• Detalle de Ley

    Ley N°: 7469
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 22/12/2004
    Promulgada: 23/12/2004
    Publicada: 28/12/2004
    Boletin Of. N°: 25936

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Deróganse las Leyes Nº 7194 y Nº 7259.
    
       Art. 2º.- Declárase la necesidad de la reforma parcial de
    la Constitución de la Provincia de Tucumán, a los efectos de
    modificar, suprimir  o  incorporar disposiciones, conforme a
    los siguientes enunciados:
       El Preámbulo.
       I - Modificaciones: La  Convención  convocada  al  efecto
           podrá modificar los siguientes artículos:
             a) SECCION I - Capítulo  Único - Declaraciones, De-
                rechos y  Garantías: artículos 5º, 22, 35 inciso
                10 y 36.
             b) SECCION II - Capítulo Único - Bases  del Régimen
                Electoral: artículo  38, con excepción de su in-
                ciso 9º.
             c) SECCION III - Capítulo Único - Poder  Legislati-
                vo: artículos 39 al 72 inclusive.
             d) SECCION IV - Del Poder Ejecutivo - Capítulo Pri-
                mero - Su  Naturaleza y  Duración: artículos 76,
                77, 78, 79, 80, 81, 84, 85  y 86. - Capítulo Se-
                gundo - Atribuciones del  Poder Ejecutivo: artí-
                culo 87. - Capítulo Tercero - De  los  Ministros
                Secretarios de  Despacho: artículos 88 al 95 in-
                clusive.
             e) SECCION V - Poder Judicial - Capítulo  Primero -
                De su Naturaleza y Duración: artículos 99 y 100.
             f) SECCION VI - Capítulo Único - Bases Para el Pro-
                cedimiento en el Juicio Político: artículo 110.
             g) SECCION VII - Capítulo  Único - Régimen  Munici-
                pal: artículos 111 al 122 inclusive.
             h) SECCION  VIII - Capítulo  Primero - Educación  y
                Cultura: artículo  124. - Capítulo Segundo - Sa-
                lud: artículo 125. - Capítulo  Tercero - Ciencia
                y Técnica: artículo 126.
             i) SECCION  IX - Capítulo  Primero - Reforma  de la
                Constitución: artículos 127, 128, 129, 130, 131,
                132.
       II - Supresiones: La Convención convocada al efecto podrá
            suprimir los siguientes artículos:
             a) SECCION IX - Capítulo Segundo - Tribunal Consti-
                tucional: artículos 133 y 134.
     
             b) SECCION X - Disposiciones  Transitorias: artícu-
                los  135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142.
       III- Prohibición: La Convención  convocada al  efecto po-
            drá considerar la prohibición  constitucional expre-
            sa del régimen electoral conocido  como  Ley  de Le-
            mas.
       IV - Agregados: La Convención  convocada al  efecto podrá
            considerar la incorporación en la Constitución de la
            Provincia de  Tucumán  de los  siguientes  temas y/o
            Instituciones.
       1.- Poder Legislativo:
           a) Autarquía.
           b) Denominación.
           c) Facultades implícitas o residuales.
       2.- Poder Judicial
           a) Autarquía del Poder Judicial.
           b) Policía Judicial.
           c) Carrera y Escuela Judicial.
           d) Mecanismo de  selección de Magistrados y Funciona-
              rios del  Poder Judicial: Consejo Asesor de la Ma-
              gistratura.
           e) Jurado de Enjuiciamiento.
           f) Ministerio Público, (independencia).
       3.- Régimen Municipal: Autonomías Municipales.
       4.- Control de la Administración Pública.
           a) Tribunal de Cuentas.
           b) Juicio de Residencia.
           c) Defensor del Pueblo.
       5.- Régimen Político: Pactos  Internacionales  (Constitu-
           ción Nacional).
       6.- Regionalización
           a) Delegación de facultades en Órganos Regionales.
           b) Coparticipación Federal.
       7.- Tutela Legal y Judicial Eficaz:
           a) Amparo.
           b) Hábeas Corpus.
           c) Hábeas Data.
           d) Protección de Intereses Colectivos.
           e) Amparo Colectivo.
           f) Derechos y defensa de los usuarios y consumidores.
           g) Ecología y medio ambiente.
           h) Derechos de comunidades aborígenes.
       8.- Intervenciones Federales: Sus actos.
       9.- Revocación Popular de  Mandatos en  relación a cargos
           electorales ejecutivos.
      10.- Régimen de Monopolio Estatal en materia  de juegos de
           azar.
      11.- Régimen de protección de los Valles Calchaquíes.
      12.- Constitucionalización del Régimen de Partidos Políti-
           cos.
      13.- Voto electrónico.
    
