* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona
con fuerza de:
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decre-
to de Necesidad y Urgencia Nº 1.208/3 (ME) de fecha 5 de ju-
nio de 2003.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
junio del año dos mil tres.
San Miguel de Tucumán, 5 de junio de 2003.-
DECRETO Nº1.208 /3(ME)
EXPEDIENTE Nº 443/369-03.-
VISTO: Las facultades conferidas por la ley 7252 al Poder
Ejecutivo por la que se establece un sistema de cancelación
de las deudas generadas por los vencimientos de los plaszos
de pago de las operaciones de depósitos de BOCADE en la de-
nominada Operatoria FET y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 2729/3 SH del 26.12.02 se reglamenta
la Ley 7252 y se dispone que los acreedores deberán aceptar
expresamente y en forma integral todos los aspectos estable-
cidos en dicha ley y en ese Decreto reglamentario, facultán-
dose a la Secretaria de Estado de hacienda a elaborar el
formulario de aceptación y recibo correspondiente, estable-
ciendo asimismo, el plazo máximo dentro del cual los titula-
res de créditos deberán suscribir el formulario de acepta-
ción.
Que como consecuencia de ello, con fecha 27.12.02 se dic-
ta la Resolución Nº 1006/SH modificada por la Nº 334/SH-03
por la que se aprueban los formularios de aceptación y el
listado de acreedores incluidos en la deuda a cancelar con
el sistema establecido en la ley 7252, con indicación de la
cantidad de cheques de pago diferido, fecha de vencimiento y
montos.-
Que por el mismo instrumento legal se autoriza a Tesore-
ría General de la Provincia a emitir cheques de pago diferi-
do por el monto total de $ 13.000.000 y a entregarlos en
custodia al Banco del Tucumán S.A., y se instruye a esa en-
tidad crediticia a abrir una Cuenta Comitente a favor del
Superior Gobierno de la Provincia en DOCOF, por la suma de
$45.410.743,19.-
Que en virtud de las disposiciones legales mencionadas el
50% de los acreedores, aproximadamente, aceptaron la opera-
toria propuesta, por la suma de $ 34.263.852,76. El resto de
los acreedores por $31.146.890,43 no presentaron formularios
de aceptación, pudiendo hacerlo hasta el 30.06.03.-
Que las sucesivas prórrogas del plazo para la aceptación
de los mencionados instrumentos obedece a que se encuentra
pendiente de aprobación legislativa el Proyecto de ley que
autoriza al Poder Ejecutivo a mejorar el mercado de utiliza-
ción impositiva de esos documentos.-
Que no contando aún con la referida aprobación legislati-
va y atento a la grave situación por la que atraviesan las
finanzas provinciales se estima necesario dictar un nuevo
instrumento legal que ratifique el mejoramiento de las con-
diciones del DOCOF ya previstos en el Decreto 766/3(SH)-03
e introduzca modificaciones a la ley 7252 y normas dictadas
en su consecuencia, a los efectos de establecer la obligato-
riedad de la aceptación de los instrumentos de pago creados
por la misma a fin de permitir al Estado Provincial la can-
celación de las deudas generadas por los vencimientos de
plazos de pago de las operaciones en BOCADE en la denominada
Operatoria FET.-
Que ello permitirá enervar cualquier reclamo judicial o
administrativo con fundamento en dicha causa, máxime estando
vigente la ley 6974 por la que se establece la inembargabi-
lidad de los recursos del Estado Provincial, quedando en
resguardo, en consecuencia, todas las cuentas de la Provin-
cia sean en BOCADE,pesos y/o LECOP.-
Que la obtención de medidas cautelares por parte de algu-
nos acreedores ha creado una grave discriminación entre los
mismos al autorizarlos al embargo y secuestro de BOCADE, no
obstante las expresas disposiciones legales que impiden la
ejecución de bienes del Estado como asimismo, en grave vio-
lación de la ley 7252 que asegura el trato igualitario entre
los depositantes de la Operatoria FET.-
Que en otro orden de cosas, no es ocioso destacar que la
ley Nº 7252 y las normas dictadas en su consecuencia, se en-
marca dentro del estado de emergencia provincial y nacional,
habiendo dispuesto el Poder Ejecutivo nacional un nuevo or-
denamiento económico y financiero resultante de las disposi-
ciones contenidas en la ley 25.561, el Decreto 214/02 y com-
plementarios la pesificación de los depósitos y su devolu-
ción en títulos públicos a dieciséis años, lo que ha sido
reiteradamente declarado constitucional por la Excma. Corte
Suprema de Justicia de la Nación en innumerables fallos.
