• Detalle de Ley

    Ley N°: 7223
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/06/2002
    Promulgada: 02/08/2002
    Publicada: 07/08/2002
    Boletin Of. N°: 25336

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y  :
    
       Artículo 1º.- Reemplázase  el artículo  4º de  la  Ley Nº
    5.728, por el siguiente:
    
              "Art. 4º.- Los bonos  serán  canjeables por moneda
           de curso legal  y/o Letras  de Cancelación de Obliga-
           ciones  Provinciales, al 100% de su valor nominal, en
           el Banco  del Tucumán S. A., en su carácter de Agente
           Financiero de  la Provincia, en  un plazo no  mayor a
           los  treinta  y  cinco (35) días corridos de la fecha
           de depósito en las cuentas  especiales  que a  tal e-
           fecto abran los poseedores de  los mismos. Tal opera-
           toria se realizará  sin quebrantar el principio de i-
           gualdad entre los tenedores de los bonos.
    
              La recuperación  de  los  bonos se debitará en las
           cuentas que, en la mencionada  institución habilitará
           el Poder Ejecutivo a estos  efectos, conforme el pro-
           cedimiento que establezca la reglamentación."
    
       Art. 2º.- Quedan afectados al cumplimiento de lo estable-
    cido en el artículo anterior, la  totalidad de los fondos en
    pesos o Letras de  Cancelación de Obligaciones  Provinciales
    que ingresen  mensualmente como  recursos a  las cuentas  de
    Rentas Generales de la Provincia, salvo aquellos que por ley
    específica se declaren exceptuados.
    
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, emitirá órdenes de pago y/o
    cheques diferidos a favor del depositante de Bonos de Cance-
    lación de Deudas  por un valor  equivalente al  monto diario
    depositado, los que  serán transferibles, divisibles y endo-
    sables a terceros.
    
       Art. 4º.- Lo establecido en la presente ley constituye u-
    na metodología única  de canje y tendrá vigencia a partir de
    la promulgación de la misma.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los veintisiete  días del mes
    de junio del año dos mil dos.
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7227
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    REEMPLAZA EL ARTICULO 4° DE LA LEY 5728 -BONOS DE CANCELACION DE DEUDAS-, LOS QUE SERAN CANJEADOS POR MONEDA DE CURSO LEGAL Y/O LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES AL 100% DE SU VALOR NOMINAL, EN EL BANCO DEL TUCUMAN S.A.

  • Observaciones

    OPONESE EL VETO MEDIANTE DECRETO 1322/3 B.O. 25348, INSISTENCIA EN SESION DEL 01/08/2002.