* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese un sistema de cancelación de
deudas generadas por los vencimientos de los plazos de pago
de las operaciones de depósitos de BOCADE en la denominada
Operatoria FET, en los distintos plazos de canje estableci-
dos con anterioridad al 10 de octubre de 2002.
Art. 2º.- El sistema a que alude el artículo anterior,
será mixto y consistirá en la entrega de los siguientes ins-
trumentos de pago, en el orden e importes que se indican a
continuación:
a)Moneda de curso legal y/o LECOP: Monto total Pe-
sos Siete Millones ($7.000.000.-);
b)Cheques de Pago Diferido: Monto total Pesos Tre-
ce Millones ($13.000.000.-). Estos instrumentos
de pago llevarán incluido un interés equivalente
a la tasa que abona el Banco de la Nación Argen-
tina por los depósitos en Caja de Ahorro;
c)Documentos de Cancelación de Obligaciones Fisca-
les (DoCOF): Monto total Pesos Cuarenta y Cin-
co Millones Cuatrocientos Diez Mil Setecientos
Cuarenta y Tres con Diecinueve Centavos ( $
45.410.743,19).
El monto indicado en el inciso b) de este artículo, co-
rresponde únicamente al capital.
Art. 3º.- La distribución de los valores indicados en el
artículo anterior se hará de la siguiente manera:
a)Suma fija tanto en moneda de curso legal y/o LE-
COP como en Cheque de Pago Diferido para cance-
lar obligaciones de hasta Pesos Treinta mil ($
30.000.-) inclusive.
b)El saldo se abonará aplicando porcentajes que se
determinarán conforme lo establecido en el último
párrafo del Artículo 4º.
Art. 4º.- Para la franja indicada en el inciso a) del ar-
tículo anterior, el pago comenzará con moneda de curso legal
y/o LECOP y por las obligaciones de menores importes hasta
cancelar deudas de Pesos Quince Mil ($ 15.000.-) por acree-
dor. Con Cheques de Pago Diferido se cancelarán diferencia
hasta cubrir la franja, recibiendo cada acreedor hasta el
monto máximo de Pesos Quince Mil ($ 15.000.-). Iguales sumas
recibirán los titulares de depósitos cuyos importes superen
la franja de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-).
Para el pago de los saldos a que alude el inciso b) del
artículo anterior se procederá de la siguiente manera: Una
vez deducidos los importes abonados conforme al párrafo an-
terior, se establecerá para cada acreedor, el porcentaje que
representa el saldo de su acreencia respecto del saldo total
de los depósitos impagos. Dicho porcentaje se aplicará sobre
los importes de cada medio de pago indicado en el artículo
2º, una vez deducidos los importes empleados para pagar la
franja de Pesos Treinta mil ($ 30.000.-) indicada en inci-
so a) del artículo 3º.
Art. 5º.- A los fines del artículo 2º, facúltase al Poder
Ejecutivo a emitir, en una o más series, los Documentos de
Cancelación de Obligaciones Fiscales por la suma de Pesos
Cuarenta y Cinco Millones Cuatrocientos Diez Mil Setecientos
Cuarenta y Tres con Diecinueve Centavos ($45.410.743,19).
Dichos instrumentos de pago serán nominales, transferi-
bles total o parcialmente, y podrán ser emitidos en forma
cartular y/o escritural.
Art. 6º.- Los Documentos que se autorizan a emitir por el
artículo anterior no devengarán interés y se extinguirán de-
finitivamente, perdiendo todo valor cancelatorio, una vez
transcurridos trescientos sesenta y cinco (365) días desde
la fecha de su emisión o antes, cuando la Provincia los re-
ciba a través de los organismos indicados en el Artículo 7º
de la presente. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por idén-
tico período el plazo indicado en este artículo.
