La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Acuerdo
Ampliatorio del Convenio de Préstamo de Recursos del Fondo
para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales
suscrito entre el Ministerio del Interior de la Nación y la
Provincia de Tucumán con fecha 27 de marzo de 2003, por un
monto adicional de Pesos Un Millón Ciento Cuarenta y Tres
Mil ($ 1.143.000.-).
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar de los
fondos que mensualmente le corresponda a la Provincia en
concepto de Coparticipación Federal de Impuestos o el régi-
men que en el futuro lo modifique o sustituya el monto ne-
cesario para atender las erogaciones emergentes del Convenio
que se aprueba por el artículo anterior, pudiendo efectuar
las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias
para su cumplimiento.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
junio del año dos mil tres.
ACUERDO
AMPLIATORIO DEL CONVENIO DE PRESTAMO DE RECURSOS DEL FONDO
PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES
CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION Y LA
PROVINCIA DE TUCUMAN, CON FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2002.
Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado en este acto
por el Señor Ministro del Interior Cdor. Jorge Rubén MATZ-
KIN, en adelante "EL MINISTERIO", y la PROVINCIA DE TUCUMAN,
representada en este acto por su Gobernador Don Julio Anto-
nio MIRANDA, en adelante "LA PROVINCIA", se acuerda la pre-
sente Ampliación del Convenio de Préstamo de recursos del
FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PRO-
VINCIALES, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
Nº 678/93, modificado parcialmente por Decretos Nº 919/97,
Nº 1166/97 y Nº 2569/02, que fuera celebrado el día 12 de
Diciembre de 2002 y ratificado por Ley Provincial Nº 7.254,
conforme las siguientes cláusulas y condiciones.
ARTICULO 1º: LA PROVINCIA se compromete a instrumentar un
proceso de transformación del sector público mediante la im-
plementación de medidas conducentes al fortalecimiento de
los servicios públicos provinciales, conforme se establece
en la cláusula 4ª del presente convenio.
ARTICULO 2º: Bajo las condiciones establecidas en el presen-
te, EL MINISTERIO asigna a LA PROVINCIA una parte de los
recursos del FONDO, hasta la suma de PESOS UN MILLON CIENTO
CUARENTA Y TRES MIL ($ 1.143.000), en forma adicional a los
asignados en el Convenio suscripto el 12 de diciembre de
2002.
ARTICULO 3º: El monto asignado a LA PROVINCIA será transfe-
rido por EL MINISTERIO, por intermedio de la SECRETARIA DE
COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR, a la cuenta del BANCO NACION ARGENTINA que LA
PROVINCIA indique. Los desembolsos se practicarán: 50% al
momento de la notificación fehaciente de la adjudicación de
la contratación de bienes y/o obras; y el 50% restante al
momento de la notificación fehaciente de la recepción de
conformidad de los bienes y/o al promediar el avance real de
la ejecución de obras.
ARTICULO 4º: La suma asignada en el Artículo 2º será desti-
nada por LA PROVINCIA a la renovación parcial del parque de
maquinaria pesada de la Dirección Provincial de Vialidad. El
préstamo será concedido exclusivamente para ser aplicado a
los fines invocados en el presente artículo.
ARTICULO 5º: El monto del préstamo adeudado por LA PROVIN-
CIA, surgirá de la suma de los montos efectivamente transfe-
ridos por el MINISTERIO a la PROVINCIA con más los gastos
detraídos conforme se estipula en la cláusula 14º. El prés-
tamo deberá ser abonado por LA PROVINCIA al MINISTERIO en
cuotas mensuales y consecutivas. El plazo de amortización
será de diez (10) años, y comenzará a correr independiente-
mente para cada desembolso, a partir de los seis (6) meses
de efectivizado cada uno de ellos. La primer cuota de amor-
tización de capital vence el día cinco (5) del séptimo mes
de producido cada desembolso, y las restantes el día cinco
(5) de los meses siguientes hasta la cancelación del monto
total de capital de- sembolsado.
