• Detalle de Ley

    Ley N°: 9841
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: EDUCACION - DERECHOS HUMANOS Y DEFENSA AL CONS.
    Sancionada: 05/12/2024
    Promulgada: 20/12/2024
    Publicada: 27/12/2024
    Boletin Of. N°: 30868

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
             LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA JUVENTUD
    
    
                              TITULO I
                      DISPOSICIONES GENERALES
    
    
       Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la
    protección  integral  y    el   reconocimiento,   promoción,
    estímulo y  acceso  a  los  derechos  de  los jóvenes que se
    encuentren en el territorio de la Provincia.
    
       Art. 2°.- Finalidad.  Esta  Ley  tiene  por  finalidad la
    generación de los mecanismos institucionales necesarios para
    garantizar  el  pleno    goce    y  ejercicio  de  derechos,
    reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución de
    Tucumán,  los  Tratados  Internacionales,  y las Leyes de la
    Nación y de la Provincia.
    
       Art. 3°.- Definición  de  Jóvenes.  A  los  fines  de  la
    presente   Ley, se entiende por jóvenes a las personas entre
    las edades  de dieciséis (16) y treinta y dos (32) años, sin
    discriminación alguna,  sin  perjuicio  de  que también sean
    beneficiarios por  otras  leyes  de  protección nacionales o
    provinciales. 
    
       Art. 4°.- Autoridad  de  Aplicación.  Facúltese  al Poder
    Ejecutivo a  designar  la  Autoridad  de  Aplicación  de  la
    presente Ley. 
    
       Art. 5°.- Funciones.  El Organo de Aplicación deberá como
    mínimo: 
                                                                
       1. Implementar  políticas  de  Estado  concretas  para el
       desarrollo de los jóvenes;
       2. Coordinar  con  otras áreas ministeriales y organismos
       provinciales para hacer efectiva su implementación;
       3. Elaborar  campañas  de   información  que     aseguren
       resultados positivos en el campo de la prevención;
       4. Crear espacios  de  participación y discusión para los
       jóvenes;
       5. Organizar    un    servicio   de   investigaciones   y
       estadísticas acerca de la problemática del sector;
       6. Atender  a  la problemática de los jóvenes en procesos
       judiciales, procurando su reinserción;
       7. Promover     la    apertura   de centros  de  atención
       interdisciplinaria; y
       8. Fomentar   la   creación   de   centros de orientación
       vocacional y laboral para jóvenes.
    
       Esta enumeración  no es taxativa, el Organo de aplicación
    podrá  realizar  todas las actividades que estime necesarias
    y convenientes  para    el  cumplimiento  de  los  objetivos
    enunciados en la presente Ley.
    
                             TITULO II
         PROGRAMA DE ASISTENCIA Y PROMOCION DE LA JUVENTUD
    
    
       Art. 6°.- Creación  de  Programa.  Créase  el programa de
    Asistencia y Promoción de la Juventud.
    
       Art. 7°: Objetivos   generales.   Los  objetivos  mínimos
    generales del  Programa  de  Asistencia  y  Promoción  de la
    Juventud son los siguientes: 
    
       1. Propender a la formación integral de los jóvenes;
       2. Promover  mecanismos  que estimulen  y garanticen   la
       participación   de  los  jóvenes  en  la   elaboración  e
       implementación de políticas públicas;
       3. Procurar  el  disfrute pleno, sano y seguro del tiempo
       libre y la recreación de los jóvenes;
       4. Evitar  el  desarraigo  y  garantizar  la  igualdad de
       oportunidades y trato para los jóvenes;
       5. Formular  políticas  tendientes a evitar el ingreso de
       los jóvenes a las adicciones;
       6. Erradicar  la  violencia en todas sus manifestaciones,
       fortaleciendo los equipos especializados  para prevenir e
       intervenir en situaciones de violencia;
       7. Promover y fomentar  la constitución de organizaciones
       juveniles y su libertad de expresión; y,
       8. Atender a  la  salud de los  jóvenes, para mejorar sus
       expectativas  y  calidad  de  vida,  para así  evitar  la
       formación de hábitos perniciosos.
    
