La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA JUVENTUD
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la
protección integral y el reconocimiento, promoción,
estímulo y acceso a los derechos de los jóvenes que se
encuentren en el territorio de la Provincia.
Art. 2°.- Finalidad. Esta Ley tiene por finalidad la
generación de los mecanismos institucionales necesarios para
garantizar el pleno goce y ejercicio de derechos,
reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución de
Tucumán, los Tratados Internacionales, y las Leyes de la
Nación y de la Provincia.
Art. 3°.- Definición de Jóvenes. A los fines de la
presente Ley, se entiende por jóvenes a las personas entre
las edades de dieciséis (16) y treinta y dos (32) años, sin
discriminación alguna, sin perjuicio de que también sean
beneficiarios por otras leyes de protección nacionales o
provinciales.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. Facúltese al Poder
Ejecutivo a designar la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.
Art. 5°.- Funciones. El Organo de Aplicación deberá como
mínimo:
1. Implementar políticas de Estado concretas para el
desarrollo de los jóvenes;
2. Coordinar con otras áreas ministeriales y organismos
provinciales para hacer efectiva su implementación;
3. Elaborar campañas de información que aseguren
resultados positivos en el campo de la prevención;
4. Crear espacios de participación y discusión para los
jóvenes;
5. Organizar un servicio de investigaciones y
estadísticas acerca de la problemática del sector;
6. Atender a la problemática de los jóvenes en procesos
judiciales, procurando su reinserción;
7. Promover la apertura de centros de atención
interdisciplinaria; y
8. Fomentar la creación de centros de orientación
vocacional y laboral para jóvenes.
Esta enumeración no es taxativa, el Organo de aplicación
podrá realizar todas las actividades que estime necesarias
y convenientes para el cumplimiento de los objetivos
enunciados en la presente Ley.
TITULO II
PROGRAMA DE ASISTENCIA Y PROMOCION DE LA JUVENTUD
Art. 6°.- Creación de Programa. Créase el programa de
Asistencia y Promoción de la Juventud.
Art. 7°: Objetivos generales. Los objetivos mínimos
generales del Programa de Asistencia y Promoción de la
Juventud son los siguientes:
1. Propender a la formación integral de los jóvenes;
2. Promover mecanismos que estimulen y garanticen la
participación de los jóvenes en la elaboración e
implementación de políticas públicas;
3. Procurar el disfrute pleno, sano y seguro del tiempo
libre y la recreación de los jóvenes;
4. Evitar el desarraigo y garantizar la igualdad de
oportunidades y trato para los jóvenes;
5. Formular políticas tendientes a evitar el ingreso de
los jóvenes a las adicciones;
6. Erradicar la violencia en todas sus manifestaciones,
fortaleciendo los equipos especializados para prevenir e
intervenir en situaciones de violencia;
7. Promover y fomentar la constitución de organizaciones
juveniles y su libertad de expresión; y,
8. Atender a la salud de los jóvenes, para mejorar sus
expectativas y calidad de vida, para así evitar la
formación de hábitos perniciosos.
Art. 8°.- Derecho al Trabajo. El Estado Provincial
fomentará el derecho de los jóvenes al trabajo genuino
mediante:
1. Programas de acceso al empleo formal, atendiendo
prioritariamente los casos de primer empleo;
2. Cursos de capacitación de competencias laborales desde
la edad escolar y con posterioridad al egreso,
facilitando la inserción efectiva de los jóvenes en el
ámbito laboral, contemplando las particularidades de cada
Municipio y Comuna;
3. Programas de asistencia que promueven el asociativismo
entre jóvenes para desarrollar proyectos productivos,
socio-comunitarios, artísticos y/o culturales, enfocados
en la economía social y solidaria, y el desarrollo local;
4. Creación y mejora de Redes de Empleo para jóvenes;
5. Programas de acceso a la información sobre oferta y
demanda de planes de trabajo o capacitación laboral,
sean del ámbito nacional, provincial o municipal;
6. Programas de acompañamiento con asesoramiento técnico
y apoyo integral para emprendedores jóvenes que les
permita incentivar, desarrollar, fortalecer y sostener en
el tiempo sus proyectos.
Art. 9°.- Acceso al Deporte. El Estado Provincial
alentará prácticas deportivas de manera inclusiva,
colaborativa y competitiva.
El Estado deberá mejorar y crear espacios adecuados en el
territorio. Para ello se compromete a:
1. Crear en el ámbito de la Secretaría de Deportes una
comisión deportiva específica con participación ad
honorem de jóvenes deportistas, profesionales y
aficionados;
2. Promover y evaluar la creación de nuevas becas
deportivas para jóvenes de toda la Provincia; y,
3. Mejorar, mantener y generar nuevos espacios deportivos
para la inclusión e integración de los jóvenes.
Art. 10.- Acceso a Nuevas Tecnologías. El Estado,
generará las condiciones para el acceso de los jóvenes a
internet y las tecnologías de la información y la
comunicación en todo el territorio provincial, entendiendo
éste como un derecho fundamental para el ejercicio de todos
los otros derechos.
TITULO III
PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS
Art. 11.- Principio de Intangibilidad de Derechos. Toda
interpretación de normativa legal en la Provincia sobre
derechos de los jóvenes deberá basarse en el principio de
intangibilidad de derechos adquiridos, no pudiendo el Estado
conculcar derechos reconocidos en virtud de otras leyes
nacionales o provinciales.
Art. 12.- Principio de no Discriminación. El goce de los
derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en esta Ley
no admite discriminación fundada en raza, color, origen
nacional, pertenencia a minorías, religiones, opiniones,
condición social, aptitudes físicas, discapacidad, lugar de
residencia, recursos económicos o cualquier otra condición
personal o social. Se reconoce la igualdad de género y el
compromiso del Estado Provincial de impulsar políticas
legislativas y medidas presupuestarias que aseguren la
equidad.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 13.- Cláusula Presupuestaria. Se autoriza al Poder
Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias
necesarias para la aplicación efectiva de la presente Ley.
Art. 14.- Difusión. Todas las áreas del Estado Provincial
difundirán los derechos de los jóvenes reconocidos por
esta Ley. Los Comisionados Comunales realizarán campañas de
concientización, divulgación y promoción de estos derechos
en sus respectivas Comunas.
Art. 15.- Adhesión. Invitase a los Municipios a adherirse
y dictar normas análogas a la presente Ley.
Art. 16.- Abrogación. Derógase la Ley N° 7172.
Art.17.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
diciembre del año dos mil veinticuatro.