• Detalle de Ley

    Ley N°: 7232
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 05/09/2002
    Promulgada: 23/09/2002
    Publicada: 04/10/2002
    Boletin Of. N°: 25376

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer
    un marco  jurídico a fin de prevenir, controlar, sancionar y
    erradicar la violencia laboral.
    
       Art. 2º.- La presente ley será de aplicación en el ámbito
    de los tres Poderes del Estado Provincial, Municipios, Comu-
    nas, Entes Autárquicos y Descentralizados provinciales y mu-
    nicipales.
    
       Art. 3º.- Toda acción u omisión que atente contra la dig-
    nidad, integridad  física,  sexual, psicológica o social del
    trabajador ejercida  en  el ámbito laboral por el empleador,
    por personal  jerárquico o un tercero vinculado directamente
    con él,  será  considerada  o  entendida a los efectos de la
    presente ley como violencia laboral.
    
       Art. 4º.- Se  entiende  por violencia laboral al abuso de
    autoridad manifestado en las siguientes formas:
    
              1. Maltrato físico
              2. Maltrato psíquico
              3. Acoso
              4. Acoso sexual
              5. Discriminación remunerativa
              6. Toda  otra  forma de coacción utilizada por las
                 autoridades, personal  jerárquico   y  terceros
                 vinculados directa mente con ellas.
    
       Art. 5º.- La  autoridad  de aplicación de la presente ley
    será el  Ministerio  de  Gobierno y Justicia, a través de la
    Secretaria de  Estado de Trabajo de la Provincia de Tucumán,
    haciendo efectivo  el  cumplimiento de lo establecido en los
    artículos precedentes  y garantizando que la persona victima
    de alguna situación de violencia laboral conserve o recupere
    su empleo.
    
       Art. 6º.- Ninguna persona que hubiere denunciado ser víc-
    tima de las acciones enunciadas en el artículo 4º de la pre-
    sente ley,  o hubiere comparecido como testigo de las partes
    involucradas, podrá  sufrir  por ello perjuicio personal al-
    guno en su empleo.
    
       Art. 7º.- Es  responsabilidad del empleador establecer un
    procedimiento interno, expedito y eficaz, en cumplimiento de
    esta ley,  garantizando la confidencialidad y discrecionali-
    dad del mismo.
    
       Art. 8º.- Los  empleadores  están obligados a poner fin a
    la acción  violenta y a reparar el daño laboral, moral y ma-
    terial causado a la víctima.
    
       Art. 9º.- Ningún trabajador podrá ser sancionado o despe-
    dido por sufrir o negarse a sufrir los actos de violencia de
    un empleador,  de  sus  representantes,  de sus superiores o
    terceros bajo su responsabilidad, o de toda persona directa-
    mente vinculada  al empleador que, al abusar de la autoridad
    que le confieren sus funciones, hubiere ordenado, amenazado,
    apremiado o  ejercido  presión de cualquier naturaleza sobre
    dicho trabajador,  con el fin de obtener favores laborales o
    sexuales o de otra índole para sí o para terceros.
    
       Art. 10.- La  autoridad  de  aplicación  reglamentará las
    sanciones que  se  aplicarán a las infracciones previstas en
    la presente ley.
    
       Art. 11.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 12.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto Consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 9247

  • Resumen

    ESTABLECE EL MARCO JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.