• Detalle de Ley

    Ley N°: 7259
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 27/12/2002
    Promulgada: 10/01/2003
    Publicada: 17/01/2003
    Boletin Of. N°: 25449

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- En el marco del  Artículo 131 de la Consti-
    tución de la  Provincia, establécese  que los Convencionales
    Constituyentes deberán reunir las siguientes calidades:
    
              a) Ciudadanía natural en ejercicio o legal después
                 de dos (2) años de obtenida.
    
              b) Veinticinco (25) años cumplidos de edad.
    
              c) Estar domiciliado en la Provincia.
    
       Art. 2º.- El desempeño  de las funciones  de Convencional
    Constituyente será ad honorem.
    
       Art. 3º.- La Convención Constituyente tendrá una duración
    de cuarenta y  cinco (45) días corridos contados a partir de
    la fecha de su constitución, pudiendo  la Convención prorro-
    gar ese plazo por una única vez, por quince (15) días corri-
    dos.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintisiete  días del mes
    de diciembre del año dos mil dos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 7469

  • Resumen

    ESTABLECE CALIDADES QUE DEBEN REUNIR LOS CONVENCIONALES CONSTITUYENTES.

  • Observaciones