La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados, creado por Ley Nacional Nº 19.032
(Sucursal I - Tucumán), una fracción del inmueble de propie-
dad del Superior Gobierno de la Provincia ubicado en Tafí
del Valle, departamento del mismo nombre, la cual, según
Plano de Mensura y División pendiente de aprobación, consta
de las siguientes medidas y linderos:
Norte: 35,00 m, con Ruta Provincial Nº 307;
Sur: línea quebrada de 56,56 m. y 20,33 m, con
Luis Antoni;
Este: 72,61 m., con remanente de la misma pro-
piedad y
Oeste: línea quebrada de 35,51 m., 53,23 m. y
36,78 m., con fracción destinada a local
policial y Av. Gral. San Martín.
Identificada en mayor extensión, con la siguiente Nomen-
clatura Catastral: "Fracción B": Circunscripción III, Sec-
ción V, Manzana 11, Parcela 269, Padrón Nº 583.819, Matrícu-
la 35.255, Orden Nº 1.289 e inscripta en el Registro Inmobi-
liario de la Provincia, en el Libro 109, Folio 77, Serie B,
Año 1956, del departamento Tafí.
Art. 2º.- La presente donación se hace con cargo expreso
que el inmueble sea destinado a la construcción de un "Hogar
de Día para Adultos Mayores", de acuerdo a los objetivos y
fines del Instituto Nacional de Servicios sociales para Ju-
bilados y Pensionados, debiéndose iniciar las obras de in-
fraestructura necesarias en un plazo no mayor de ciento o-
chenta (180) días a contar desde la efectiva posesión del
inmueble y culminar las mismas en dos (2) años.
Art. 3º.- La institución beneficiaria no podrá ceder to-
tal ni parcialmente el inmueble, ni afectarlo con garantías
reales, ni desafectarlo de los fines que motivan la presente
donación.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estas disposi-
ciones, la disolución de la entidad, los plazos y cargos im-
puestos, dará lugar a la revocación de la donación, restitu-
yéndose el inmueble al patrimonio del Estado Provincial con
las mejoras introducidas, sin derecho a indemnización.
Art. 4º Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de octubre del año dos mil dos.