* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.121 y sus modifica-
torias (Código Tributario de la Provincia), en la forma que
a continuación se indica:
-En el Artículo 202, incorporar como incisos g), h) e i)
nuevos, los siguientes:
"g)Los importes equivalentes de las compras efec-
tuadas por asociados de cooperativas de provi-
sión a las mismas, cuando se trate de productos
vinculados directamente con la actividad gravada
del asociado y por la cual las cooperativas ha-
yan pagado el impuesto."
"h)Los ingresos que por cualquier concepto, los a-
sociados de cooperativas de producción de bienes
y servicios obtengan de las mismas y por las
cuales las cooperativas hayan pagado el grava-
men, lo que quedará previamente acreditado."
"i)Los importes que perciban las cooperativas por
operaciones realizadas con cooperativas de grado
superior radicadas en la Provincia, en tanto és-
tas hayan abonado el impuesto por dichas opera-
ciones."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provicia de Tucumán, a los cinco días del mes de no-
viembre del año dos mil dos.