• Detalle de Ley

    Ley N°: 7221
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 12/07/2002
    Promulgada: 26/07/2002
    Publicada: 02/08/2002
    Boletin Of. N°: 25333

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplazar  el Artículo  17 del  Decreto de
    Necesidad y Urgencia Nº 1.850/3 ratificado por Ley Nº 7.151,
    por el siguiente:
       "Art. 17.- Los agentes  dependientes de la Administración
    Pública  Centralizada, Descentralizada y  Autárquica, de los
    Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y de las  Comunas
    Rurales de la Provincia,  que  gocen de  estabilidad en  sus
    cargos y que alcancen o hayan alcanzado los cincuenta y cua-
    tro (54) años de edad y siempre que medie manifestación  vo-
    luntaria y expresa del interesado, quedan  dispensados de la
    prestación de servicios y del cumplimiento de las  restantes
    obligaciones inherentes a la relación de empleo público, con
    excepción  de aquellos casos en que  las autoridades de cada
    Poder dispongan lo contrario por acto fundado  en razones de
    imprescindible necesidad  vinculada con el servicio  público
    y ponderada con los alcances y en la forma que establezca la
    reglamentación. El personal  comprendido en el presente  de-
    creto continuará percibiendo su remuneración, con una reduc-
    ción del  25% (veinticinco por ciento) de  su importe bruto,
    hasta la fecha en que reúna los recaudos necesarios para ac-
    ceder a un  beneficio jubilatorio ordinario, por invalidez o
    edad avanzada. No se aplicará  la reducción a que se refiere
    este decreto para  el Cálculo de  ingreso a  los respectivos
    regímenes de los aportes y contribuciones del sistema previ-
    sional  y de obra social, pero si será  considerada la misma
    para determinar las retenciones que deban practicarse  sobre
    la  remuneración del agente,  quedando la diferencia a cargo
    del empleador.
    Los agentes  que reúnen los requisitos para obtener un bene-
    ficio  de acceso a jubilación, deben  iniciar en forma inme-
    diata los  trámites necesarios para la obtención del  mismo,
    estableciéndose un plazo máximo de ciento ochenta (180) días
    hasta su conclusión, período en el cual el agente continuará
    percibiendo el 100% (cien por ciento) de sus  haberes. Si al
    cumplirse el mismo no  hubiere finalizado el correspondiente
    trámite, el agente quedará relevado de sus funciones y se le
    abonará una retribución  equivalente al  50% (cincuenta  por
    ciento) de su remuneración normal  y habitual, por el térmi-
    no de noventa (90) días. Al finalizar dicho  plazo se proce-
    derá a la rescisión de la relación de empleo público, en los
    términos del Artículo 9º Inciso d) de la Ley Nº 5.473.
    Los  agentes públicos comprendidos en las  disposiciones del
    primer párrafo  de este artículo, percibirán sus  haberes en
    el mismo lugar donde prestaban servicio, en el tiempo y for-
    ma en  que lo hagan los empleados en  actividad. A los fines
    de la determinación del haber  a percibir por tales agentes,
    considérese  a los mismos comprendidos  en las disposiciones
    del  Art. 6º de la Ley  Nº 7.007, consecuentemente la reduc-
    ción del 25% (veinticinco por ciento) que dispone este artí-
    culo,  se hará sin considerar la  disminución salarial esta-
    blecida en la citada ley."
    
       Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    la fecha de su publicación.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
    del año dos mil dos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7151
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    REEMPLAZA EL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
    1850/3 RATIFICADO POR LEY Nº 7151 -DISPENSA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE MÁS DE 54 AÑOS-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7151.