* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer
un marco jurídico a fin de prevenir, controlar, sancionar y
erradicar la violencia laboral.
Art. 2º.- La presente ley será de aplicación en el ámbito
de los tres Poderes del Estado Provincial, Municipios, Comu-
nas, Entes Autárquicos y Descentralizados provinciales y mu-
nicipales.
Art. 3º.- Toda acción u omisión que atente contra la dig-
nidad, integridad física, sexual, psicológica o social del
trabajador ejercida en el ámbito laboral por el empleador,
por personal jerárquico o un tercero vinculado directamente
con él, será considerada o entendida a los efectos de la
presente ley como violencia laboral.
Art. 4º.- Se entiende por violencia laboral al abuso de
autoridad manifestado en las siguientes formas:
1. Maltrato físico
2. Maltrato psíquico
3. Acoso
4. Acoso sexual
5. Discriminación remunerativa
6. Toda otra forma de coacción utilizada por las
autoridades, personal jerárquico y terceros
vinculados directa mente con ellas.
Art. 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley
será el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la
Secretaria de Estado de Trabajo de la Provincia de Tucumán,
haciendo efectivo el cumplimiento de lo establecido en los
artículos precedentes y garantizando que la persona victima
de alguna situación de violencia laboral conserve o recupere
su empleo.
Art. 6º.- Ninguna persona que hubiere denunciado ser víc-
tima de las acciones enunciadas en el artículo 4º de la pre-
sente ley, o hubiere comparecido como testigo de las partes
involucradas, podrá sufrir por ello perjuicio personal al-
guno en su empleo.
Art. 7º.- Es responsabilidad del empleador establecer un
procedimiento interno, expedito y eficaz, en cumplimiento de
esta ley, garantizando la confidencialidad y discrecionali-
dad del mismo.
Art. 8º.- Los empleadores están obligados a poner fin a
la acción violenta y a reparar el daño laboral, moral y ma-
terial causado a la víctima.
Art. 9º.- Ningún trabajador podrá ser sancionado o despe-
dido por sufrir o negarse a sufrir los actos de violencia de
un empleador, de sus representantes, de sus superiores o
terceros bajo su responsabilidad, o de toda persona directa-
mente vinculada al empleador que, al abusar de la autoridad
que le confieren sus funciones, hubiere ordenado, amenazado,
apremiado o ejercido presión de cualquier naturaleza sobre
dicho trabajador, con el fin de obtener favores laborales o
sexuales o de otra índole para sí o para terceros.
Art. 10.- La autoridad de aplicación reglamentará las
sanciones que se aplicarán a las infracciones previstas en
la presente ley.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 12.- Comuníquese.-
__________
- Texto Consolidado.-