• Detalle de Ley

    Ley N°: 7172
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 11/12/2001
    Promulgada: 26/12/2001
    Publicada: 10/01/2002
    Boletin Of. N°: 25193

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto garantizar
    la protección integral de la juventud en el ejercicio y goce
    de los  derechos reconocidos  por la Constitución  Nacional,
    Tratados Internacionales, Leyes de la Nación y Leyes de esta
    Provincia, acorde  al  Artículo  40  de nuestra Constitución
    Provincial.
    
       Art. 2°.- A  los fines de la presente ley se entiende por
    joven a la persona con dieciocho (18) años cumplidos y hasta
    los treinta y cinco (35) años.
    
                              TÍTULO I
         Programa de Asistencia y Promoción de la Juventud
    
       Art. 3°.- Créase  el  "Programa de Asistencia y Promoción
    de   la  Juventud" en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
    Social. 
    
       Art. 4°.- Los  objetivos generales del Programa creado en
    el  artículo anterior son:
              - Propender a la formación integral del joven;
              - Posibilitar su efectiva participación e integra-
                ción en todos los ámbitos de la vida provincial;
              - Procurar el  disfrute pleno, sano y seguro de su
                tiempo libre, en  el deporte, las artes y la re-
                creación diurna o nocturna;
              - Evitar  el desarraigo  procurando la igualdad de
                oportunidades en todo el territorio provincial;
              - Evitar su ingreso a las adicciones;
              - Promover y fomentar la constitución de organiza-
                ciones juveniles y su libertad de expresión;
              - Mejorar las  posibilidades de ingreso de los jó-
                venes al mercado laboral;
              - Atender a su salud, evitando la formación de há-
                bitos perniciosos, para mejorar su expectativa y
                calidad de vida.
              - Propender a la capacitación  de jóvenes empresa-
                rios  mediante  estudios, tareas  de análisis  y
                planes de investigación  para fomentar la inver-
                sión y el desarrollo en la Provincia  de Tucumán
                a través de la  radicación y/o ampliación de em-
                presas productivas.
    
       Art. 5°.- Para  el logro de los objetivos generales enun-
    ciados, el Ministerio de Desarrollo Social, a través del ór-
    gano de  aplicación  que  resulte de la reglamentación de la
    presente, deberá: 
              - Implementar políticas  de estado concretas  para
                el desarrollo del sector objeto de esta ley;
              - Coordinar con las áreas de los demás ministerios
                y organismos provinciales para hacer efectiva su
                implementación;
              - Elaborar  campañas  de información  que aseguren
                resultados positivos  en el campo  de la preven-
                ción;
              - Realizar acciones  coordinadas con  el Instituto
                Provincial  de la Juventud  para el logro de los
                objetivos de la presente ley;
              - Crear un  espacio de  participación y  discusión
                del  sector objeto de esta ley, apoyando y orga-
                nizando congresos, seminarios, talleres de deba-
                te y otros  eventos que traten la temática de la
                juventud;
              - Organizar un servicio de investigaciones y esta-
                dísticas  sobre la problemática  del sector para
                su  mejor comprensión, que  posibilite  acciones
                concretas y propuestas  para el  mejoramiento de
                la legislación vigente;
              - Atender a  la  problemática  de los jóvenes  con
                procesos judiciales, procurando su reinserción a
                la sociedad y a la vida productiva;
              - Promover la apertura  de centros de atención in-
                terdisciplinaria para la problemática específica
                del sector;
              - Crear  centros  de orientación  para posibilitar
                que el joven  descubra  sus habilidades persona-
                les, la orientación laboral que dará a sus estu-
                dios profesionales o técnicos, mejorando los re-
                cursos humanos a ingresar en el sector producti-
                vo;
              - Apoyar y realizar  cursos de  capacitación  para
                desarrollar  herramientas  necesarias y eficaces
                para acceder al mercado laboral;
              - Promover y organizar eventos deportivos y cultu-
                rales  regionales, nacionales e internacionales,
                que permitan ampliar la experiencia juvenil.
       Esta enumeración no es taxativa, pudiendo el órgano de a-
    plicación realizar  todas las actividades que estime necesa-
    rias para el cumplimiento  de los objetivos enunciados en el
    artículo precedente.
    
                             TÍTULO II
                Instituto Provincial de la Juventud
    
       Art. 6°.- Créase  el  "Instituto  Provincial de la Juven-
    tud", con carácter de organismo asesor, consultivo, ad-hono-
    rem, del órgano  de aplicación  del Título I de la  presente
    ley. 
    
