• Detalle de Ley

    Ley N°: 7207
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/05/2002
    Promulgada: 31/05/2002
    Publicada: 06/06/2002
    Boletin Of. N°: 25294

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplazar  el Artículo  5º del  Decreto de
    Necesidad y  Urgencia  Nº 10/3 (ME) ratificado  por  Ley  Nº
    7.178, por el siguiente:
              "Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo deberá  retirar en
              forma gradual a partir del 1 de Julio y hasta el 1
              de Noviembre  de 2002 un monto equivalente a la e-
              misión de Bonos de Cancelación de Deudas dispuesta
              por el Artículo 1º, en billetes de cualquier serie
              y numeración, en cinco (5) cuotas  iguales mensua-
              les y consecutivas por la suma de Pesos Cuatro Mi-
              llones ($ 4.000.000.-) cada una."
    
       Art. 2º.- Los Bonos de Cancelación de Deudas retirados de
    acuerdo a las  disposiciones de  esta ley, deberán  ser des-
    truidos dentro de los  treinta (30) días hábiles a partir de
    la fecha de su retiro de circulación, previa intervención de
    los organismos de contralor.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los treinta  días del  mes de
    mayo del año dos mil dos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7178
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    REEMPLAZA EL ARTICULO 5° DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 10/3 RATIFICADO POR LEY 7178, -RETIRO EN FORMA GRADUAL, A PARTIR DEL 1/07 HASTA 1/11/02 DE UN MONTO EQUIVALENTE A LA EMISION DE BONOS DISPUESTA POR LEY 7178-.

  • Observaciones