La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de:
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo de Recur-
sos de Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos
Provinciales, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de
Tucumán y el Ministerio del Interior de la Nación, que como
Anexo forma parte integrante de la presente ley, por un mon-
to de Pesos Dos Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Cien-
to Cincuenta ($2.536.150.-).
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar de los
fondos que mensualemnte le corresponda a la Provincia en
concepto de Coparticipación Federal de Impuestos o el régi-
men que en el futuro lo modifique o sustituya, el monto ne-
cesario para atender las erogaciones emergentes del Convenio
que se aprueba por el artículo anterior.
Art. 3º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1º
de Enero de 2003.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las mo-
dificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil dos.
CONVENIO DE PRESTAMO DE RECURSOS DEL FONDO PARA LA
TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, ENTRE
EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, respresentado en esta
acto por el señor Ministro del Interior Cdor. Rúben MATZKIN,
en adelante "EL MINISTERIO"; y el Gobierno de la PROVINCIA
DE TUCUMAN, respresentado por el señor Gobernador Don Julio
Antonio Miranda, en adelante "LA PROVINCIA", se acuerda sus-
cribir el presente Convenio de Préstamo de Recursos del FON-
DO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVIN-
CIALES creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
Nº 678/93, modificado parcialmente por Decretos Nº 919/97,
Nº 1.166/97 y Nº 2.569/02 (en adelante EL FONDO), sujeto a
las siguientes cláusulas y condiciones.
ARTICULO 1º.- LA PROVINCIA se compromete a encarar e instru-
mentar un proceso de transformación del sector público me-
diante la implementación de un Programa de Transformación
del Sector Público y un Plan de Mejoramiento de las Cuentas
Fiscales, de acuerdo a las metas y recursos de acción que se
detallan en el ANEXO I.
ARTICULO 2º.- Bajo las condiciones establecidas en el pre-
sente, EL MINISTERIO, asigna a LA PROVINCIA una parte de los
recursos del FONDO, hasta la suma de PESOS DOS MILLONES QUI-
NIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA ($2.536.150.-).
ARTICULO 3º.- El monto asignado a LA PROVINCIA será trans-
ferido por EL MINISTERIO, por intermedio de la UNIDAD EJE-
CUTORA CENTRAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TEC-
NICA Y DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (en a-
delante "UEC"), a la cuenta corriente abierta en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA que LA PROVINCIA indique. Los desem-
bolsos se practicarán en función de los recursos disponi-
bles en el FONDO. LA PROVINCIA acepta los recursos transfe-
ridos en calidad de prétamo de manera inmediata al momento
de producido cada desembolso.
ARTICULO 4º.- La suma asignada en el Artículo 2º será desti-
nada por LA PROVINCIA para la adquisición de los bienes de-
tallados en el Anexo I. El préstamo será concedido exclusi-
vamente para ser aplicado a los fines indicados en el artí-
culo precedente.
ARTICULO 5º.- El capital adeudado por LA PROVINCIA será el
monto efectivamente desembolsado por EL MINISTERIO en la
cuenta de LA PROVINCIA. Dicho capital deberá ser amortizado
por LA PROVINCIA en cuotas mensuales que reingresarán al
FONDO. El plazo de amortización será de DIEZ (10) años, y
comenzará a correr a partir de los seis meses de producido
el primer desembolso, venciendo la primera cuota el día (5)
del séptimo mes de recibido.
ARTICULO 6º.- LA PROVINCIA pagará una tasa de interés men-
sual sobre el saldo de capital adeudado del OCHO CON SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (8,75%) nominal anual, venciendo la pri-
mera cuota de intereses, el día cinco (5) del mes siguiente
a la fecha de producido cada desembolso.
ARTICULO 7º.- A fin de instrumentar el pago de los servicios
del presente Convenio de Préstamo, LA PROVINCIA cede al MI-
NISTERIO en forma irrevocable, la parte de sus recursos de
la Copaticipación Federal de Impuestos establecidos por Ley
Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias, o del régimen que
la sustituya, necesaria para la cancelación total de los
mismos, y autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a rete-
ner de dichos recursos los importes correspondientes a las
cuotas de intereses y amortizaciones del préstamo hasta su
total cancelación. Asimismo, LA PROVINCIA se obliga a noti-
ficar en forma fehaciente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA de
esta autorización dentro de los 15 días de practicado el
primer desembolso.
ARTICULO 8º.- LA PROVINCIA se compromete a ajecutar a satis-
facción de la UEC las metas comprometidas en el ANEXO I, en
las fechas allí establecidas.
ARTICULO 9º.- LA PROVINCIA se compromete a designar los fun-
cionarios responsables de la coordinación de la ejecución de
las metas establecidas en el ANEXO I, y de remitir a la UEC
los informes de cumplimiento de las mismas.
ARTICULO 10º.- EL MINISTERIO, por intermedio de la UEC, de-
berá evaluar en un plazo de TREINTA (30) días, los informes
de cumplimiento de las metas detalladas en los ANEXOS I,
presentados por LA PROVINCIA. En caso de rechazo u observa-
ción, LA PROVINCIA deberá realizar las rectificaciones co-
rrespondientes a satisfacción de la UEC. Vencido dicho plazo
sin observaciones o rechazo por parte de la UEC, los infor-
mes se considerarán aprobados.