Que la decisión a adoptarse sobre la forma de cumplimien-
to de las obligaciones asumidas por el Estado provincial de-
be contemplar necesariamente determinadas condiciones que
posibiliten preservar hacia el futuro la potencialidad de
los instrumentos crediticios idóneos de que puede valerse en
todo momento la gestión de los asuntos de Estado.-
Que de igual modo se considera del caso autorizar al Po-
der Ejecutivo a instrumentar formas de rescate de los DOCOF
adicionales a las previstas en la ley, de modo de garantizar
su cobro por parte de los tenedores de estos documentos,
incorporando la posibilidad de proceder al pago mediante
cheques de pago diferido, a partir del 1 de julio de 2003.
Que corresponde, por otro lado, facultar al Ministerio de
Economía a fijar porcentajes de recepción de los DOCOF para
el pago de obligaciones tributarias, superiores a los pre-
vistos, cuando las disponibilidades de la Provincia así lo
permitan.-
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la ley 7252 y complementarias, disposiciones
de carácter de orden público indiscutido.-
Que si bien es cierto para ello es necesario el dictado
de una ley provincial, no es menos cierto que ante la premu-
ra con que deben disponerse las modificaciones señaladas,
amerita el dictado de un Decreto de necesidad y Urgencia, de
conformidad con lo normado por la ley 6686.-
Por ello y en mérito al Dictamen Fiscal Nº 1389,
EL GOBERNADOR DE LA PROVICNIA
DECRETA
ARTICULO 1º: DISPONESE que el único medio de pago de las o-
peraciones de depósito de BOCADE en la denominada Operato-
ria FET, en los distintos plazos de canje establecidos con
anterioridad al 10.10.02 será el sistema mixto previsto en
el artículo 2º de la ley Nº 7252.-
ARTICULO 2º. DEJASE SIN EFECTO el artículo 1º del Decreto Nº
2729/3-SH del 26.12.02, y en consecuencia es obligatoria la
aceptación del sistema previsto en la ley Nº 7252 por parte
de los acreedores como asimismo es obligatoria la suscrip-
ción de los formularios de aceptación previstos en la Reso-
lución 1006/3 SH, Anexos I y II.-
ARTICULO 3º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 7252,
por el siguiente:
"Los documentos que se autorizan a emitir por el artículo
anterior no devengarán interés y se extinguirán definitiva-
mente perdiendo todo valor cancelatorio una vez transcurri-
dos treinta y seis meses desde la fecha de su emisión, o
cuando la Provincia los reciba a través de los organismos
indicados en el artículo 7º de la presente Ley"
ARTICULO 4º.- Modifícase el inciso a del art. 7º de la Ley
Nº 7252, del siguiente modo:
"a) Dirección General de Rentas: por obligaciones tribu-
tarias vencidas el 31 de diciembre de 2002.-"
ARTICULO 5º.- Incorpórase como artículo 18º de la Ley Nº
7252, el siguiente:
"Artículo 18º.- El Poder Ejecutivo, por las obligaciones
tributarias vencidas a partir del 1 de enero de 2003, podrá
recibir los DOCOF de sus tenedores originales por hasta un
100% de los impuestos inmobiliario y automotor y hasta un
20% de los restantes tributos provinciales, asimismo podrá
recibir hasta un 10% de las obligaciones tributarias de los
restantes tenedores del DOCOF. La DGR reglamentará los as-
pectos operativos y condiciones de aplicación de lo dispues-
to en el presente artículo.
Facúltase al Ministerio de Economía a fijar porcentajes
superiores a los establecidos en el presente artículo cuando
lo permitan las disponibilidades financieras de la Provin-
cia.-"
ARTICULO 6º: Incorpórase como artículo 19º de la Ley 7252,
el siguiente:
"Artículo 19º.- A partir del 1 de julio de 2003 el Poder
Ejecutivo podrá emitir cheques de pago diferido para cance-
lar total o parcialmente el saldo remanente de DOCOF, con-
forme a las disponibilidades del Tesoro provincial y preser-
vando un efecto cancelatorio equitativo entre todos los te-
nedores. Estos cheques llevarán incluidos un interés equiva-
lente a la tasa que abone el Banco de la Nación Argentina
por depósitos en cajas de ahorro.-"
ARTICULO 7º: Instrúyese al Banco del Tucumán, como agente
financiero del Estado Provincial a que mantenga la intangi-
bilidad de los fonos públicos del Estado sean éstos BOCADE,
LECOP o dinero efectivo.-
ARTICULO 8º: Declárase que los fondos públicos del Estado
provincial, como parte del Programa de Unificación Moneta-
ria y en el marco de la emergencia económica provincial y
nacional, son inembargables y no pueden ser afectados por
ninguna medida cautelar.-
ARTICULO 9º El presente decreto de Necesidad y Urgencia tie-
ne carácter de Orden Público.-
ARTICULO 10º: Dése intervención a la H. Legislatura de la
Provincia en los términos de la Ley 6686.-
ARTICULO 11º: El presente decreto será refrendado por la se-
ñora Ministro de Educación y Cultura.
ARTICULO 12: Dése al Registro Oficial de leyes y decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-