       Art. 8°.- Derecho   al   Trabajo.  El  Estado  Provincial
    fomentará   el  derecho  de  los  jóvenes al trabajo genuino
    mediante: 
    
       1. Programas  de   acceso  al  empleo  formal, atendiendo
       prioritariamente los casos de primer empleo;
       2. Cursos de capacitación de competencias laborales desde
       la   edad  escolar  y  con  posterioridad   al    egreso,
       facilitando la inserción efectiva  de los  jóvenes  en el
       ámbito laboral, contemplando las particularidades de cada
       Municipio y Comuna;
       3. Programas de asistencia que promueven el asociativismo
       entre jóvenes  para  desarrollar  proyectos  productivos,
       socio-comunitarios, artísticos y/o  culturales, enfocados
       en la economía social y solidaria, y el desarrollo local;
       4. Creación y mejora  de  Redes  de Empleo para  jóvenes;
       5. Programas de acceso a la  información  sobre  oferta y
       demanda de planes de   trabajo o  capacitación   laboral,
       sean del ámbito nacional, provincial o municipal;
       6. Programas de acompañamiento con  asesoramiento técnico
       y  apoyo  integral  para  emprendedores  jóvenes  que les
       permita incentivar, desarrollar, fortalecer y sostener en
       el tiempo sus proyectos.
    
       Art. 9°.- Acceso   al    Deporte.  El  Estado  Provincial
    alentará   prácticas    deportivas    de  manera  inclusiva,
    colaborativa y competitiva. 
       El Estado deberá mejorar y crear espacios adecuados en el
    territorio. Para ello se compromete a:
    
       1. Crear en el ámbito de la Secretaría  de  Deportes  una
       comisión  deportiva   específica  con   participación  ad
       honorem   de  jóvenes   deportistas,   profesionales    y
       aficionados;
       2. Promover   y   evaluar   la  creación  de nuevas becas
       deportivas   para   jóvenes   de  toda  la  Provincia; y,
       3. Mejorar, mantener y generar nuevos espacios deportivos
       para la inclusión e integración de los jóvenes.
    
       Art. 10.- Acceso   a    Nuevas  Tecnologías.  El  Estado,
    generará   las  condiciones  para el acceso de los jóvenes a
    internet y  las    tecnologías    de  la  información  y  la
    comunicación en  todo  el territorio provincial, entendiendo
    éste como  un derecho fundamental para el ejercicio de todos
    los otros derechos. 
    
                             TITULO III
                     PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS
    
    
       Art. 11.- Principio  de  Intangibilidad de Derechos. Toda
    interpretación de  normativa  legal  en  la  Provincia sobre
    derechos de  los  jóvenes  deberá basarse en el principio de
    intangibilidad de derechos adquiridos, no pudiendo el Estado
    conculcar  derechos  reconocidos  en  virtud  de otras leyes
    nacionales o provinciales. 
    
       Art. 12.- Principio  de no Discriminación. El goce de los
    derechos y libertades reconocidos a los jóvenes  en esta Ley
    no admite  discriminación  fundada  en  raza, color,  origen
    nacional, pertenencia  a  minorías,  religiones,  opiniones,
    condición social,  aptitudes físicas, discapacidad, lugar de
    residencia, recursos  económicos  o cualquier otra condición
    personal o  social.  Se  reconoce la igualdad de género y el
    compromiso del  Estado   Provincial  de  impulsar  políticas
    legislativas y  medidas   presupuestarias  que  aseguren  la
    equidad. 
    
    
                             TITULO IV
                       DISPOSICIONES FINALES
    
       Art. 13.- Cláusula  Presupuestaria.  Se autoriza al Poder
    Ejecutivo a  reasignar    las    partidas    presupuestarias
    necesarias para la aplicación efectiva de la presente Ley.
    
       Art. 14.- Difusión. Todas las áreas del Estado Provincial
    difundirán  los   derechos  de  los  jóvenes reconocidos por
    esta Ley.  Los Comisionados Comunales realizarán campañas de
    concientización, divulgación  y  promoción de estos derechos
    en sus respectivas Comunas. 
    
       Art. 15.- Adhesión. Invitase a los Municipios a adherirse
    y  dictar normas análogas a la presente Ley.
    
       Art. 16.- Abrogación. Derógase la Ley N° 7172.  
    
       Art.17.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los cinco días del mes de
    diciembre del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 7172

  • Resumen

    LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA JUVENTUD- PROGRAMA DE ASISTENCIA Y PRODUCCION DE LA JUVENTUD- DEROGA LEY N° 7172.-

  • Observaciones