La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase de los fines previstos en la
Ley N° 7142 y sus modificatorias (Activo por Activo), un
inmueble ubicado en el departamento Tafí del Valle,
identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón
N° 281.385: Circunscripción: 3; Sección: V; Lámina: 4;
Parcela: 94 A; Matrícula: 35.235; Orden: 526, e inscripto en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° T
-25554.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en
donación a favor de la Asociación Civil de Bomberos
Voluntarios de Tafí del Valle, con Personería Jurídica N°
05/06- DPJ, el inmueble descripto en el Artículo 1°, el que
será destinado a la construcción de un Lugar Apto Denunciado
Helipuerto (L.A.D.H.), bajo las normas del A.N.A.C Anexo
IX, Rev. N° 4 del 15/03/21.
Art. 3°.- El cambio de destino del inmueble o la
desafectación de los fines a los que se encuentra destinado
y el incumplimiento de los deberes a su cargo, dará lugar a
la revocación de la donación, reintegrándose el inmueble al
patrimonio provincial, con las mejoras que se hubieren
introducido, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4°.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno a la
confección de la escritura traslativa de dominio.
Art. 5°.- Derógase la Ley sancionada en fecha 24 de
Noviembre de 2022 por la que se autoriza al Poder Ejecutivo
a transferir en donación a favor de la Asociación Civil de
Bomberos Voluntarios de Tafí del Valle, un inmueble ubicado
en el departamento Tafí del Valle, para ser destinado a la
construcción de un Lugar Apto Denunciado Helipuerto
(L.A.D.H.), comunicada al Poder Ejecutivo, mediante Nota N°
301/2022 con P.L. 153/2022.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
octubre del año dos mil veinticuatro.