ARTICULO 11º.- El cumplimiento por parte de LA PROVINCIA de
los compromisos asumidos en el presente Convenio, así como
el imcumplimiento de las metas comprometidas en el ANEXO I,
por causas que a juicio de la UEC, sean imputables a LA PRO-
VINCIA, producirá de pleno derecho la exigibilidad inmediata
del capital desembolsado por EL MINISTERIO, incluidos sus
intereses. En tal caso, LA PROVINCIA autoriza al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA para que proceda, a solicitud de la UEC, a
retener la totalidad del capital desembolsado con más sus
intereses, de la cuenta Coparticipación Federal de Impuestos
de LA PROVINCIA, y a depositarlo en la cuenta del FONDO.
ARTICULO 12º.- En el caso de que LA PROVINCIA, por causas
que no le sean imputables, presentara inconvenientes en el
cumplimiento de alguna de las acciones detalladas en el A-
NEXO I, podrá solicitar a la UEC, mediante escrito fundado,
la reprogramación de la misma, quedando a criterio de ésta
la concesión o el rechazo de tal solicitud.
ARTICULO 13º.- A fin de posibilitar las acciones que le com-
peten a la UEC, LA PROVINCIA se compromete a suministrar la
información relacionada con las condiciones y metas estable-
cidas en el ANEXO I del presente Convenio, que le sea for-
malmente requerida, en un plazo de diez (10) días de recibi-
do el requerimiento. Asimismo, LA PROVINCIA se compromete a
permitir el acceso de los profesionales de la UEC a las se-
des provinciales que éstos requieren a fin de examinar li-
bros y demás documentos vinculados directamente con el cum-
plimiento de los compromisos asumidos en el presente Conve-
nio y sus anexos. La demora en la entrega de los informes
que la UEC solicite, o la renuencia para permitir el acceso
a la documentación que ésta solicite, será causal de resci-
sión del presente Convenio, aplicándose las normas corres-
pondientes al imcumplimiento de plazos y metas establecidas
en el presente.
ARTICULO 14º.- Forman parte del presente Convenio e integran
el mismo como ANEXO II, los Decretos del Poder Ejecutivo Na-
cional Nº 678/93, Nº 919/97, Nº 1.166/97 y Resolución Con-
junta Nº 77/97.
ARTICULO 15º.- Las partes declaran que suscriben el presente
ad referendum de su aprobación legislativa y que someten las
divergencias a la jurisdicción de los Tribunales de la Ca-
pital Federal, constituyendo domicilio a estos efectos, EL
MINISTERIO en 25 de Mayo 155, Piso 1º, Capital Federal y LA
PROVINCIA, en 25 de Mayo 90, Capital de la Provincia de Tu-
cumán, donde se tendrán por válidas todas las notificacio-
nes.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Miguel
de Tucumán, a los 12 días del mes de diciembre de 2002.
ANEXO I
METAS
En el contexto de la grave crisis socioeconómica desatada en
el país, con repercusión directa sobre la población, y en
particular en las Provincias, se torna necesario adoptar
medidas tendientes a satisfacer las necesidades y demandas
básicas de los ciudadanos.
En este marco, la Provincia de Tucumán, ha solicitado la
asistencia financiera del Fondo de Transformación de los
Sectores Públicos Provinciales, con el objeto de responder a
los desafíos de pobreza y distribución desigual del ingreso
de la población, encarando distintos Programas y Proyectos
cuyos ejes principales de acción serán el fortalecimiento y
equipamiento del Sistema Provincial de Salud, la generación
de puestos de trabajo y la seguridad ciudadana.
Para cumplir con estos objetivos se destinarán recursos a la
adquisición de ambulancias de alta y baja complejidad y e-
quipamiento sanitario, con el fin de posibilitar una mejor
asistencia y renovar el parque automotor del Sistema Pro-
vincial de Salud y de esta forma asegurar el acceso de la
familias pobres a medicamentos y atención hospitalaria ade-
cuada que contribuyan a evitar el deterioro en las condi-
ciones de salud de los sectores de bajos recursos.
Asimismo, se prevé instrumentar distintas herramientas que
ayuden a generar puestos de trabajo genuinos que aseguren
los ingresos mínimos de subsistencia para aquellos hogares
pobres que han sido más afectados por la crisis económica.
Por otra parte, es necesario reforzar la seguridad de los
ciudadanos que habitan la Provincia, en especial los as-
pectos relacionados a la faz preventiva, para lo cual es
imperioso contar con recursos humanos y físicos idóneos, que
permitan llevar a cabo exitosamente la función tuitiva y se-
guridad propicia de la entidad policial.
CRONOGRAMA DE LOS DESEMBOLSOS
Conforme los fundamentos y necesidades expuestos con an-
terioridad y con la finalidad de cumplimentar los objetivos
descriptos, la Provincia de Tucumán, de acuerdo a la norma-
tiva legal vigente para el régimen de adquisiciones, prevé
el siguiente cronograma de desembolso:
Los desembolsos se acordarán de la siguiente manera: 50% al
momento de la adjudicación, 50% restante a la recepción de
los bienes.