* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Establécese como requisito de permanencia
en los niveles políticos o jerárquicos de la función públi-
ca, el carecer de adicción a las drogas ilegales.
Art. 2º.- La presente ley comprende: al Poder Ejecutivo,
hasta el rango de Subsecretario y Comisionado Comunal; al
Poder Legislativo, hasta el rango de Prosecretario; a los
gobiernos municipales, hasta el rango de Prosecretario; a
los concejos deliberantes, hasta el nivel de Prosecretario;
a los organismos autárquicos, centralizados y descentraliza-
dos hasta el nivel de Gerente, Secretario Administrativo,
Director o equivalente, según corresponda; al Poder Judi-
cial, incluyendo los magistrados en todos sus niveles, fun-
cionarios constitucionales, de ley y jueces de paz; al per-
sonal policial, en todas sus jerarquías.
Art. 3º.- Todos los funcionarios comprendidos en el ámbi-
to de aplicación de la presente ley, deberán realizarse, con
carácter obligatorio los exámenes médicos y/o bioquímicos
pertinentes para determinar la presencia de metabolitos de
drogas ilegales, en el plazo y con la periodicidad que de-
termine la autoridad de aplicación.
Art. 4º.- Desígnase a la máxima autoridad de cada poder
como responsable de la aplicación de la presente ley.
Art. 5º.- En caso de que se detectare a un funcionario en
violación del requisito establecido en el artículo 1º de la
presente, el mismo será suspendido en sus funciones mediante
sumario médico previo, respetándose todas las garantías
constitucionales hasta su recuperación y considerándose den-
tro del régimen de licencias vigente.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-