* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar
con el Colegio de Agrimensores de Tucumán, un convenio en un
todo de acuerdo al modelo que, como Anexo I forma parte in-
tegrante de la presente ley. La finalidad del mencionado
convenio es la colaboración tanto financiera como técnica
especializada del Colegio de Agrimensores de Tucumán con la
Dirección General de Catastro para el mejoramiento de los
métodos operativos sobre bases modernas que permita el fun-
cionamiento más eficiente de esta última.
Art. 2º.- Los gastos que demande la reestructuración y
mejoramiento de la Dirección General de Catastro prevista en
la cláusula cuarta del modelo de convenio, que como Anexo I
forma parte de la presente ley, se harán exclusivamente con
fondos provenientes de la ejecución del mismo. En ningún ca-
so se emplearán créditos presupuestarios asignados a la Di-
rección en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Re-
cursos de la Administración Pública Provincial.
Art. 3º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-
CONVENIO
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia, representado en
este acto por......................., por una parte, y el
Colegio de Agrimensores de Tucumán (C.A.T.- Ley Nº 5.993),
por la otra parte representado por su Presidente y Secreta-
rio General, se celebra el siguiente convenio, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Provincial Nº...........-
ARTICULO 1º.- El C.A.T. prestará colaboración financiera y
técnica especializada a la Dirección General de Catastro,
con el objeto de proveer a su reestructuración y al mejora-
miento de sus métodos operativos sobre bases modernas que
permitan su funcionamiento actualizado.-
ARTICULO 2º.-Facúltase al (Representante del Estado) para
celebrar con el C.A.T. un convenio en el que se concreta di-
cha operación.-
ARTICULO 3º.- El C.A.T. prestará su colaboración sin cargo
alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir de
los usuarios de la Dirección General de Catastro las contri-
buciones especiales que el convenio determine y que resulten
necesarias para cubrir los gastos que demanden los servicios
que se presten, si perjuicio de las tasas especiales que co-
rrespondan. Al efecto podrá vender con exclusividad formu-
larios de uso obligatorio para las certificaciones, infor-
mes, solicitudes en general.
ARTICULO 4º.- El presente convenio establece asimismo que:
a) Durará tres años y quedará automáticamente renovado
por períodos anuales, excepto que con una anticipación mí-
nima de 180 días a cada vencimiento anual, cualquiera de las
partes lo denuncie. En este supuesto se suspenderá toda nue-
va contratación desde tal notificación y se rescindirá o
transferirán al Estado las contrataciones que superen dichos
180 días. Se mantendrá la percepción hasta cumplir con todas
las obligaciones, contratos y responsabilidades emergentes
de la aplicación de esta ley y convenio.
b) La reestructuración y mejoramiento de la Dirección Ge-
neral de Catastro se concretará mediante:
1. Contrataciones de personal técnico profesional es-
pecializado y la adopción de los medios conducentes para in-
centivar a sus agentes.
2. Adquisición y locación de inmuebles, servicios, o-
bras, máquinas y otros elementos de trabajo.
3. Organización de congresos, Cursos de capacitación y
perfeccionamiento, conferencias, encuentros dentro y fuera
de la Provincia y asistencia a los mismos.
4. Capacitación de personal dentro y fuera de la Pro-
vincia.
5. Publicación de trabajos de agrimensura, estadísti-
cas, informes, memorias y legislación.
6. Contratación de seguros especiales.
ARTICULO 5º.- Los fondos provenientes de las contribuciones
especiales previstas en los artículos 17 y 18 de este Conve-
nio, serán depositados en una cuenta especial del Banco del
Tucumán S.A., que llevará por denominación el número de esta
ley. Sobre esta cuenta el C.A.T. hará los libramientos nece-
sarios para atender los gastos, resultantes del plan general
convenido previamente con el Director General de Catastro,
libramientos que el Colegio hará únicamente a requerimiento
del Director. El C.A.T. llevará documentación y contabilidad
separada de los ingresos que obtenga por esta ley, cuyo pro-
ducido sólo podrá invertirse en los fines previstos por la
misma. Si quedaren fondos disponibles al tiempo de concluir
el convenio y una vez cumplido con todas las obligaciones y
responsabilidades, se transferirán al Estado Provincial.
ARTICULO 6º.- El C.A.T. retendrá sin cargo de rendición de
cuenta el 5% de los ingresos totales brutos por las contri-
buciones autorizadas por esta ley para cubrir los gastos de
administración, entre los que no se incluye los de impresio-
nes de los formularios a venderse.
ARTICULO 7º- Para formar un seguro para cubrir responsabi-
lidades o indemnizaciones correspondientes a los contratos
autorizados por esta Ley y por las responsabilidades emer-
gentes de la administración del C.A.T., se destinará un
1,5% de las contribuciones especiales previstas por el artí-
culo 17 y 18, el que no afectará el porcentaje indicado en
el punto anterior.
ARTICULO 8º.- Los fondos provenientes de las contribuciones
especiales previstas en la presente Ley, estarán sujetos a
auditorias a realizarse por Contaduría General de la Pro-
vincia en un todo conforme a lo previsto en el art. 105-In-
ciso n) y demás concordantes de la Ley Nº 6.970.-
ARTICULO 9º.- El C.A.T. no asume responsabilidad patrimonial
alguna por su intervención ni por los miembros de su Consejo
Directivo, salvo con el fondo de seguro del 1,5% indicado en
el punto anterior.