Art. 7º.- Los tenedores de DoCOF, podrán utilizar los
mismos para el pago de obligaciones vencidas con los si-
guientes organismos del Estado Provincial:
a)Dirección General de Rentas: Por obligaciones
tributarias vencidas al 30 de Junio de 2002.
b)Caja Popular de Ahorros: Recupero Cartera Banco
Residual.
c)Instituto de la Vivienda: Recupero de Préstamos.
d)Obras Sanitarias de Tucumán: Deudas por servi-
cios.
Art. 8º.- Las obligaciones a que alude el inciso a) del
artículo anterior comprenden la totalidad de las deudas que
el contribuyente mantiene con la Dirección General de Ren-
tas, cualquiera sea el estado en que se encuentren las mis-
mas, incluidos planes de moratoria y otros planes de facili-
dades de pago. Para el supuesto de deudas que se encuentren
en discusión administrativa o judicial o en vía de ejecución
fiscal, es requisito de admisibilidad el allanamiento previo
por parte del deudor en sede administrativa o judicial.
Exceptúanse de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
deudas de los agentes de retención, percepción o recaudación
que, habiendo practicado las correspondientes retenciones,
percepciones o recaudaciones, no las hubiesen ingresado al
fisco provincial.
Art. 9º.- La Dirección General de Rentas recibirá los Do-
COF al 100% (cien por ciento) de su valor nominal para el
pago del 100% (cien por ciento) de las obligaciones que can-
cele.
Art. 10.- Los contribuyentes que abonen sus deudas tribu-
tarias con DoCOF, gozarán de idénticos beneficios a los es-
tablecidos en el artículo 82 de la Ley Nº 5.121 y sus modi-
ficatorias, aún cuando mediare verificación, intimación o
emplazamiento. No serán de aplicación en estos casos, las
disposiciones del artículo 48 de la ley citada en este artí-
culo.
Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a garantizar su-
pletoriamente los instrumentos de pago indicados en el inci-
so b) del Artículo 2º, afectando hasta el 10% (diez por
ciento) de los recursos de libre disponibilidad que ingresen
diariamente al tesoro provincial. Tal afectación será sólo
hasta cubrir el monto de cada vencimiento de los mencionados
medios de pago.
Art. 12.- La aceptación por parte de los acreedores del
sistema de pago establecido en la presente ley implicará la
renuncia irrevocable y de pleno derecho a cualquier reclamo
judicial o administrativo por el cobro de intereses o cual-
quier otro concepto respecto de la deuda que se cancela de
conformidad a lo establecido en esta ley.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar en
forma directa con la Sociedad del Estado Casa de Moneda, de
conformidad a lo establecido por el Artículo 59 Inciso 4) de
la Ley de Administración Financiera, la impresión de los
DoCoF y Cheques de Pago Diferido por la cantidad y valores
que establezca la reglamentación.
Art. 14.- Autorízase a la Dirección de Apoyo del Ministe-
rio de Economía a contratar en forma directa los servicios
de la empresa "Transportadora de Caudales Interplata S.R.
L.", de conformidad a lo establecido en el Artículo 59 Inci-
so 6) de la Ley de Administración Financiera, para efectuar
el traslado de los valores indicados en el artículo anterior
desde la Sociedad del Estado Casa de Moneda, hasta el domi-
cilio del Banco del Tucumán S.A.
Art. 15.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se imputará al anexo 5, jurisdicción 20, unidad
de organización Nº 420, denominación: MINISTERIO DE ECONO-
MIA, finalidad 1, función 10, sección 01, sector 01, partida
principal 012 -Bienes y Servicios No Personales- del presu-
puesto general vigente.
Art. 16.- La fecha de emisión de los cheques de pago di-
ferido que se autorizan emitir por esta ley, no podrá exce-
der de los treinta (30) días a partir de la fecha de promul-
gación de la presente y el importe de cada uno de ellos, no
podrá ser inferior a Pesos Un Mil ($1.000.-).
Art. 17.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 18.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de di-
ciembre del año dos mil dos.