* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplazar el Artículo 17 del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1.850/3 ratificado por Ley Nº 7.151,
por el siguiente:
"Art. 17.- Los agentes dependientes de la Administración
Pública Centralizada, Descentralizada y Autárquica, de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y de las Comunas
Rurales de la Provincia, que gocen de estabilidad en sus
cargos y que alcancen o hayan alcanzado los cincuenta y cua-
tro (54) años de edad y siempre que medie manifestación vo-
luntaria y expresa del interesado, quedan dispensados de la
prestación de servicios y del cumplimiento de las restantes
obligaciones inherentes a la relación de empleo público, con
excepción de aquellos casos en que las autoridades de cada
Poder dispongan lo contrario por acto fundado en razones de
imprescindible necesidad vinculada con el servicio público
y ponderada con los alcances y en la forma que establezca la
reglamentación. El personal comprendido en el presente de-
creto continuará percibiendo su remuneración, con una reduc-
ción del 25% (veinticinco por ciento) de su importe bruto,
hasta la fecha en que reúna los recaudos necesarios para ac-
ceder a un beneficio jubilatorio ordinario, por invalidez o
edad avanzada. No se aplicará la reducción a que se refiere
este decreto para el Cálculo de ingreso a los respectivos
regímenes de los aportes y contribuciones del sistema previ-
sional y de obra social, pero si será considerada la misma
para determinar las retenciones que deban practicarse sobre
la remuneración del agente, quedando la diferencia a cargo
del empleador.
Los agentes que reúnen los requisitos para obtener un bene-
ficio de acceso a jubilación, deben iniciar en forma inme-
diata los trámites necesarios para la obtención del mismo,
estableciéndose un plazo máximo de ciento ochenta (180) días
hasta su conclusión, período en el cual el agente continuará
percibiendo el 100% (cien por ciento) de sus haberes. Si al
cumplirse el mismo no hubiere finalizado el correspondiente
trámite, el agente quedará relevado de sus funciones y se le
abonará una retribución equivalente al 50% (cincuenta por
ciento) de su remuneración normal y habitual, por el térmi-
no de noventa (90) días. Al finalizar dicho plazo se proce-
derá a la rescisión de la relación de empleo público, en los
términos del Artículo 9º Inciso d) de la Ley Nº 5.473.
Los agentes públicos comprendidos en las disposiciones del
primer párrafo de este artículo, percibirán sus haberes en
el mismo lugar donde prestaban servicio, en el tiempo y for-
ma en que lo hagan los empleados en actividad. A los fines
de la determinación del haber a percibir por tales agentes,
considérese a los mismos comprendidos en las disposiciones
del Art. 6º de la Ley Nº 7.007, consecuentemente la reduc-
ción del 25% (veinticinco por ciento) que dispone este artí-
culo, se hará sin considerar la disminución salarial esta-
blecida en la citada ley."
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
del año dos mil dos.