* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Deróganse las Leyes Nº 7194 y Nº 7259.
Art. 2º.- Declárase la necesidad de la reforma parcial de
la Constitución de la Provincia de Tucumán, a los efectos de
modificar, suprimir o incorporar disposiciones, conforme a
los siguientes enunciados:
El Preámbulo.
I - Modificaciones: La Convención convocada al efecto
podrá modificar los siguientes artículos:
a) SECCION I - Capítulo Único - Declaraciones, De-
rechos y Garantías: artículos 5º, 22, 35 inciso
10 y 36.
b) SECCION II - Capítulo Único - Bases del Régimen
Electoral: artículo 38, con excepción de su in-
ciso 9º.
c) SECCION III - Capítulo Único - Poder Legislati-
vo: artículos 39 al 72 inclusive.
d) SECCION IV - Del Poder Ejecutivo - Capítulo Pri-
mero - Su Naturaleza y Duración: artículos 76,
77, 78, 79, 80, 81, 84, 85 y 86. - Capítulo Se-
gundo - Atribuciones del Poder Ejecutivo: artí-
culo 87. - Capítulo Tercero - De los Ministros
Secretarios de Despacho: artículos 88 al 95 in-
clusive.
e) SECCION V - Poder Judicial - Capítulo Primero -
De su Naturaleza y Duración: artículos 99 y 100.
f) SECCION VI - Capítulo Único - Bases Para el Pro-
cedimiento en el Juicio Político: artículo 110.
g) SECCION VII - Capítulo Único - Régimen Munici-
pal: artículos 111 al 122 inclusive.
h) SECCION VIII - Capítulo Primero - Educación y
Cultura: artículo 124. - Capítulo Segundo - Sa-
lud: artículo 125. - Capítulo Tercero - Ciencia
y Técnica: artículo 126.
i) SECCION IX - Capítulo Primero - Reforma de la
Constitución: artículos 127, 128, 129, 130, 131,
132.
II - Supresiones: La Convención convocada al efecto podrá
suprimir los siguientes artículos:
a) SECCION IX - Capítulo Segundo - Tribunal Consti-
tucional: artículos 133 y 134.
b) SECCION X - Disposiciones Transitorias: artícu-
los 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142.
III- Prohibición: La Convención convocada al efecto po-
drá considerar la prohibición constitucional expre-
sa del régimen electoral conocido como Ley de Le-
mas.
IV - Agregados: La Convención convocada al efecto podrá
considerar la incorporación en la Constitución de la
Provincia de Tucumán de los siguientes temas y/o
Instituciones.
1.- Poder Legislativo:
a) Autarquía.
b) Denominación.
c) Facultades implícitas o residuales.
2.- Poder Judicial
a) Autarquía del Poder Judicial.
b) Policía Judicial.
c) Carrera y Escuela Judicial.
d) Mecanismo de selección de Magistrados y Funciona-
rios del Poder Judicial: Consejo Asesor de la Ma-
gistratura.
e) Jurado de Enjuiciamiento.
f) Ministerio Público, (independencia).
3.- Régimen Municipal: Autonomías Municipales.
4.- Control de la Administración Pública.
a) Tribunal de Cuentas.
b) Juicio de Residencia.
c) Defensor del Pueblo.
5.- Régimen Político: Pactos Internacionales (Constitu-
ción Nacional).
6.- Regionalización
a) Delegación de facultades en Órganos Regionales.
b) Coparticipación Federal.
7.- Tutela Legal y Judicial Eficaz:
a) Amparo.
b) Hábeas Corpus.
c) Hábeas Data.
d) Protección de Intereses Colectivos.
e) Amparo Colectivo.
f) Derechos y defensa de los usuarios y consumidores.
g) Ecología y medio ambiente.
h) Derechos de comunidades aborígenes.
8.- Intervenciones Federales: Sus actos.
9.- Revocación Popular de Mandatos en relación a cargos
electorales ejecutivos.
10.- Régimen de Monopolio Estatal en materia de juegos de
azar.
11.- Régimen de protección de los Valles Calchaquíes.
12.- Constitucionalización del Régimen de Partidos Políti-
cos.
13.- Voto electrónico.
Art. 3º.- La Convención no podrá modificar, suprimir o
incorporar artículos o temas cuya necesidad de reforma, su-
presión o incorporación no se haya declarado en la presente
Ley, siendo nulas de nulidad absoluta las que hiciere apar-
tándose de las facultades que le confiere la misma.
Art. 4º.- Los mandatos de cargos electivos y nombramien-
tos del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y/o de
la Corte Suprema de Justicia, respectivamente obtenidos y e-
fectuados de conformidad a las disposiciones de la Constitu-
ción de la Provincia y leyes vigentes, no podrán ser modifi-
cados, alterados o declarados caducos por la Convención
Constituyente.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo publicará durante sesenta
(60) días los puntos sobre los que versará la reforma.
Art. 6º.- Con posterioridad a la publicación, el Poder E-
jecutivo convocará a elecciones para elegir Convencionales
Constituyentes, debiéndose realizar la misma dentro de los
ciento veinte (120) días a contar desde la fecha de convoca-
toria.
Art. 7º.- Para ser Convencional Constituyente se requie-
re:
1. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos
(2) años de obtenida.
2. Veinticinco (25) años cumplidos de edad.
3. Estar domiciliado en la Provincia.
Art. 8º.- Es incompatible el cargo de Convencional Cons-
tituyente con el de Magistrado del Poder Judicial de la Na-
ción o de las Provincias, con el de Gobernador o Vicegober-
nador de la Provincia.
Art. 9º.- Los Convencionales Constituyentes gozarán de
los derechos, prerrogativas e inmunidades inherentes a los
Legisladores Provinciales y sus funciones serán desempeñadas
ad-honorem, con excepción de los gastos que demande el cum-
plimiento de las mismas.
Art. 10.- La Convención tendrá su asiento en la ciudad de
San Miguel de Tucumán y deberá quedar constituida dentro de
los treinta (30) días de la proclamación de los Convencio-
nales electos.
Art. 11.- La Convención Constituyente deberá cumplir su
cometido en el término de noventa (90) días improrrogables,
contados a partir de la fecha de su constitución.
Art. 12.- A los fines de la sesión constitutiva, y hasta
tanto dicte su propio reglamento, la Convención Constituyen-
te adoptará el que corresponde a la Honorable Legislatura de
la Provincia.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar los
gastos necesarios que demande el cumplimiento de la presente
Ley.
Art. 14.- Comuníquese.
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- Texto consolidado con Ley Nº 7611.-