* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- En el marco del Artículo 131 de la Consti-
tución de la Provincia, establécese que los Convencionales
Constituyentes deberán reunir las siguientes calidades:
a) Ciudadanía natural en ejercicio o legal después
de dos (2) años de obtenida.
b) Veinticinco (25) años cumplidos de edad.
c) Estar domiciliado en la Provincia.
Art. 2º.- El desempeño de las funciones de Convencional
Constituyente será ad honorem.
Art. 3º.- La Convención Constituyente tendrá una duración
de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir de
la fecha de su constitución, pudiendo la Convención prorro-
gar ese plazo por una única vez, por quince (15) días corri-
dos.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de diciembre del año dos mil dos.