La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Asociación Civil de Bomberos Voluntarios
de Tafí del Valle, un inmueble de propiedad del Superior
Gobierno de la Provincia, ubicado en el departamento Tafí
del Valle, identificado con la siguiente nomenclatura
catastral: Padrón N° 680.832, Circunscripción: 3, Sección:
V, Lámina: 11, Parcela: 269 B, Orden: 753, Matrícula
Catastral N° 35.255.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo
precedente, será destinado para la construcción y
funcionamiento del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Tafí
del Valle.
Art. 3°.- El cambio de destino del inmueble, la
transferencia a título gratuito u oneroso, total o parcial,
o la desafectación de los fines a los que se encuentra
destinado, dará lugar a la revocación de la donación,
reintegrándose el inmueble al patrimonio provincial, con las
mejoras que se hubieren introducido, sin derecho a
indemnización alguna.
Art. 4°.- Derógase la Ley Nº 7244.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de
octubre del año dos mil doce.