• Detalle de Ley

    Ley N°: 7276
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 18/06/2003
    Promulgada: 19/06/2003
    Publicada: 24/06/2003
    Boletin Of. N°: 25557

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura  de  la  Provincia  de  Tucumán, sanciona
    con fuerza de:
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase  en todos sus términos el Decre-
    to de Necesidad y Urgencia Nº 1.208/3 (ME) de fecha 5 de ju-
    nio de 2003.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los dieciocho días del mes de
    junio del año dos mil tres.
    
    
                     San Miguel de Tucumán, 5 de junio de 2003.-
    
    DECRETO Nº1.208 /3(ME)
    EXPEDIENTE Nº 443/369-03.-
    
       VISTO: Las facultades conferidas por la ley 7252 al Poder
    Ejecutivo por la que se establece un sistema de  cancelación
    de las deudas generadas por los vencimientos  de los plaszos
    de pago de las operaciones de depósitos de BOCADE en  la de-
    nominada Operatoria FET y
    
       CONSIDERANDO
    
       Que mediante Decreto 2729/3 SH del 26.12.02 se reglamenta
    la Ley 7252 y se dispone que los acreedores deberán  aceptar
    expresamente y en forma integral todos los aspectos estable-
    cidos en dicha ley y en ese Decreto reglamentario, facultán-
    dose a la  Secretaria  de  Estado  de hacienda a elaborar el
    formulario de aceptación y recibo  correspondiente, estable-
    ciendo asimismo, el plazo máximo dentro del cual los titula-
    res de créditos deberán suscribir el formulario  de  acepta-
    ción.
       Que como consecuencia de ello, con fecha 27.12.02 se dic-
    ta la Resolución Nº 1006/SH modificada  por  la Nº 334/SH-03
    por  la  que se  aprueban los formularios de aceptación y el
    listado de acreedores incluidos  en  la deuda a cancelar con
    el  sistema establecido en la ley 7252, con indicación de la
    cantidad de cheques de pago diferido, fecha de vencimiento y
    montos.-
       Que por el mismo instrumento legal se autoriza a  Tesore-
    ría General de la Provincia a emitir cheques de pago diferi-
    do  por  el  monto  total de $ 13.000.000 y a entregarlos en
    custodia al Banco del Tucumán S.A., y se instruye a esa  en-
    tidad crediticia a abrir una Cuenta Comitente  a  favor  del
    Superior Gobierno de la Provincia en DOCOF, por la  suma  de
    $45.410.743,19.-
       Que en virtud de las disposiciones legales mencionadas el
    50% de los acreedores, aproximadamente, aceptaron  la opera-
    toria propuesta, por la suma de $ 34.263.852,76. El resto de
    los acreedores por $31.146.890,43 no presentaron formularios
    de  aceptación, pudiendo  hacerlo hasta el 30.06.03.-
       Que las sucesivas  prórrogas del plazo para la aceptación
    de los mencionados instrumentos  obedece  a que se encuentra
    pendiente de  aprobación  legislativa el Proyecto de ley que
    autoriza al Poder Ejecutivo a mejorar el mercado de utiliza-
    ción impositiva de esos documentos.-
       Que no contando aún con la referida aprobación legislati-
    va y atento  a  la grave situación por la que atraviesan las
    finanzas provinciales se estima necesario  dictar  un  nuevo
    instrumento legal que ratifique el mejoramiento de las  con-
    diciones del  DOCOF ya previstos en el  Decreto 766/3(SH)-03
    e introduzca  modificaciones a la ley 7252 y normas dictadas
    en su consecuencia, a los efectos de establecer la obligato-
    riedad de la aceptación de los instrumentos de pago  creados
    por la misma a fin de permitir al Estado Provincial la  can-
    celación  de  las  deudas  generadas por los vencimientos de
    plazos de pago de las operaciones en BOCADE en la denominada
    Operatoria FET.-