       Art. 7°.- El Instituto creado en el artículo anterior es-
    tará compuesto  por una "Mesa Ejecutiva" y un órgano delibe-
    rativo "Asamblea". 
    
       Art. 8°.- La Mesa Ejecutiva será presidida por un (1) re-
    presentante designado por el Ministerio de Desarrollo Social
    y constituida por un (1) representante de los siguientes or-
    ganismos:
              - Ministerio de Gobierno y Justicia.
              - Instituto Provincial  de Lucha contra el Alcoho-
                lismo.
              - Ministerio de Educación.
              - Subsecretaría  de  Información Pública (o depen-
                dencia que la reemplace en el futuro).
              - Dos (2) representantes  de la Asamblea, elegidos
                por voto de entre sus miembros.
    
       Art. 9°.- La Asamblea estará constituida  por las organi-
    zaciones públicas  y no gubernamentales legalmente reconoci-
    das, cuyos  objetivos adhieran a los principios establecidos
    en la  presente  ley, defiendan la vigencia y respeto de los
    valores del sistema democrático, las que se inscribirán para
    nombrar un  representante  titular  y uno suplente, debiendo
    contar a ese momento con una antigüedad no inferior a un (1)
    año de funcionamiento institucional.
    
       Art. 10.- La  Mesa Ejecutiva deberá cursar invitaciones a
    conformar la  Asamblea a: los partidos políticos, Federación
    Universitaria, confederaciones  gremiales legalmente recono-
    cidas, organizaciones de scouts y de exploradores, organiza-
    ciones confesionales, grupos culturales juveniles, movimien-
    tos cooperativos, organizaciones profesionales, organizacio-
    nes de  derechos humanos, asociaciones deportivas, organiza-
    ciones de  discapacitados, comunidades indígenas, colectivi-
    dades radicadas  en  nuestra Provincia, organizaciones agra-
    rias y empresarias, organizaciones de mujeres y en general a
    toda institución que cuente con estructuras de expresión ju-
    venil en su organización. 
    
       Art. 11.- Las  funciones del Instituto creado en el artí-
    culo 6° son: 
              - Contribuir a la formación de políticas de estado
                relacionadas al sector de la juventud, de acuer-
                do al objeto  definido  en  el artículo 4° de la
                presente ley;
              - Reunir y procesar información  que permita esta-
                blecer indicadores básicos comunes para el diag-
                nóstico de las dificultades del desarrollo inte-
                gral  de la juventud  en todo  el ámbito provin-
                cial;
              - Participar  en  la  organización  de los eventos
                destinados a la juventud  que realice  el Estado
                Provincial;
              - Asesorar  en  las materias  específicas acorde a
                las comisiones de  trabajo que  el mismo fije en
                su reglamento de funcionamiento;
              - Fomentar la comunicación e intercambio entre las
                organizaciones juveniles de la Provincia, la Na-
                ción e internacionales;
              - Procurar la eliminación de toda forma de discri-
                minación de los jóvenes en el ámbito provincial;
              - Organizar cursos, charlas, seminarios relaciona-
                dos a las problemáticas  del joven, acordes a la
                demanda del sector;
              - Informar y prevenir sobre los factores de riesgo
                social  al  que  están  expuestos los jóvenes de
                nuestra Provincia;
              - Relacionarse  e  intercambiar información con a-
                quellos organismos oficiales o privados que tra-
                ten la  problemática juvenil y con  aquellos que
                aunque no  sean específicos  sirvan al objeto de
                la presente ley.
    
       Art. 12.- El Ministerio de Desarrollo Social deberá cons-
    tituir el Instituto Provincial de la Juventud.
    
       Art. 13.- El  Instituto Provincial de la Juventud dictará
    su   reglamento  de  funcionamiento, el que deberá prever la
    conformación de  comisiones de trabajo, en un término no ma-
    yor de noventa (90) días a partir de su constitución.
    
       Art. 14.- Invítase  a las Municipalidades a adherir a los
    objetivos del Título I de la presente ley y a nombrar repre-
    sentantes para  constituir la Asamblea del Instituto Provin-
    cial de la Juventud. 
    
       Art. 15.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley. 
    
       Art. 16.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240
    Derogada por Ley 9841

  • Resumen

    PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA JUVENTUD. CREA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA Y PROMOCIÓN DE LA JUVENTUD.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.