La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Establécese como requisito de permanencia
en los niveles políticos y/o jerárquicos de la función
pública, el carecer de adicción a drogas ilegales.
Art. 2°.- La presente Ley comprende: al Poder Ejecutivo,
hasta el rango de Subsecretario y Comisionado Comunal; al
Poder Legislativo, hasta el rango de Prosecretario; a los
Gobiernos Municipales, hasta el rango de Subsecretario o
Director; a los Concejos Deliberantes, hasta el nivel de
Prosecretario; a los organismos autárquicos, centralizados y
descentralizados hasta el nivel de Gerente, Secretario
Administrativo, Director o equivalente, según corresponda;
al Poder Judicial, incluyendo los Magistrados en todos sus
niveles, Funcionarios Constitucionales, de ley y Jueces de
Paz; al Personal Policial, en todas sus jerarquías.
Cada uno de los Poderes del Estado designará al
responsable de la aplicación de la presente Ley.
Art. 3°.- Todos los funcionarios comprendidos en el
ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán realizarse
con carácter obligatorio el examen de detección de
metabólicos de drogas en orina (DDO) en dos (2) muestras
identificadas como FRASCO A y FRASCO B, las que deberán ser
selladas y firmadas por las partes, para determinar la
presencia de sustancias psicoadictivas en sus organismos.
Tal examen deberá realizarse en el plazo de tres (3) meses
de la puesta en vigencia de la presente Ley y con
periodicidad de un (1) año. Este procedimiento podrá ser
reemplazado por otros exámenes médicos y/o bioquímicos, en
función de su mayor precisión y efectividad.
Art. 4°.- En caso de resultado positivo, el funcionario
involucrado tendrá derecho a exigir la contraprueba, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que fué
conocido el resultado del análisis de la muestra contenida
en el FRASCO A, utilizando el FRASCO B, acompañado por un
perito bioquímico que éste designe.
Art. 5°.- Si se detectare en un funcionario la presencia
de metabólicos de drogas prohibidas se procederá a su
suspensión, respetándose todas las garantías
constitucionales hasta su recuperación, y considerándose
dentro del régimen de licencias vigente.
Art. 6°.- El Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.), a
través de sus organismos pertinentes, el Laboratorio Forense
de la Policía Federal - Delegación Tucumán, el Laboratorio
de Investigaciones y Servicios Analíticos de la Facultad de
Química, Bioquímica y Farmacia de la Universidad Nacional de
Tucumán y el Laboratorio Forense de la Agrupación Séptima
VII Gendarmería Nacional (Salta), serán los encargados de
llevar a cabo el estudio. En todos los casos será el Estado
Provincial quien arbitre los medios idóneos y necesarios
para su recuperación.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley.
Art. 8°.- Derógase la Ley N° 7240.
Art. 9°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
febrero del año dos mil dieciséis.