       Que ello  permitirá  enervar cualquier reclamo judicial o
    administrativo con fundamento en dicha causa, máxime estando
    vigente la ley 6974 por la que se establece la  inembargabi-
    lidad  de  los  recursos  del Estado Provincial, quedando en
    resguardo, en consecuencia, todas las cuentas de la  Provin-
    cia sean en BOCADE,pesos y/o LECOP.-
       Que la obtención de medidas cautelares por parte de algu-
    nos acreedores ha creado una grave discriminación entre  los
    mismos al autorizarlos al embargo y secuestro  de BOCADE, no
    obstante  las  expresas disposiciones legales que impiden la
    ejecución de bienes del Estado como asimismo, en grave  vio-
    lación de la ley 7252 que asegura el trato igualitario entre
    los depositantes de la Operatoria FET.-
       Que en otro orden de cosas, no es ocioso  destacar que la
    ley Nº 7252 y las normas dictadas en su consecuencia, se en-
    marca dentro del estado de emergencia provincial y nacional,
    habiendo dispuesto el Poder Ejecutivo nacional un nuevo  or-
    denamiento económico y financiero resultante de las disposi-
    ciones contenidas en la ley 25.561, el Decreto 214/02 y com-
    plementarios la pesificación de los depósitos y  su  devolu-
    ción en títulos públicos a dieciséis  años, lo  que  ha sido
    reiteradamente declarado constitucional por la  Excma. Corte
    Suprema de Justicia de la Nación en innumerables fallos.
       Que la decisión a adoptarse sobre la forma de cumplimien-
    to de las obligaciones asumidas por el Estado provincial de-
    be contemplar necesariamente  determinadas  condiciones  que
    posibiliten  preservar  hacia  el futuro la potencialidad de
    los instrumentos crediticios idóneos de que puede valerse en
    todo momento la gestión de los asuntos de Estado.-
       Que de igual modo se considera del caso autorizar al  Po-
    der Ejecutivo a instrumentar  formas de rescate de los DOCOF
    adicionales a las previstas en la ley, de modo de garantizar
    su cobro por  parte  de los  tenedores de estos  documentos,
    incorporando  la  posibilidad  de  proceder al pago mediante
    cheques de pago diferido, a partir del 1 de julio de 2003.
       Que corresponde, por otro lado, facultar al Ministerio de
    Economía a fijar porcentajes de recepción  de los DOCOF para
    el pago de obligaciones tributarias, superiores a  los  pre-
    vistos, cuando  las  disponibilidades de la Provincia así lo
    permitan.-
       Que la presente medida se  dicta en uso de las facultades
    conferidas por la ley 7252 y  complementarias, disposiciones
    de carácter de orden público indiscutido.-
       Que si bien es cierto para ello es  necesario  el dictado
    de una ley provincial, no es menos cierto que ante la premu-
    ra con que  deben  disponerse  las modificaciones señaladas,
    amerita el dictado de un Decreto de necesidad y Urgencia, de
    conformidad con lo normado por la ley 6686.-
       Por ello y en mérito al Dictamen Fiscal Nº 1389,
    
                     EL GOBERNADOR DE LA PROVICNIA
                               DECRETA
    
    ARTICULO 1º: DISPONESE  que el único medio de pago de las o-
    peraciones  de depósito  de BOCADE en la denominada Operato-
    ria FET, en los  distintos  plazos de canje establecidos con
    anterioridad al 10.10.02 será  el sistema  mixto previsto en
    el artículo 2º de la ley Nº 7252.-
    
    ARTICULO 2º. DEJASE SIN EFECTO el artículo 1º del Decreto Nº
    2729/3-SH del 26.12.02, y en consecuencia es  obligatoria la
    aceptación del sistema previsto en  la ley Nº 7252 por parte
    de  los  acreedores como asimismo es obligatoria la suscrip-
    ción  de los formularios de aceptación previstos en la Reso-
    lución 1006/3 SH, Anexos I y II.-
    
