* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplazar el Artículo 5º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 10/3 (ME) ratificado por Ley Nº
7.178, por el siguiente:
"Art. 5º.- El Poder Ejecutivo deberá retirar en
forma gradual a partir del 1 de Julio y hasta el 1
de Noviembre de 2002 un monto equivalente a la e-
misión de Bonos de Cancelación de Deudas dispuesta
por el Artículo 1º, en billetes de cualquier serie
y numeración, en cinco (5) cuotas iguales mensua-
les y consecutivas por la suma de Pesos Cuatro Mi-
llones ($ 4.000.000.-) cada una."
Art. 2º.- Los Bonos de Cancelación de Deudas retirados de
acuerdo a las disposiciones de esta ley, deberán ser des-
truidos dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de
la fecha de su retiro de circulación, previa intervención de
los organismos de contralor.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
mayo del año dos mil dos.