ARTICULO 10º.- Los bienes que se adquieran con los fondos de
la presente ley quedarán incorporados al patrimonio estatal,
sin cargo, con afectación exclusiva a la Dirección General
de Catastro. Solamente si la Dirección General de Catastro
lo juzga conveniente y ello no pudiera afectar las tareas y
el mejoramiento del Catastro podrán excepcionalmente pre-
starse servicios a otras dependencias con bienes adquiri-
dos con fondos de esta ley.-
ARTICULO 11º.- El C.A.T. y el Director de Catastro programa-
rán anualmente el presupuesto y previsión de gastos e inver-
siones así como el plan de trabajo, sobre la base de cálcu-
los estimativos de recursos y las necesidades del servicio.
ARTICULO 12º.- Sin perjuicio de las verificaciones contables
que correspondan, el C.A.T. presentará anualmente y a la fi-
nalización del convenio el inventario de bienes adquiridos y
el balance de movimiento de fondos. Asimismo presentará un
informe mensual de los ingresos productos de la presente
ley.
ARTICULO 13º.- Los contratos de trabajo, servicios u obras
se celebrarán con el C.A.T. a propuesta de la Dirección Ge-
neral de Catastro. Los de trabajo y servicios serán rescin-
dibles sin expresión de causa. Será la Dirección de Catastro
quien prestará conformidad de los servicios, trabajos, mate-
riales, muebles o máquinas y conformará el pago de los mis-
mos. El personal contratado en estas condiciones actuará so-
metido a la autoridad exclusiva de la Dirección General de
Catastro y a su régimen disciplinario. En cuanto al contrato
de trabajo, quedará sujeto al régimen legal y previsional
correspondiente al personal de C.A.T. a excepción de régimen
disciplinario. La Dirección General de Catastro asignará las
funciones de acuerdo a las necesidades del servicio.
ARTICULO 14º.- El Director de la Dirección General de Catas-
tro actuará frente al C.A.T. como representante del Estado
Provincial en todo cuanto se relacione con la ejecución del
convenio, concretando directamente las necesidades de ele-
mentos, obras, servicios y locaciones. Efectuará el contra-
lor directo o inmediato de la recepción de los bienes y el
cumplimiento de los contratos con el personal y terceros.
ARTICULO 15º.- El mejoramiento y capacitación del Personal
de Catastro, se obtendrá mediante:
a) Asignaciones especiales por alta productividad indivi-
dual en trabajos especiales;
b) Becas de capacitación y perfeccionamiento;
c) Gastos, viáticos, movilidad a adjudicarse con carácter
extraordinario para práctica y especialización catastral o
funciones afines.
ARTICULO 16º.- Las condiciones de trabajo, remuneraciones y
beneficios sociales que se acuerden al Personal Administra-
tivo y Técnico contratado, no serán superiores a los de los
demás agentes estatales de análogas responsabilidades y je-
rarquía. Las excepciones deberán ser fundadas por el Direc-
tor de Catastro.
ARTICULO 17º.- Cualquier diferencia en la aplicación o in-
terpretación del presente convenio o en la forma de disponer
los pagos o la ejecución de las tareas, será resuelta en de-
finitiva por el señor Ministro de Economía, previa vista a
ambas partes.
ARTICULO 18º.- Para el cumplimiento de los fines propuestos
y conforme a la autorización del artículo.............de la
Ley............el C.A.T. percibirá de los usuarios de los
servicios que presta la Dirección General de Catastro las
siguientes contribuciones especiales, sin perjuicio de otras
que establezcan en el futuro:
1. Certificado Catastral para escrituración $ 12,00
2. Certificado o constancia de Valuación $ 5,00
3. Identificación de Inmuebles, por parcela $ 10,00
4. Croquis por parcela $ 10,00
5. Copia de planos archivados, por m2 $ 10,00
6. Copia de plancheta catastral $ 10,00
7. Solicitud de registración de planos de:
Mensura, Unificación, División, Propiedad
Horizontal, Loteo $ 20,00
Por cada lote o unidad hasta cien lotes $ 8,00
Por cada lote excedente de cien $ 5,00
8. Solicitud de informe de verificación $ 12,00
9. Actualización, titularidad del dominio me-
diante escrituras públicas $ 5,00
10.Solicitud de supresión de mejoras, de revi-
sión de Valuación.
Con inspección hasta 30 Kilómetros. $ 10,00
Más de 30 Kilómetros se incrementa por Ki-
lometro $ 0,50
Sin inspección $ 10,00
11.Copias de fichas de avance o folio catas-
tral por parcela. $ 2,00
ARTICULO 19º.- Se autoriza a la Dirección General de Catas-
tro a fijar montos por las contribuciones de la información
que surja de la implementación de la obra RECAT (Relevamien-
to Catastral Integral) tales como: fotos aéreas, restitu-
ción, ortofotos, cartografía básica y catastral y por proce-
sos de información alfanumérica y gráfica.
ARTICULO 20º.- Se faculta a la Dirección General de Catastro
a actualizar los montos de las contribuciones enumeradas en
los artículos 17 y 18 cada seis meses, sin que en ningún
caso los importes puedan superar los montos resultantes de
aplicar los índices de bienes y servicios elaborados por el
INDEC.
ARTICULO 21º.- Quedan exceptuados del pago de las contribu-
ciones del presente convenio todos los organismos pertene-
cientes al Estado Nacional, Provincial y Municipal.
ARTICULO 22º.- En prueba de conformidad se firma 1 (uno) o-
riginal con su respectiva copia a un solo efecto, en la ciu-
dad de San Miguel de Tucumán a los ..............días del
mes..........de........... del año.......-