• Detalle de Ley

    Ley N°: 7254
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - ECONOMICO - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/12/2002
    Promulgada: 30/12/2002
    Publicada: 07/01/2003
    Boletin Of. N°: 25441

  • Texto
  •    La Legislatura de la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de:
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo de Recur-
    sos de Fondo para la Transformación de los Sectores Públicos
    Provinciales, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de
    Tucumán y el Ministerio del Interior de la Nación, que  como
    Anexo forma parte integrante de la presente ley, por un mon-
    to de Pesos Dos Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Cien-
    to Cincuenta ($2.536.150.-).
    
       Art. 2º.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo a afectar de los
    fondos que mensualemnte le  corresponda  a la  Provincia  en
    concepto de Coparticipación  Federal de Impuestos o el régi-
    men que en el futuro lo  modifique o sustituya, el monto ne-
    cesario para atender las erogaciones emergentes del Convenio
    que se aprueba por el artículo anterior.
    
       Art. 3º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1º
    de Enero de 2003.
    
       Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las mo-
    dificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de  Tucumán, a los treinta  días del mes de
    diciembre del año dos mil dos.
    
    
    
       CONVENIO DE PRESTAMO DE RECURSOS DEL FONDO PARA LA
    TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES, ENTRE
    EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
    
       Entre el MINISTERIO DEL  INTERIOR,  respresentado en esta
    acto por el señor Ministro del Interior Cdor. Rúben MATZKIN,
    en adelante "EL MINISTERIO";  y el  Gobierno de la PROVINCIA
    DE TUCUMAN, respresentado por el  señor Gobernador Don Julio
    Antonio Miranda, en adelante "LA PROVINCIA", se acuerda sus-
    cribir el presente Convenio de Préstamo de Recursos del FON-
    DO PARA   LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVIN-
    CIALES   creado  por Decreto  del Poder  Ejecutivo  Nacional
    Nº 678/93,  modificado parcialmente  por Decretos Nº 919/97,
    Nº 1.166/97 y Nº 2.569/02 (en adelante EL FONDO),  sujeto a
    las siguientes cláusulas y condiciones.
    
    ARTICULO 1º.- LA PROVINCIA se compromete a encarar e instru-
    mentar  un proceso  de transformación del sector público me-
    diante la implementación  de un  Programa  de Transformación
    del Sector Público y un Plan de Mejoramiento  de las Cuentas
    Fiscales, de acuerdo a las metas y recursos de acción que se
    detallan en el ANEXO I.
    
    ARTICULO 2º.- Bajo las condiciones establecidas en  el  pre-
    sente, EL MINISTERIO, asigna a LA PROVINCIA una parte de los
    recursos del FONDO, hasta la suma de PESOS DOS MILLONES QUI-
    NIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA ($2.536.150.-).
    
    ARTICULO 3º.- El monto asignado  a  LA PROVINCIA será trans-
    ferido  por EL  MINISTERIO, por intermedio de la UNIDAD EJE-
    CUTORA CENTRAL de la SECRETARIA DE  COORDINACION LEGAL, TEC-
    NICA Y DE  ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (en a-
    delante "UEC"), a la cuenta corriente abierta en el BANCO DE
    LA NACION  ARGENTINA  que LA  PROVINCIA  indique. Los desem-
    bolsos se practicarán  en función de los  recursos  disponi-
    bles en el FONDO. LA PROVINCIA acepta los recursos  transfe-
    ridos  en  calidad de prétamo de manera inmediata al momento
    de producido cada desembolso.
    
    ARTICULO 4º.- La suma asignada en el Artículo 2º será desti-
    nada  por LA PROVINCIA para la adquisición de los bienes de-
    tallados  en el Anexo I. El préstamo será concedido exclusi-
    vamente para  ser aplicado a los fines indicados en el artí-
    culo precedente.
    
    ARTICULO 5º.- El  capital  adeudado por LA PROVINCIA será el
    monto  efectivamente  desembolsado  por  EL MINISTERIO en la
    cuenta de LA PROVINCIA. Dicho capital deberá  ser amortizado
    por LA PROVINCIA  en  cuotas  mensuales  que reingresarán al
    FONDO. El  plazo  de  amortización será de DIEZ (10) años, y
    comenzará a  correr a  partir de los seis meses de producido
    el primer desembolso, venciendo  la primera cuota el día (5)
    del séptimo mes de recibido.
    