    ARTICULO 3º.- Sustitúyese el artículo 6º de la  Ley Nº 7252,
    por el siguiente:
       "Los documentos que se autorizan a emitir por el artículo
    anterior no devengarán interés y se extinguirán  definitiva-
    mente perdiendo todo valor cancelatorio una vez  transcurri-
    dos treinta y seis  meses  desde  la fecha  de su emisión, o
    cuando la Provincia los reciba  a  través  de los organismos
    indicados en el artículo 7º de la presente Ley"
    
    ARTICULO 4º.- Modifícase  el  inciso a del art. 7º de la Ley
    Nº 7252, del siguiente modo:
       "a) Dirección  General de Rentas: por obligaciones tribu-
    tarias vencidas el 31 de diciembre de 2002.-"
    
    ARTICULO 5º.- Incorpórase como  artículo  18º  de  la Ley Nº
    7252, el siguiente:
       "Artículo 18º.- El Poder Ejecutivo,  por las obligaciones
    tributarias vencidas a partir del 1 de enero  de 2003, podrá
    recibir los DOCOF de sus tenedores  originales  por hasta un
    100% de los impuestos  inmobiliario  y  automotor y hasta un
    20% de los  restantes  tributos provinciales, asimismo podrá
    recibir hasta un 10% de las  obligaciones tributarias de los
    restantes tenedores del DOCOF. La DGR reglamentará  los  as-
    pectos operativos y condiciones de aplicación de lo dispues-
    to en el presente artículo.
       Facúltase al  Ministerio  de Economía a fijar porcentajes
    superiores a los establecidos en el presente artículo cuando
    lo  permitan las  disponibilidades financieras de la Provin-
    cia.-"
    
    ARTICULO 6º: Incorpórase  como artículo  19º de la Ley 7252,
    el siguiente:
       "Artículo 19º.- A partir del 1 de julio  de 2003 el Poder
    Ejecutivo  podrá emitir cheques de pago diferido para cance-
    lar total o parcialmente el saldo remanente  de  DOCOF, con-
    forme a las disponibilidades del Tesoro provincial y preser-
    vando un efecto cancelatorio equitativo entre todos los  te-
    nedores. Estos cheques llevarán incluidos un interés equiva-
    lente a la  tasa  que  abone el Banco de la Nación Argentina
    por depósitos en cajas de ahorro.-"
    
    ARTICULO 7º: Instrúyese  al  Banco  del Tucumán, como agente
    financiero del Estado Provincial a que mantenga la  intangi-
    bilidad de los fonos públicos del Estado  sean éstos BOCADE,
    LECOP o dinero efectivo.-
    
    ARTICULO 8º: Declárase  que  los  fondos públicos del Estado
    provincial, como parte  del Programa de Unificación  Moneta-
    ria y en el marco  de la  emergencia  económica provincial y
    nacional, son inembargables  y  no  pueden ser afectados por
    ninguna medida cautelar.-
    
    ARTICULO 9º El presente decreto de Necesidad y Urgencia tie-
    ne carácter de Orden Público.-
    
    ARTICULO 10º: Dése  intervención  a la  H. Legislatura de la
    Provincia en los términos de la Ley 6686.-
    
    ARTICULO 11º: El presente decreto será refrendado por la se-
    ñora Ministro de Educación y Cultura.
    
    ARTICULO 12: Dése al  Registro  Oficial de leyes y decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7252
    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 1208-3-ME-2003

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1208/3 DEL 05/06/03, QUE DISPONE QUE EL UNICO MEDIO DE PAGO DE LAS OPERACIONES DE DEPOSITO DE BO.CA.DE EN LA DENOMINADA OPERATORIA FET, SERA EL SISTEMA MIXTO IMPLEMENTADO POR LEY Nº 7252 DOCOF.

  • Observaciones