* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese que el Poder Ejecutivo retirará
de circulación, hasta el 31 de Diciembre de 2002, la canti-
dad de Pesos Dieciséis Millones ($16.000.000.-) en Bonos de
Cancelación de Deudas de cualquier serie y numeración.
Art. 2º.- Los Bonos de Cancelación de Deudas que se reti-
ren de circulación en función de lo dispuesto en el artículo
anterior, serán destruidos conforme a la legislación vigente
en la materia.
Art. 3º.- Derógase el Artículo 5º del Decreto Nº 10/3
(ME) de fecha 2 de Enero de 2002 ratificado por Ley Nº 7.178
y su modificatoria Ley Nº 7.207.
Art. 4º.- Convalídase lo actuado en función de las dispo-
siciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.638/3 (ME)
de fecha 28 de Agosto de 2002, el que queda derogado a par-
tir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
bre del año dos mil dos.