* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 10/3 (ME) de fecha 2 de
Enero de 2002.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
enero del año dos mil dos.
San Miguel de Tucumán, 2 de enero de 2002.-
DECRETO Nº 10/3(ME).-
VISTO la difícil situación financiera por la que atravie-
sa el País y la falta de recepción de recursos provenientes
del Estado Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que esta situación de emergencia excepcional que pone a
la provincia en estado de emergencia económica-financiera y
de grave riesgo social llevan al Poder Ejecutivo a disponer
una emisión de carácter excepcional de Bonos de Cancelación
de Deudas -Ley Nº 5728 y sus modificatorias-, por la suma de
$ 20.000.000.-
Que esta emisión dado su carácter excepcional, será reti-
rada a los 120 días de su puesta en circulación.
Que en consecuencia corresponde dictar las normas perti-
nentes a los fines de implementar la forma de provisión de
los referidos valores.
Que debe autorizarse la contratación de la impresión de
dichos bonos con la Sociedad del Estado Casa de Moneda y su
traslado desde Capital Federal al domicilio del Banco del
Tucumán S.A. (San Miguel de Tucumán), a la empresa Transpor-
tadora de Caudales Interplata S.R.L., con arreglo a lo
dispuesto en los Inc. 4 y 6 del artículo 59 de la Ley de
Administración Financiera.
Por ello,
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese una emisión excepcional de Bonos de
Cancelación de Deudas, Ley Nº 5728 y sus modificatorias, por
la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-). Los Bonos
de Cancelación de Deudas serán de similares características
a los actuales en circulación.
ARTICULO 2º.- Autorízase a la Dirección de Apoyo del Minis-
terio de Economía a contratar en forma directa con la So-
ciedad del Estado Casa de Moneda, de conformidad a lo esta-
blecido por el artículo 59 Inc. 4) de la Ley de Administra-
ción Financiera, la impresión de Bonos de Cancelación de
Deudas por la cantidad de dos millones (2.000.000) unidades,
por un valor nominal de PESOS DIEZ ($ 10.-) cada unidad, lo
que conforma un total de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000.-).
ARTICULO 3º.- Autorízase a la Dirección de Apoyo del Minis-
terio de Economía a contratar en forma directa los servicios
de la empresa "Transportadora de Caudales Interplata
S.R.L.", de conformidad a lo establecido en el Inc. 6) del
artículo 59 de la Ley de Administración Financiera, para
efectuar el traslado de los Bonos de Cancelación de Deudas,
desde la Sociedad del Estado Casa de Moneda, hasta el
domicilio del Banco del Tucumán S.A.
ARTICULO 4º.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente decreto, al Anexo 5, juris-
dicción 20, unidad de organización Nº 420, denominación:
MINISTERIO DE ECONOMIA, finalidad 1, función 10, sección 1,
sector 01, partida principal 012 -Bienes y Servicios No
Personales- del presupuesto general vigente, quedando facul-
tada el Servicio Administrativo del Ministerio de Economía,
a emitir los respectivos Libramientos de Entrega.
ARTICULO 5º.- La emisión de Bonos de Cancelación de Deudas,
dispuesta por el artículo 1º será retirada a los ciento
veinte (120) días de su puesta en circulación.
ARTICULO 6º.- Dése intervención a la H. Legislatura de la
Provincia, en virtud a lo previsto por la Ley Nº 6686.
ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Economía.
ARTICULO 8º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.