ARTICULO 6º: LA PROVINCIA pagará una tasa de interés mensual
sobre el saldo de capital adeudado del OCHO CON SETENTA Y
CINCO POR CIENTO (8,75%), nominal anual, venciendo la primer
cuota de intereses, el día cinco (5) del mes siguiente de
la fecha de producido cada desembolso.
ARTICULO 7º: A fin de instrumentar el pago de los servicios
del presente Convenio de Préstamo, LA PROVINCIA cede al MI-
NISTERIO en forma irrevocable, la parte de sus recursos de
la Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por Ley
Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias, o del régimen que
la sustituya, necesaria para la cancelación total de los
mismos, y autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a retener
de dichos recursos los importes correspondientes a las cuo-
tas de intereses y amortizaciones del préstamo hasta su to-
tal cancelación. LA PROVINCIA se obliga a notificar en forma
fehaciente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA esta autoriza-
ción, dentro de los 15 días de practicado el primer desem-
bolso.
ARTICULO 8º: LA PROVINCIA se compromete en este acto a dar
debido cumplimiento a lo prescripto por el artículo 11 del
Decreto 678/93 (Ratificación Legislativa).
ARTICULO 9º: EL MINISTERIO, por intermedio de la SUBUNIDAD
DE COORDINACION, ASISTENCIA TECNICA Y SEGUIMIENTO, en ade-
lante SUCATS, deberá evaluar en un plazo de 15 días el cum-
plimiento de los objetivos detalladas en la Cláusula 4º del
presente convenio.
ARTICULO 10: El incumplimiento por parte de LA PROVINCIA de
los compromisos asumidos en el presente Convenio, así como
el incumplimiento de las objetivos comprometidos en la cláu-
sula 4º, por las causas que a juicio del MINISTERIO, sean
imputables a LA PROVINCIA, producirá de pleno derecho la
exigibilidad inmediata del capital desembolsado por EL MI-
NISTERIO, incluido sus intereses. En tal caso, LA PROVINCIA
autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que proceda,
la solicitud de la SUCATS a retener la totalidad del capital
desembolsado con más sus intereses, de la Cuenta de Coparti-
cipación Federal de Impuestos de LA PROVINCIA, y a deposi-
tarlo en la cuenta del FONDO.
ARTICULO 11: En el caso de que LA PROVINCIA, por causas que
no le sean imputables, presentara inconvenientes en el cum-
plimiento de la cláusula 4º, podrá solicitar al MINISTERIO
mediante escrito fundado, la reprogramación de la misma,
quedando a criterio de ésta la concesión o el rechazo de tal
solicitud.
ARTICULO 12: Forman parte del presente Convenio e integran
el mismo como ANEXO I, los Decretos del Poder Ejecutivo Na-
cional Nº 678/93, Nº 919/97, Nº 1166/97 y Nº 2569/02 y R.M.
Nº 31 del 15 de enero de 2003.
ARTICULO 13: La SUCATS, dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA tendrá a su
cargo la supervisión de la ejecución del convenio de prés-
tamo inicial y la presente ampliación con la asistencia téc-
nica del Proyecto PNUD AR 00/042.
ARTICULO 14: La PROVINCIA toma a su cargo los gastos que i-
rroguen la asistencia técnica y administrativa prestada por
el Proyecto PNUD ARG/00/042 a la SUCATS, en la formulación,
seguimiento y supervisión de las acciones contenidas en el
Artículo 4º, en una suma no superior al 1% del monto del
préstamo asignado en el Artículo 2º, el que podrá ser detra-
ído en oportunidad del primer desembolso.
ARTICULO 15: Para todos los efectos derivados del presente
Convenio, EL MINISTERIO fija domicilio en 25 de Mayo 155,
piso 3º, de Capital Federal, y LA PROVINCIA en la calle 25
de Mayo 90 Capital de la Provincia de Tucumán. En estos do-
micilios serán válidas todas las notificaciones y comunica-
ciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del
presente Convenio, sometiéndose las mismas para todos los e-
fectos legales, a la jurisdicción de los Tribunales ordina-
rios de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Miguel de
Tucumán a los 27 días del mes de Marzo de 2003.