• Detalle de Ley

    Ley N°: 7278
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 18/06/2003
    Promulgada: 23/06/2003
    Publicada: 26/06/2003
    Boletin Of. N°: 25559

  • Texto
  • La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Acuerdo
    Ampliatorio  del Convenio de Préstamo  de Recursos del Fondo
    para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales
    suscrito entre el Ministerio del  Interior de la Nación y la
    Provincia de  Tucumán con fecha 27  de marzo de 2003, por un
    monto  adicional de Pesos  Un Millón Ciento Cuarenta  y Tres
    Mil ($ 1.143.000.-).
    
       Art. 2º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo  a afectar de los
    fondos  que mensualmente le  corresponda a la  Provincia  en
    concepto de  Coparticipación Federal de Impuestos o el régi-
    men que  en el futuro lo modifique o sustituya  el monto ne-
    cesario para atender las erogaciones emergentes del Convenio
    que se aprueba  por el artículo  anterior, pudiendo efectuar
    las  modificaciones presupuestarias que  resulten necesarias
    para su cumplimiento.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    junio del año dos mil tres.
    
    
                             ACUERDO
    
    AMPLIATORIO  DEL  CONVENIO DE PRESTAMO DE RECURSOS DEL FONDO
    PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES
    CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION Y LA
    PROVINCIA DE TUCUMAN, CON FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2002.
    
    Entre el MINISTERIO  DEL INTERIOR, representado en este acto
    por  el Señor Ministro del Interior Cdor. Jorge  Rubén MATZ-
    KIN, en adelante "EL MINISTERIO", y la PROVINCIA DE TUCUMAN,
    representada en  este acto por su Gobernador Don Julio Anto-
    nio  MIRANDA, en adelante "LA PROVINCIA", se acuerda la pre-
    sente Ampliación  del Convenio  de Préstamo de  recursos del
    FONDO PARA  LA  TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PRO-
    VINCIALES, creado  por Decreto  del Poder Ejecutivo Nacional
    Nº 678/93, modificado  parcialmente  por Decretos Nº 919/97,
    Nº 1166/97 y Nº 2569/02, que  fuera celebrado  el  día 12 de
    Diciembre de 2002 y  ratificado por Ley Provincial Nº 7.254,
    conforme las siguientes cláusulas y condiciones.
    
    ARTICULO 1º: LA  PROVINCIA se  compromete a instrumentar  un
    proceso de transformación del sector público mediante la im-
    plementación de  medidas conducentes  al fortalecimiento  de
    los  servicios públicos  provinciales, conforme se establece
    en la cláusula 4ª del presente convenio.
    
    ARTICULO 2º: Bajo las condiciones establecidas en el presen-
    te, EL  MINISTERIO asigna a  LA PROVINCIA una  parte de  los
    recursos del FONDO, hasta la suma  de PESOS UN MILLON CIENTO
    CUARENTA Y TRES MIL  ($ 1.143.000), en forma adicional a los
    asignados  en el  Convenio suscripto  el 12 de  diciembre de
    2002.
    
    ARTICULO 3º: El  monto asignado a LA PROVINCIA será transfe-
    rido  por EL MINISTERIO, por intermedio de  la SECRETARIA DE
    COORDINACION LEGAL, TECNICA  Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO
    DEL INTERIOR, a la cuenta del BANCO NACION  ARGENTINA que LA
    PROVINCIA  indique. Los desembolsos  se practicarán: 50%  al
    momento de la notificación  fehaciente de la adjudicación de
    la  contratación de  bienes y/o obras; y  el 50% restante al
    momento  de la notificación  fehaciente  de la recepción  de
    conformidad de los bienes y/o al promediar el avance real de
    la ejecución de obras.
    
    ARTICULO 4º: La  suma asignada en el Artículo 2º será desti-
    nada por LA PROVINCIA a  la renovación parcial del parque de
    maquinaria pesada de la Dirección Provincial de Vialidad. El
    préstamo será concedido exclusivamente  para ser aplicado  a
    los fines invocados en el presente artículo.
    
    ARTICULO 5º: El  monto del préstamo adeudado  por LA PROVIN-
    CIA, surgirá de la suma de los montos efectivamente transfe-
    ridos  por el MINISTERIO a  la PROVINCIA con  más los gastos
    detraídos  conforme se estipula en la cláusula 14º. El prés-
    tamo deberá  ser  abonado  por LA PROVINCIA al MINISTERIO en
    cuotas  mensuales  y  consecutivas. El plazo de amortización
    será de diez (10) años, y comenzará a correr  independiente-
    mente para cada desembolso, a partir  de  los seis (6) meses
    de efectivizado cada uno de ellos. La primer cuota de  amor-
    tización de capital vence  el  día cinco (5) del séptimo mes
    de producido cada  desembolso, y las  restantes el día cinco
    (5) de los meses  siguientes  hasta la cancelación del monto
    total de capital de- sembolsado.
    
