* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase el monto del préstamo obtenido en
virtud de las disposiciones de la ley Nº 6.628 y sus modifi-
catorias, hasta la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCUENTA MILLONES (u$s 50.000.000.-), en un todo de acuerdo
a lo establecido en la citada ley.
Art. 2º.- Sustitúyese el Art. 13 de la Ley Nº 6.628, por
el siguiente:
"Art. 13.- La Unidad Ejecutora Provincial debe contar en
su seno con tres (3) representantes parlamentarios, a su
propuesta, y que incluya la oposición."
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo designará a su representante
para suscribir la documentación necesaria para llevar a cabo
lo determinado en el artículo anterior.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año dos mil cuatro.