ del año ......., mediante
    el pago de cuotas semestrales consecutivas e iguales, que se
    depositarán en la cuenta que el prestatario indique. La pri-
    mera  cuota deberá  pagarse a los  seis meses del desembolso
    final del  Préstamo objeto del  presente convenio, a cuyo e-
    fecto la U.C.N. entregará a la U.E.P. una tabla de amortiza-
    ción dentro del plazo de 90 días a partir del desembolso fi-
    nal del Préstamo. Todo pago u  obligación que deba cumplirse
    en día sábado  o feriado según las disposiciones legales vi-
    gentes, se  entenderá válidamente realizado en el primer día
    hábil siguiente.
    ARTICULO 10: La Provincia pagará  semestralmente  para acre-
    ditarse en la cuenta del Prestatario referida en el Artículo
    9º, intereses  sobre los saldos deudores  diarios  del Prés-
    tamo, que se devengarán desde  las fechas de los respectivos
    desembolsos. La  tasa  de  interés  que se aplicará  será la
    que resulte del cálculo previsto al efecto en el Reglamento.
    Los intereses  se  pagarán  semestralmente  los días del mes
    de.. y ...... del mes de ..........,comenzando el día .....
    del mes de .......... del año .....
    ARTICULO  11: A partir de la  entrega de la tabla de amorti-
    zación  prevista en el Artículo 9º, los intereses se pagarán
    conjuntamente   con  las amortizaciones haciendo los ajustes
    respectivos.
    ARTICULO  12: Los pagos que  realice la Provincia se imputa-
    rán en    primer término  a la satisfacción de los intereses
    exigibles y  los saldos resultantes  se aplicarán al cumpli-
    miento de las amortizaciones vencidas de capital.
    ARTICULO 13:  La  Provincia pagará asimismo semestralmente y
    junto con  los  intereses, una comisión  de crédito que será
    equivalente al  .....  %  de los saldos no desembolsados del
    Préstamo, que se devengará desde la suscripción del presente
    contrato.
    ARTICULO 14: Si cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha
    de cada vencimiento correspondiente  a pagos de la amortiza-
    ción, intereses   o comisión de compromiso, los montos no se
    encontraran acreditados bancariamente en la cuenta del PRES-
    TATARIO indicada,  la  Secretaría  de  Hacienda de la Nación
    procederá a  afectar la Coparticipación Federal de Impuestos
    por el  importe necesario para la cancelación de las obliga-
    ciones de la Provincia. Si hubiere alguna diferencia a favor
    de la Provincia, la Nación  restituirá a la  Provincia tales
    montos una vez que se  haya determinado  fehacientemente tal
    diferencia. De la misma manera  se procederá en los casos en
    que la Provincia o los Municipios no  efectuaren los aportes
    de contrapartida local conforme a lo establecido en el Artí-
    culo 5º del presente Contrato.
    ARTICULO 15:  La Provincia otorgará Subpréstamos a los Muni-
    cipios admisibles  para el financiamiento de la ejecución de
    los   proyectos según cláusulas y condiciones satisfactorias
    para el  Banco  y el Prestatario, como lo estipula el Regla-
    mento del Programa.
    ARTICULO 16: La Provincia mantendrá la UEP a los fines de la
    coordinación, supervisión  y  participación  en la ejecución
    del Programa  con funciones, obligaciones y niveles de dota-
    ción de  personal satisfactorios para la Provincia, el Banco
    y el  Prestatario,  suministrando  a la UEP el personal, los
    fondos y  otros  recursos  necesarios para el cumplimiento o
    oportuno y eficaz de sus funciones y obligaciones. Salvo que
    el Prestatario,  en acuerdo con el Banco, conviniere lo con-
    trario, no modificará, anulará ni derogará la/el Ley/Resolu-
    ción/Decreto que estableció la UEP.
    ARTICULO 17:  La  Provincia  a  través de  UEP, preparará  y
    remitirá a  la  U.C.N.  para  su aprobación por el Banco, un
    programa detallado  de  inversiones  anuales. Dicho programa
    tendrá el  alcance    y  los  detalles  establecidos  en  el
    Reglamento e incluirá los proyectos municipales de inversión
    y fortalecimiento  institucional  que cumplan con los crite-
    rios de  elegibilidad  de proyectos estipulados en dicho Re-
    glamento y  programas  provinciales de asistencia técnica  y
    capacitación admisibles para su financiamiento en virtud del
    Contrato de Préstamo.
    ARTICULO 18:  La  Provincia  se compromete a tomar todas las
    medidas necesarias  para  que  la adquisición de bienes y la
    contratación de  obras y servicios de consultores necesarios
    para el  Programa  que  han  de financiarse con recursos del
    Préstamo, se  efectúen  de acuerdo a lo establecido en el A-
    nexo ....... del Contrato de Préstamo obligándose a utilizar
    los pliegos  de  licitación y modelos de contratos aprobados
    por el Banco y que forman parte del presente Contrato.
    ARTICULO 19:  La  Provincia se compromete a asegurar y hacer
    que se  mantengan las obligaciones estipuladas en las condi-
    ciones generales  del  Banco relacionadas con el seguro, uso