    ARTICULO 6º: LA PROVINCIA pagará una tasa de interés mensual
    sobre el saldo de capital  adeudado  del  OCHO CON SETENTA Y
    CINCO POR CIENTO (8,75%), nominal anual, venciendo la primer
    cuota de intereses, el  día cinco (5) del  mes  siguiente de
    la fecha de producido cada desembolso.
    
    ARTICULO 7º: A fin de  instrumentar el pago de los servicios
    del  presente Convenio de Préstamo, LA PROVINCIA cede al MI-
    NISTERIO  en forma irrevocable, la parte  de sus recursos de
    la Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por Ley
    Nacional  Nº 23.548 y  sus modificatorias, o del régimen que
    la  sustituya, necesaria  para la  cancelación total  de los
    mismos, y autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a retener
    de  dichos recursos los importes correspondientes a las cuo-
    tas de intereses  y amortizaciones del préstamo hasta su to-
    tal cancelación. LA PROVINCIA se obliga a notificar en forma
    fehaciente  al BANCO DE  LA NACION ARGENTINA  esta autoriza-
    ción, dentro de  los 15 días  de practicado el primer desem-
    bolso.
    
    ARTICULO 8º: LA PROVINCIA  se compromete en este  acto a dar
    debido  cumplimiento a lo prescripto por  el artículo 11 del
    Decreto 678/93 (Ratificación Legislativa).
    
    ARTICULO 9º: EL MINISTERIO, por intermedio  de la  SUBUNIDAD
    DE  COORDINACION, ASISTENCIA  TECNICA Y SEGUIMIENTO, en ade-
    lante  SUCATS, deberá evaluar en un plazo de 15 días el cum-
    plimiento de los objetivos detalladas  en la Cláusula 4º del
    presente convenio.
    
    ARTICULO 10: El  incumplimiento por parte de LA PROVINCIA de
    los compromisos  asumidos en el  presente Convenio, así como
    el incumplimiento de las objetivos comprometidos en la cláu-
    sula  4º, por las  causas que a  juicio del MINISTERIO, sean
    imputables  a LA  PROVINCIA, producirá de  pleno derecho  la
    exigibilidad inmediata  del capital  desembolsado por EL MI-
    NISTERIO, incluido sus intereses. En tal caso, LA  PROVINCIA
    autoriza  al BANCO DE  LA NACION ARGENTINA para que proceda,
    la solicitud de la SUCATS a retener la totalidad del capital
    desembolsado con más sus intereses, de la Cuenta de Coparti-
    cipación  Federal de  Impuestos de LA PROVINCIA, y a deposi-
    tarlo en la cuenta del FONDO.
    
    ARTICULO 11: En el caso de que LA  PROVINCIA, por causas que
    no  le sean imputables, presentara inconvenientes en el cum-
    plimiento de la cláusula 4º, podrá  solicitar al  MINISTERIO
    mediante  escrito fundado, la  reprogramación de  la  misma,
    quedando a criterio de ésta la concesión o el rechazo de tal
    solicitud.
    
    ARTICULO 12: Forman  parte del presente Convenio  e integran
    el  mismo como ANEXO I, los Decretos del Poder Ejecutivo Na-
    cional Nº 678/93, Nº  919/97, Nº 1166/97 y Nº 2569/02 y R.M.
    Nº 31 del 15 de enero de 2003.
    
    ARTICULO 13: La  SUCATS, dependiente  de  la  SECRETARIA  DE
    COORDINACION  LEGAL, TECNICA  Y  ADMINISTRATIVA  tendrá a su
    cargo  la supervisión de  la ejecución del convenio de prés-
    tamo inicial y la presente ampliación con la asistencia téc-
    nica del Proyecto PNUD AR 00/042.
    
    ARTICULO 14: La  PROVINCIA toma a su cargo los gastos que i-
    rroguen la asistencia técnica y  administrativa prestada por
    el  Proyecto PNUD ARG/00/042 a la SUCATS, en la formulación,
    seguimiento y  supervisión de las  acciones contenidas en el
    Artículo  4º, en una suma  no superior  al 1%  del monto del
    préstamo asignado en el Artículo 2º, el que podrá ser detra-
    ído en oportunidad del primer desembolso.
    
    ARTICULO 15: Para todos  los efectos derivados  del presente
    Convenio, EL  MINISTERIO fija domicilio  en 25 de Mayo  155,
    piso  3º, de Capital  Federal, y LA PROVINCIA en la calle 25
    de Mayo 90  Capital de la Provincia de Tucumán. En estos do-
    micilios serán válidas  todas las notificaciones y comunica-
    ciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del
    presente Convenio, sometiéndose las mismas para todos los e-
    fectos  legales, a la jurisdicción de los Tribunales ordina-
    rios de la Capital Federal.
    
    En  prueba de  conformidad, se  firman dos ejemplares de  un
    mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Miguel de
    Tucumán a los 27 días del mes de Marzo de 2003.
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 7254

  • Resumen

    RATIFICA EL ACUERDO AMPLIATORIO DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO DE RECURSOS DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICOS PROVINCIALES CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

  • Observaciones