    ARTICULO 6º.- LA PROVINCIA pagará una tasa de  interés  men-
    sual sobre el saldo de capital adeudado del OCHO CON SETENTA
    Y CINCO POR CIENTO (8,75%) nominal anual, venciendo la  pri-
    mera cuota de intereses, el  día cinco (5) del mes siguiente
    a la fecha de producido cada desembolso.
    
    ARTICULO 7º.- A fin de instrumentar el pago de los servicios
    del  presente Convenio de Préstamo, LA PROVINCIA cede al MI-
    NISTERIO  en forma  irrevocable, la parte de sus recursos de
    la Copaticipación  Federal de Impuestos establecidos por Ley
    Nacional Nº 23.548  y  sus modificatorias, o del régimen que
    la sustituya, necesaria  para  la  cancelación  total de los
    mismos, y autoriza al  BANCO DE LA NACION ARGENTINA  a rete-
    ner de dichos recursos los importes  correspondientes  a las
    cuotas de intereses y amortizaciones del  préstamo  hasta su
    total  cancelación. Asimismo, LA PROVINCIA se obliga a noti-
    ficar en forma fehaciente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA de
    esta autorización  dentro  de  los  15 días de practicado el
    primer desembolso.
    
    ARTICULO 8º.- LA PROVINCIA se compromete a ajecutar a satis-
    facción  de la UEC las metas comprometidas en el ANEXO I, en
    las fechas allí establecidas.
    
    ARTICULO 9º.- LA PROVINCIA se compromete a designar los fun-
    cionarios responsables de la coordinación de la ejecución de
    las  metas establecidas en el ANEXO I, y de remitir a la UEC
    los informes de cumplimiento de las mismas.
    
    ARTICULO 10º.- EL MINISTERIO, por  intermedio de la UEC, de-
    berá evaluar en un plazo de TREINTA  (30) días, los informes
    de  cumplimiento  de  las  metas detalladas en los ANEXOS I,
    presentados por  LA PROVINCIA. En caso de rechazo u observa-
    ción, LA PROVINCIA  deberá  realizar las rectificaciones co-
    rrespondientes a satisfacción de la UEC. Vencido dicho plazo
    sin  observaciones o rechazo por parte de la UEC, los infor-
    mes se considerarán aprobados.
    
    ARTICULO 11º.- El  cumplimiento por parte de LA PROVINCIA de
    los compromisos  asumidos  en el presente Convenio, así como
    el imcumplimiento de las  metas comprometidas en el ANEXO I,
    por causas que a juicio de la UEC, sean imputables a LA PRO-
    VINCIA, producirá de pleno derecho la exigibilidad inmediata
    del  capital  desembolsado  por EL MINISTERIO, incluidos sus
    intereses. En tal caso, LA PROVINCIA autoriza al BANCO DE LA
    NACION ARGENTINA para que  proceda, a solicitud de la UEC, a
    retener la totalidad del  capital  desembolsado  con más sus
    intereses, de la cuenta Coparticipación Federal de Impuestos
    de LA PROVINCIA, y a depositarlo en la cuenta del FONDO.
    
    ARTICULO 12º.- En el caso de  que  LA PROVINCIA, por  causas
    que no le sean  imputables, presentara  inconvenientes en el
    cumplimiento  de  alguna de las acciones detalladas en el A-
    NEXO I, podrá solicitar  a la UEC, mediante escrito fundado,
    la reprogramación de  la  misma, quedando a criterio de ésta
    la concesión o el rechazo de tal solicitud.
    
    ARTICULO 13º.- A fin de posibilitar las acciones que le com-
    peten  a la UEC, LA PROVINCIA se compromete a suministrar la
    información relacionada con las condiciones y metas estable-
    cidas  en  el ANEXO I del presente Convenio, que le sea for-
    malmente requerida, en un plazo de diez (10) días de recibi-
    do el  requerimiento. Asimismo, LA PROVINCIA se compromete a
    permitir  el acceso de los profesionales de la UEC a las se-
    des  provinciales  que éstos requieren a fin de examinar li-
    bros  y demás documentos vinculados directamente con el cum-
    plimiento  de los compromisos asumidos en el presente Conve-
    nio y sus anexos. La  demora  en  la entrega de los informes
    que la UEC solicite, o la renuencia  para permitir el acceso
    a  la documentación que ésta solicite, será causal de resci-
    sión  del  presente Convenio, aplicándose las normas corres-
    pondientes  al imcumplimiento de plazos y metas establecidas
    en el presente.
    
