• Detalle de Ley

    Ley N°: 7178
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 05/01/2002
    Promulgada: 07/01/2002
    Publicada: 09/01/2002
    Boletin Of. N°: 25192

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase   en   todos  sus  términos,  el
    Decreto de  Necesidad  y Urgencia Nº 10/3 (ME) de fecha 2 de
    Enero de 2002.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los cinco días del mes de
    enero del año dos mil dos.
    
                     San Miguel de Tucumán, 2 de enero de 2002.-
    
    DECRETO Nº 10/3(ME).-
    
       VISTO la difícil situación financiera por la que atravie-
    sa el  País y la falta de recepción de recursos provenientes
    del Estado Nacional, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que esta  situación  de emergencia excepcional que pone a
    la provincia  en estado de emergencia económica-financiera y
    de grave  riesgo social llevan al Poder Ejecutivo a disponer
    una emisión  de carácter excepcional de Bonos de Cancelación
    de Deudas -Ley Nº 5728 y sus modificatorias-, por la suma de
    $ 20.000.000.-
    
       Que esta emisión dado su carácter excepcional, será reti-
    rada a los 120 días de su puesta en circulación.
    
       Que en  consecuencia corresponde dictar las normas perti-
    nentes a  los  fines de implementar la forma de provisión de
    los referidos valores.
    
       Que debe  autorizarse  la contratación de la impresión de
    dichos bonos  con la Sociedad del Estado Casa de Moneda y su
    traslado desde  Capital  Federal  al domicilio del Banco del
    Tucumán S.A. (San Miguel de Tucumán), a la empresa Transpor-
    tadora de  Caudales  Interplata  S.R.L.,  con  arreglo  a lo
    dispuesto en  los  Inc.  4  y 6 del artículo 59 de la Ley de
    Administración Financiera.
    
       Por ello,
    
               EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
                              DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.-  Dispónese una emisión excepcional de Bonos de
    Cancelación de Deudas, Ley Nº 5728 y sus modificatorias, por
    la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-). Los Bonos
    de Cancelación  de Deudas serán de similares características
    a los actuales en circulación.
    
    ARTICULO 2º.-  Autorízase a la Dirección de Apoyo del Minis-
    terio de  Economía  a  contratar en forma directa con la So-
    ciedad del  Estado Casa de Moneda, de conformidad a lo esta-
    blecido por  el artículo 59 Inc. 4) de la Ley de Administra-
    ción Financiera,  la  impresión  de  Bonos de Cancelación de
    Deudas por la cantidad de dos millones (2.000.000) unidades,
    por un  valor nominal de PESOS DIEZ ($ 10.-) cada unidad, lo
    que conforma  un    total    de  PESOS  VEINTE  MILLONES  ($
    20.000.000.-).
    
    ARTICULO 3º.-  Autorízase a la Dirección de Apoyo del Minis-
    terio de Economía a contratar en forma directa los servicios
    de la  empresa    "Transportadora   de  Caudales  Interplata
    S.R.L.", de  conformidad  a lo establecido en el Inc. 6) del
    artículo 59  de  la  Ley  de Administración Financiera, para
    efectuar el  traslado de los Bonos de Cancelación de Deudas,
    desde la  Sociedad  del  Estado  Casa  de  Moneda,  hasta el
    domicilio del Banco del Tucumán S.A.
    
    ARTICULO 4º.-  Impútese el gasto que demande el cumplimiento
    de lo  dispuesto  en el presente decreto, al Anexo 5, juris-
    dicción 20, unidad de organización Nº 420, denominación:
    MINISTERIO DE  ECONOMIA, finalidad 1, función 10, sección 1,
    sector 01,  partida  principal  012  -Bienes  y Servicios No
    Personales- del presupuesto general vigente, quedando facul-
    tada el  Servicio Administrativo del Ministerio de Economía,
    a emitir los respectivos Libramientos de Entrega.
    
    ARTICULO 5º.-  La emisión de Bonos de Cancelación de Deudas,
    dispuesta por  el  artículo  1º  será  retirada a los ciento
    veinte (120) días de su puesta en circulación.
    
    ARTICULO 6º.-  Dése  intervención  a la H. Legislatura de la
    Provincia, en virtud a lo previsto por la Ley Nº 6686.
    
    ARTICULO 7º.-  El  presente  decreto  será refrendado por el
    señor Ministro de Economía.
    
    ARTICULO 8º.-  Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7207
    Modificada por Ley 7235
    Ley Modificada por Decreto DECRETO 1638-3-ME-2002
    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 10-3-ME-2002

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS LOS TÉRMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 10/3-2002 DEL 02/01/2002 -EMISIÓN EXCEPCIONAL DE BONOS DE CANCELACIÓN DE DEUDAS-.

  • Observaciones