    de bienes y servicios, planes y cronogramas, registros e in-
    formes, mantenimiento y adquisición de tierras, respecto del
    Contrato de Préstamo.
    ARTICULO 20: La Provincia se compromete a que los Subproyec-
    tos Municipales  se ejecuten con la debida diligencia y efi-
    ciencia, conforme a normas técnicas y de protección al medio
    ambiente en  total  adecuación a lo previsto en las disposi-
    ciones del Contrato de Préstamo y del Reglamento del Progra-
    ma.
    ARTICULO 21:  La Provincia mantendrá y hará que se mantengan
    registros y cuentas  separados, que sean apropiados para re-
    flejar, de  acuerdo  con adecuadas prácticas  contables, las
    operaciones, recursos,  y  gastos, respecto del Programa, de
    la UEP,  las  municipalidades y otros organismos o dependen-
    cias de la Provincia encargados de la ejecución del Programa
    o parte del mismo.
    ARTICULO 22:  La Provincia  hará que los registros y cuentas
    a que se hace mención en el Artículo anterior sean verifica-
    dos de  conformidad  con  adecuados principios de auditoría,
    por auditores  que  sean  aceptables  para  el  Banco y/o la
    U.C.N. El  informe de verificación  de dichos auditores, con
    el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Regla-
    mento  y en el Contrato  de Préstamo, será  proporcionado al
    Banco a través de la U.C.N. por la Provincia.
    ARTICULO 23: A los fines  de posibilitar las acciones que le
    competen a  la  U.C.N.  en lo referente al seguimiento de la
    ejecución del  Programa y al uso de los fondos transferidos,
    la Provincia se compromete a suministrar la información per-
    tinente que le sea debidamente requerida en los términos es-
    tablecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento.
    ARTICULO 24: El Prestatario se reserva el derecho de suspen-
    der los  desembolsos    del préstamo o rescindir el presente
    Contrato declarando vencido y exigible de inmediato el monto
    del préstamo  efectivamente desembolsado con más sus intere-
    ses y  comisiones devengados  hasta  la fecha de su efectivo
    pago, si  la  Provincia  no cumple con las obligaciones con-
    traídas en el presente Contrato. Será facultad del Prestata-
    rio determinar en qué casos procede la suspensión de los de-
    sembolsos y  en cuáles la  rescisión, conforme a la gravedad
    del incumplimiento de que se trate.
    ARTICULO 25: Forman parte del presente Contrato los siguien-
    tes instrumentos legales, que la Provincia declara conocer y
    aceptar   los cuales regirán la relación entre las partes en
    el orden de prelación aquí establecido: a) Contrato de Prés-
    tamo Nº  .....  entre el Banco y la Nación Argentina; b) De-
    creto Nº ..... del Poder Ejecutivo nacional, aprobatorio del
    Contrato de Préstamo: c) El Reglamento Operativo del Progra-
    ma; d)  Los  Pliegos de Condiciones para la adquisiciones de
    bienes y  servicios, ejecución de obras y de contratación de
    consultorías.
    ARTICULO 26: En caso de incompatibilidad o de interpretación
    diferente entre una disposición de este Contrato de Préstamo
    Subsidiario y el Contrato de Préstamo del Banco, prevalecerá
    la disposición de este último y del Reglamento.
    ARTICULO 27:  La  amortización  del monto total adeudado, en
    concepto  de capital, intereses, y comisión de crédito, dará
    por cumplido este Contrato y canceladas todas las obligacio-
    nes derivadas del mismo.
    ARTICULO 28:  Para  todos los efectos derivados de este Con-
    trato, el Prestatario fija domicilio en la calle............
    Capital  Federal  y la Provincia en la calle.......... de la
    Provincia de  ............... En estos domicilios, serán vá-
    lidas todas las notificaciones y comunicaciones que las par-
    tes deban  dirigirse entre si en virtud del presente Contra-
    to, sometiéndose  las mismas para todos los efectos legales,
    a la  jurisdicción de los Tribunales competentes de la Capi-
    tal Federal.
     Previa lectura  y  ratificación,  y  para constancia  de lo
    convenido las  partes intervinientes firman el presente Con-
    trato de Préstamo  Subsidiario en dos ejemplares de un mismo
    tenor y  a  un  solo  efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a
    los..... días del mes de ........... del año ...............

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7164
    Modificada por Ley 7481
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    APRUEBA LAS NEGOCIACIONES EFECTUADAS POR EL PODER EJECUTIVO CON EL ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA, A FIN DE OBTENER UN PRÉSTAMO CON ARREGLO AL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES (PRODIISM).

  • Observaciones

    -DCTO. 2792/1 DEL 14-12-2000 B.O. 22-01-2001 REGLAMENTARIO.-
    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURÍDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DE LA H. LEGISLATURA.-
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 17.-