* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.830 (Régimen de Pro-
tección Integral para las personas con discapacidad), en la
forma que a continuación se detalla:
- En el Art. 16:
a)Sustituir en el primer párrafo, la expresión
"hasta un 3%", por "un 5%".
b)Agregar como segundo párrafo, el siguiente:
"El Instituto Provincial de la Vivienda y Desa-
rrollo Urbano efectuará una amplia difusión del
contenido del presente artículo en cada acto de
llamado a inscripción para la adjudicación de
viviendas y deberá exhibir su texto en forma
permanente en todas las oficinas de la Adminis-
tración Pública Provincial".
Art. 2º.- La presente ley deberá aplicarse a todo con-
junto habitacional en condiciones de adjudicarse al momento
de su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
octubre del año dos mil uno.