• Detalle de Ley

    Ley N°: 7227
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/08/2002
    Promulgada: 02/09/2002
    Publicada: 10/09/2002
    Boletin Of. N°: 25359

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Decre-
    to de Necesidad y  Urgencia Nº 1.457/3 (ME) de fecha 2 de A-
    gosto de 2002.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los  veintisiete días del mes
    de agosto del año dos mil dos.
    
                    San Miguel de Tucumán, 2 de agosto de 2002.-
    
    DECRETO Nº 1.457/3 (ME)
    EXPEDIENTE Nº 527/369-02.-
    
              VISTO: la Ley Nº 7223  por la  que  se modifica el
    artículo 4º de la  Ley Nº 5728 (Bonos de Cancelación de Deu-
    das), y
              CONSIDERANDO:
    
              Que dicha normativa es compartida en sus objetivos
    por el Poder Ejecutivo, pero en  su aplicación  práctica re-
    sulta afectada por aspectos concretos que  deben ser contem-
    plados al momento de la ejecución.
              Que, en este sentido, la aplicación de la normati-
    va se ve condicionada por las serias  dificultades que afec-
    tan al Tesoro Provincial  derivadas de la  situación general
    del país.
              Que conforme al  contexto descrito, el Gobierno de
    la Provincia ha celebrado el  Convenio de Financiamiento con
    el Estado Nacional en fecha 02 de julio de 2002, el que fue-
    ra ratificado por la Ley Nº 7218.
              Que, en la medida en que se cumplan las proyeccio-
    nes financieras que se  plasmaron en dicho Convenio, como a-
    simismo se efectivicen en tiempo y forma las respectivas re-
    mesas de asistencia  financiera previstas en el mismo, se a-
    segurará el cumplimiento en  término de los compromisos asu-
    midos por el  Tesoro Provincial, tornando propicia la situa-
    ción económica-financiera para la aplicación cabal de la Ley
    Nº 7223.
              Que a tal  efecto existen aspectos operativos y de
    implementación  que hacen necesario facultar al Poder Ejecu-
    tivo a adecuar los principios generales de la Ley citada por
    vía reglamentaria.
              Que así resulta  procedente introducir las modifi-
    caciones necesarias en la  norma recientemente promulgada, a
    fin de contemplar los aspectos detallados en los consideran-
    dos anteriores.
              Que, han intervenido los  organismos técnicos Con-
    taduría General de la Provincia a fs. 4, Dirección de Presu-
    puesto a fs. 5 y con el  asesoramiento de la Fiscalía de Es-
    tado mediante Dictamen Nº 1184 de fecha 02 de agosto de 2002
    obrante en autos.
              Que si bien es cierto que para ello se hace menes-
    ter el  dictado de una nueva Ley modificatoria, no lo es me-
    nos la premura con que debe  adoptarse tal decisión en  res-
    guardo del funcionamiento del Estado, situación  que amerita
    el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya exis-
    tencia tiene apoyatura doctrinaria, jurisprudencial e inclu-
    so constitucional, y en  nuestro medio  de carácter legal, a
    través de la Ley Nº 6.686.
    
              Por ello
    
                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                            DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.- Reemplázase el  artículo 2º de la Ley 7223 por
    el siguiente:
    
              Articulo 2º.- Quedan  afectados al cumplimiento de
              lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 5728
              la totalidad  de los  fondos en  Pesos o Letras de
              Cancelación de  Obligaciones  Provinciales que in-
              gresen mensualmente  como recursos  de las cuentas
              de Rentas  Generales de la  Provincia, salvo aque-
              llos que por Ley  específica se declaren exceptua-
              dos.
    
    ARTICULO 2º.- Reemplázase  el artículo 3º de la  Ley Nº 7223
    por el siguiente:
    
              Artículo 3º.- El  Poder Ejecutivo podrá emitir ór-
              denes de pago  y/o cheques  diferidos  a favor del
              depositante de Bonos de Cancelación  de Deudas por
              un valor  equivalente al  monto diario  depositado
              los que serán  transferibles, divisibles y endosa-
              bles a terceros.
    
    ARTICULO 3º.- Reemplázase el artículo  5º de la  Ley Nº 7223
    por el siguiente:
    
              Articulo 5º.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo a re-
              glamentar la presente  Ley y a establecer  las ca-
              racterísticas,  particularidades,  limitaciones  y
              condiciones específicas que resulten necesarias en
              función de los aspectos prácticos y de implementa-
              ción de las operaciones contempladas.
    
    ARTICULO 4º.- La  aplicación de la presente Ley, incluida la
    modificación  introducida por  el artículo 1º de la Ley 7223
    al artículo 4º de la Ley 5728, queda  sujeta al cumplimiento
    integral del Convenio  suscripto entre la Provincia y el Es-
    tado Nacional con fecha 2 de Julio  de 2002 aprobado por ley
    Provincial Nº 7218, en  especial en  cuanto a los niveles de
    recursos  genuinos contemplados  en la elaboración de  dicho
    convenio y en el  calendario de los desembolsos contemplados
    en el Anexo I Planilla 4 de dicho Convenio en lo referente a
    montos y meses  y que los  mismos tengan lugar dentro de los
    primeros diez días  corridos  del mes calendario  correspon-
    diente conforme la cláusula 6.1 del mismo Convenio.
    
    ARTICULO 5º.- Dése  intervención a la Honorable Legislatura,
    conforme lo previsto por la Ley Nº 6686.
    
    ARTICULO 6º.- El  presente  decreto  será  refrendado por el
    señor Ministro de Economía.
    
    ARTICULO 7º.- Dése al Registro Oficial  de Leyes y decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7223
    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 1457-3-ME-2002

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1457/3 DEL 02/08/02. REEMPLAZA ARTICULOS DE LA LEY Nº 7223.

  • Observaciones