* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Establécese que los contribuyentes de la
Tasa al Uso Especial del Agua, o la que en el futuro la mo-
difique o reemplace, podrán cancelar total o parcialmente
deudas vencidas o a vencer del tributo, mediante la reali-
zación y/o financiación de obras de riego.
Art. 2º.- Las obras a realizar en el marco de esta Ley
serán exclusivamente aquellas que determine la Dirección
General de Recursos Hídricos y que no formen parte de las
que, por disposición de los artículos 27, 43 y concordantes
de la Ley Nº 7139, los usuarios están obligados a llevar a
cabo. El organismo elaborará el presupuesto de las obras
principales y complementarias que considere necesarias, es-
tableciendo el orden de prioridad de las mismas.
Art. 3º.- La Dirección General de Recursos Hídricos ten-
drá a su cargo el control de ejecución de las obras y la
certificación del grado de avance de las mismas. Será igual-
mente considerada proponente en todo lo atinente a solici-
tudes de autorizaciones ambientales cuando correspondiere,
conforme lo estipula la Ley Nº 6253.
Art. 4º.- En caso de financiación el usuario depositará
el importe correspondiente en una cuenta especial que a tal
efecto se habilitará a nombre de la Dirección General de
Recursos Hídricos, contra la entrega de un Certificado Fis-
cal. Dicho Certificado será nominativo, intransferible y se-
rá aplicado únicamente al pago del tributo mencionado en el
artículo 1º de la presente.
Art. 5º.- Cuando el usuario optare por la realización de
la obra, la Dirección General de Recursos Hídricos, con cada
certificación de obra, extenderá también el certificado in-
dicado en el artículo anterior.
Art. 6º.- La Dirección General de Rentas recibirá los
Certificados y los aplicará primeramente a la cancelación de
las obligaciones tributarias vencidas más antiguas y no
prescriptas. En caso de que el contribuyente se encontrare
al día en el pago de la Tasa al Uso Especial del Agua, el
importe del Certificado podrá ser aplicado a la cancelación
de períodos a vencer, en cuyo caso se beneficiará con un
descuento del veinte por ciento (20%) por pago anticipado.
Art. 7º.- La Dirección General de Recursos Hídricos dará
a conocer fehacientemente las disposiciones de esta Ley a la
totalidad de los usuarios.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley.
Art. 9º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-