    ARTICULO 14º.- Forman parte del presente Convenio e integran
    el mismo como ANEXO II, los Decretos del Poder Ejecutivo Na-
    cional  Nº 678/93, Nº 919/97, Nº 1.166/97  y Resolución Con-
    junta Nº 77/97.
    
    ARTICULO 15º.- Las partes declaran que suscriben el presente
    ad referendum de su aprobación legislativa y que someten las
    divergencias  a la  jurisdicción de los Tribunales de la Ca-
    pital Federal, constituyendo  domicilio  a estos efectos, EL
    MINISTERIO en 25 de Mayo 155, Piso 1º, Capital  Federal y LA
    PROVINCIA, en 25  de Mayo 90, Capital de la Provincia de Tu-
    cumán, donde se tendrán por válidas todas  las  notificacio-
    nes.
    En  prueba  de conformidad, se  firman  dos ejemplares de un
    mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de  San  Miguel
    de Tucumán, a los 12 días del mes de diciembre de 2002.
    
                        ANEXO I
    
                         METAS
    
    En el contexto de la grave crisis socioeconómica desatada en
    el país, con repercusión  directa  sobre  la población, y en
    particular en  las  Provincias, se  torna  necesario adoptar
    medidas tendientes  a  satisfacer las necesidades y demandas
    básicas de los ciudadanos.
    
    En este  marco, la  Provincia  de  Tucumán, ha solicitado la
    asistencia  financiera  del  Fondo  de Transformación de los
    Sectores Públicos Provinciales, con el objeto de responder a
    los desafíos de pobreza y distribución  desigual del ingreso
    de la población, encarando  distintos  Programas y Proyectos
    cuyos ejes  principales de acción serán el fortalecimiento y
    equipamiento  del Sistema Provincial de Salud, la generación
    de puestos de trabajo y la seguridad ciudadana.
    
    Para cumplir con estos objetivos se destinarán recursos a la
    adquisición  de  ambulancias de alta y baja complejidad y e-
    quipamiento sanitario, con el fin  de  posibilitar una mejor
    asistencia  y  renovar  el parque automotor del Sistema Pro-
    vincial de Salud y de esta  forma  asegurar  el acceso de la
    familias  pobres a medicamentos y atención hospitalaria ade-
    cuada  que  contribuyan  a evitar el deterioro en las condi-
    ciones de salud de los sectores de bajos recursos.
    
    Asimismo, se  prevé  instrumentar distintas herramientas que
    ayuden a generar  puestos de trabajo  genuinos  que aseguren
    los ingresos mínimos  de  subsistencia para aquellos hogares
    pobres que han sido más afectados por la crisis económica.
    
    Por otra parte, es necesario  reforzar la  seguridad  de los
    ciudadanos que  habitan la  Provincia, en  especial  los as-
    pectos  relacionados  a  la  faz preventiva, para lo cual es
    imperioso contar con recursos humanos y físicos idóneos, que
    permitan llevar a cabo exitosamente la función tuitiva y se-
    guridad propicia de la entidad policial.
    
                    CRONOGRAMA DE LOS DESEMBOLSOS
    
    Conforme  los  fundamentos  y  necesidades expuestos con an-
    terioridad y con la finalidad de  cumplimentar los objetivos
    descriptos, la  Provincia de Tucumán, de acuerdo a la norma-
    tiva legal vigente  para  el régimen de adquisiciones, prevé
    el siguiente cronograma de desembolso:
    
    Los desembolsos se acordarán de  la siguiente manera: 50% al
    momento de la adjudicación, 50%  restante  a la recepción de
    los bienes.
    
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 7255
    Vinculada a Ley 7278

  • Resumen

    APRUEBA CONVENIO DE PRÉSTAMO DE RECURSOS DE FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

  • Observaciones