• Detalle de Ley

    Ley N°: 8850
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SALUD
    Sancionada: 18/02/2016
    Promulgada: 04/03/2016
    Publicada: 23/03/2016
    Boletin Of. N°: 28720

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Establécese  como  requisito de permanencia
    en los  niveles  políticos  y/o  jerárquicos  de  la función
    pública, el carecer de adicción a drogas ilegales.
    
       Art. 2°.- La  presente Ley comprende: al Poder Ejecutivo,
    hasta  el  rango  de Subsecretario y Comisionado Comunal; al
    Poder Legislativo,  hasta  el  rango de Prosecretario; a los
    Gobiernos Municipales,  hasta  el  rango  de Subsecretario o
    Director; a  los  Concejos  Deliberantes,  hasta el nivel de
    Prosecretario; a los organismos autárquicos, centralizados y
    descentralizados  hasta  el  nivel  de  Gerente,  Secretario
    Administrativo,  Director  o equivalente, según corresponda;
    al Poder  Judicial,  incluyendo los Magistrados en todos sus
    niveles, Funcionarios  Constitucionales,  de ley y Jueces de
    Paz; al Personal Policial, en todas sus jerarquías. 
       Cada   uno  de  los  Poderes  del  Estado  designará   al
    responsable de la aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 3°.- Todos   los  funcionarios  comprendidos  en  el
    ámbito  de aplicación de la presente Ley, deberán realizarse
    con  carácter  obligatorio    el   examen  de  detección  de
    metabólicos de  drogas  en  orina  (DDO) en dos (2) muestras
    identificadas como  FRASCO A y FRASCO B, las que deberán ser
    selladas y  firmadas  por  las  partes,  para  determinar la
    presencia  de  sustancias  psicoadictivas en sus organismos.
    Tal examen  deberá  realizarse en el plazo de tres (3) meses
    de la  puesta    en  vigencia  de  la  presente  Ley  y  con
    periodicidad de  un  (1)  año.  Este procedimiento podrá ser
    reemplazado por  otros  exámenes médicos y/o bioquímicos, en
    función de su mayor precisión y efectividad.
    
       Art. 4°.- En  caso  de resultado positivo, el funcionario
    involucrado tendrá  derecho a exigir la contraprueba, dentro
    de los  cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que fué
    conocido el  resultado  del análisis de la muestra contenida
    en el  FRASCO  A,  utilizando el FRASCO B, acompañado por un
    perito bioquímico que éste designe.
    
       Art. 5°.- Si  se detectare en un funcionario la presencia
    de metabólicos  de  drogas  prohibidas  se  procederá  a  su
    suspensión,     respetándose     todas     las     garantías
    constitucionales hasta  su  recuperación,  y  considerándose
    dentro del régimen de licencias vigente.
    
       Art. 6°.- El Sistema Provincial de  Salud (SI.PRO.SA.), a
    través de sus organismos pertinentes, el Laboratorio Forense
    de la Policía Federal - Delegación  Tucumán, el  Laboratorio
    de Investigaciones y Servicios Analíticos  de la Facultad de
    Química, Bioquímica y Farmacia de la Universidad Nacional de
    Tucumán y el  Laboratorio Forense  de la  Agrupación Séptima
    VII Gendarmería  Nacional (Salta), serán  los encargados  de
    llevar a cabo el estudio. En todos los casos será el  Estado
    Provincial  quien  arbitre los  medios  idóneos y necesarios
    para su recuperación.
    
       Art. 7°.- El Poder  Ejecutivo  reglamentará  la  presente
    Ley.
    
       Art. 8°.- Derógase la Ley N° 7240.
    
       Art. 9°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  dieciocho días del mes de
    febrero del año dos mil dieciséis.

  • Relaciones

    Deroga a Ley 7240

  • Resumen

    ESTABLECE COMO REQUISITO DE PERMANENCIA EN LOS NIVELES POLITICOS Y/O JERARQUICOS DE LA FUNCION PUBLICA, EL CARECER DE ADICCION A DROGAS ILEGALES. DEROGA A LEY N° 7240 -RINOSCOPÍA-.

  • Observaciones

    -DCTO.2713-1-2016- B.O.22-09-2016- REGLAMENTARIO.-