* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.469 en la forma que
se indica a continuación:
Reemplazar el Artículo 7º, por el siguiente:
"Art. 7º.- Para ser Convencional Constituyente se requie-
re:
a) Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos
(2) años de obtenida.
b) Veinticinco (25) años cumplidos de edad.
c) Estar domiciliado en la Provincia."
Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 7.536 en la forma que se
indica a continuación:
a) Derógase el Artículo 2º.
b) Los Artículos 3º al 5º, pasan a ser Artículos 2º al
4º, respectivamente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
setiembre del año dos mil cinco.-