* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Decre-
to de Necesidad y Urgencia Nº 1.457/3 (ME) de fecha 2 de A-
gosto de 2002.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil dos.
San Miguel de Tucumán, 2 de agosto de 2002.-
DECRETO Nº 1.457/3 (ME)
EXPEDIENTE Nº 527/369-02.-
VISTO: la Ley Nº 7223 por la que se modifica el
artículo 4º de la Ley Nº 5728 (Bonos de Cancelación de Deu-
das), y
CONSIDERANDO:
Que dicha normativa es compartida en sus objetivos
por el Poder Ejecutivo, pero en su aplicación práctica re-
sulta afectada por aspectos concretos que deben ser contem-
plados al momento de la ejecución.
Que, en este sentido, la aplicación de la normati-
va se ve condicionada por las serias dificultades que afec-
tan al Tesoro Provincial derivadas de la situación general
del país.
Que conforme al contexto descrito, el Gobierno de
la Provincia ha celebrado el Convenio de Financiamiento con
el Estado Nacional en fecha 02 de julio de 2002, el que fue-
ra ratificado por la Ley Nº 7218.
Que, en la medida en que se cumplan las proyeccio-
nes financieras que se plasmaron en dicho Convenio, como a-
simismo se efectivicen en tiempo y forma las respectivas re-
mesas de asistencia financiera previstas en el mismo, se a-
segurará el cumplimiento en término de los compromisos asu-
midos por el Tesoro Provincial, tornando propicia la situa-
ción económica-financiera para la aplicación cabal de la Ley
Nº 7223.
Que a tal efecto existen aspectos operativos y de
implementación que hacen necesario facultar al Poder Ejecu-
tivo a adecuar los principios generales de la Ley citada por
vía reglamentaria.
Que así resulta procedente introducir las modifi-
caciones necesarias en la norma recientemente promulgada, a
fin de contemplar los aspectos detallados en los consideran-
dos anteriores.
Que, han intervenido los organismos técnicos Con-
taduría General de la Provincia a fs. 4, Dirección de Presu-
puesto a fs. 5 y con el asesoramiento de la Fiscalía de Es-
tado mediante Dictamen Nº 1184 de fecha 02 de agosto de 2002
obrante en autos.
Que si bien es cierto que para ello se hace menes-
ter el dictado de una nueva Ley modificatoria, no lo es me-
nos la premura con que debe adoptarse tal decisión en res-
guardo del funcionamiento del Estado, situación que amerita
el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya exis-
tencia tiene apoyatura doctrinaria, jurisprudencial e inclu-
so constitucional, y en nuestro medio de carácter legal, a
través de la Ley Nº 6.686.
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Reemplázase el artículo 2º de la Ley 7223 por
el siguiente:
Articulo 2º.- Quedan afectados al cumplimiento de
lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 5728
la totalidad de los fondos en Pesos o Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales que in-
gresen mensualmente como recursos de las cuentas
de Rentas Generales de la Provincia, salvo aque-
llos que por Ley específica se declaren exceptua-
dos.
ARTICULO 2º.- Reemplázase el artículo 3º de la Ley Nº 7223
por el siguiente:
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo podrá emitir ór-
denes de pago y/o cheques diferidos a favor del
depositante de Bonos de Cancelación de Deudas por
un valor equivalente al monto diario depositado
los que serán transferibles, divisibles y endosa-
bles a terceros.
ARTICULO 3º.- Reemplázase el artículo 5º de la Ley Nº 7223
por el siguiente:
Articulo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a re-
glamentar la presente Ley y a establecer las ca-
racterísticas, particularidades, limitaciones y
condiciones específicas que resulten necesarias en
función de los aspectos prácticos y de implementa-
ción de las operaciones contempladas.
ARTICULO 4º.- La aplicación de la presente Ley, incluida la
modificación introducida por el artículo 1º de la Ley 7223
al artículo 4º de la Ley 5728, queda sujeta al cumplimiento
integral del Convenio suscripto entre la Provincia y el Es-
tado Nacional con fecha 2 de Julio de 2002 aprobado por ley
Provincial Nº 7218, en especial en cuanto a los niveles de
recursos genuinos contemplados en la elaboración de dicho
convenio y en el calendario de los desembolsos contemplados
en el Anexo I Planilla 4 de dicho Convenio en lo referente a
montos y meses y que los mismos tengan lugar dentro de los
primeros diez días corridos del mes calendario correspon-
diente conforme la cláusula 6.1 del mismo Convenio.
ARTICULO 5º.- Dése intervención a la Honorable Legislatura,
conforme lo previsto por la Ley Nº 6686.
ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Economía.
ARTICULO 7º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.