         Art. 3º.-  La Convención no podrá modificar, suprimir o
    incorporar artículos  o temas cuya necesidad de reforma, su-
    presión o  incorporación no se haya declarado en la presente
    Ley, siendo  nulas de nulidad absoluta las que hiciere apar-
    tándose de las facultades que le confiere la misma.
    
       Art. 4º.-  Los mandatos de cargos electivos y nombramien-
    tos del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y/o de
    la Corte Suprema de Justicia, respectivamente obtenidos y e-
    fectuados de conformidad a las disposiciones de la Constitu-
    ción de la Provincia y leyes vigentes, no podrán ser modifi-
    cados,  alterados o  declarados  caducos  por  la Convención
    Constituyente.
    
       Art. 5º.-  El  Poder  Ejecutivo publicará durante sesenta
    (60) días los puntos sobre los que versará la reforma.
    
       Art. 6º.- Con posterioridad a la publicación, el Poder E-
    jecutivo convocará  a  elecciones para elegir Convencionales
    Constituyentes, debiéndose  realizar  la misma dentro de los
    ciento veinte (120) días a contar desde la fecha de convoca-
    toria.
    
       Art. 7º.-  Para ser Convencional Constituyente se requie-
    re:
       1. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos
          (2) años de obtenida.
       2. Veinticinco (25) años cumplidos de edad.
       3. Estar domiciliado en la Provincia.
    
       Art. 8º.-  Es incompatible el cargo de Convencional Cons-
    tituyente con  el de Magistrado del Poder Judicial de la Na-
    ción o  de las Provincias, con el de Gobernador o Vicegober-
    nador de la Provincia.
    
       Art. 9º.-  Los  Convencionales  Constituyentes gozarán de
    los derechos,  prerrogativas  e inmunidades inherentes a los
    Legisladores Provinciales y sus funciones serán desempeñadas
    ad-honorem, con  excepción de los gastos que demande el cum-
    plimiento de las mismas.
    
       Art. 10.- La Convención tendrá su asiento en la ciudad de
    San Miguel  de Tucumán y deberá quedar constituida dentro de
    los treinta  (30)  días de la proclamación de los Convencio-
    nales electos.
    
       Art. 11.-  La  Convención Constituyente deberá cumplir su
    cometido en  el término de noventa (90) días improrrogables,
    contados a partir de la fecha de su constitución.
    
       Art. 12.-  A los fines de la sesión constitutiva, y hasta
    tanto dicte su propio reglamento, la Convención Constituyen-
    te adoptará el que corresponde a la Honorable Legislatura de
    la Provincia.
    
       Art. 13.-  Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a realizar los
    gastos necesarios que demande el cumplimiento de la presente
    Ley.
    
       Art. 14.- Comuníquese.
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7611.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7611
    Deroga a Ley 7194
    Deroga a Ley 7259
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA LA NECESIDAD DE LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION. DEROGA LAS LEYES 7194 -NECESIDAD DE REFORMA- Y 7259 -ESTABLECE CALIDADES QUE DEBEN REUNIR LOS CONVENCIONALES CONSTITUYENTES-.

  • Observaciones

    -FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 23/02/2005.
    -DCTO.1925/14-05 (BO.28/06/2005) CONVOCA A ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES JUNTO A DIPUTADOS Y SENADORES NACIONALES, EL 23/10/2005.
    -RES.27/05 BO. 21/07/05 APRUEBA EL CALENDARIO ELECTORAL PARA CONVENCIONALES CONSTITUYENTES CONVOCADOS PARA EL 23/10/05.
    -DCTO. 3555/14 B.O. 18/10/05 CONVOCA PARA EL 18/12/2005 A ELEGIR CONVENCIONALES CONSTITUYENTES EN INTERNAS ABIERTAS Y PARA EL 19/12/2006 A ELECCIONES DE LOS MISMOS.
    -DCTO.4150/1 BO.15/12/05 CREA COMISIÓN ASESORA PARA DEBATIR SOBRE TEMAS CONSTITUCIONALES.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.