• Detalle de Ley

    Ley N°: 7244
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 31/10/2002
    Promulgada: 22/11/2002
    Publicada: 11/12/2002
    Boletin Of. N°: 24424

  • Texto
  •    La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a transferir
    en donación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
    Jubilados  y Pensionados, creado por Ley  Nacional Nº 19.032
    (Sucursal I - Tucumán), una fracción del inmueble de propie-
    dad del Superior  Gobierno de la  Provincia ubicado  en Tafí
    del  Valle, departamento  del  mismo nombre, la  cual, según
    Plano de Mensura  y División pendiente de aprobación, consta
    de las siguientes medidas y linderos:
                Norte: 35,00 m, con Ruta Provincial Nº 307;
                Sur:   línea quebrada de 56,56 m. y 20,33 m, con
                       Luis Antoni;
                Este:  72,61 m., con  remanente de la misma pro-
                       piedad y
                Oeste: línea  quebrada  de  35,51 m., 53,23 m. y
                       36,78 m., con fracción  destinada a local
                       policial y Av. Gral. San Martín.
       Identificada en mayor  extensión, con la siguiente Nomen-
    clatura  Catastral: "Fracción B": Circunscripción  III, Sec-
    ción V, Manzana 11, Parcela 269, Padrón Nº 583.819, Matrícu-
    la 35.255, Orden Nº 1.289 e inscripta en el Registro Inmobi-
    liario de la Provincia, en el Libro  109, Folio 77, Serie B,
    Año 1956, del departamento Tafí.
    
       Art. 2º.- La presente donación  se hace con cargo expreso
    que el inmueble sea destinado a la construcción de un "Hogar
    de Día para  Adultos Mayores", de acuerdo a  los objetivos y
    fines  del Instituto Nacional de Servicios sociales para Ju-
    bilados  y Pensionados, debiéndose  iniciar las obras de in-
    fraestructura  necesarias en  un plazo no mayor de ciento o-
    chenta (180) días  a contar desde  la efectiva  posesión del
    inmueble y culminar las mismas en dos (2) años.
    
       Art. 3º.- La institución  beneficiaria no podrá ceder to-
    tal ni parcialmente el inmueble, ni afectarlo  con garantías
    reales, ni desafectarlo de los fines que motivan la presente
    donación.
       La falta de cumplimiento de  cualquiera de estas disposi-
    ciones, la disolución de la entidad, los plazos y cargos im-
    puestos, dará lugar a la revocación de la donación, restitu-
    yéndose el  inmueble al patrimonio del Estado Provincial con
    las mejoras introducidas, sin derecho a indemnización.
    
       Art. 4º Comuníquese.
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
    de octubre del año dos mil dos.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8530

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS UN INMUEBLE DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA UBICADO EN TAFÍ DEL VALLE PARA SER DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN "HOGAR DE DÍA PARA ADULTOS MAYORES".

  • Observaciones