• Detalle de Ley

    Ley N°: 7263
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 27/12/2002
    Promulgada: 16/01/2003
    Publicada: 27/01/2003
    Boletin Of. N°: 25455

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a celebrar
    con el Colegio de Agrimensores de Tucumán, un convenio en un
    todo de  acuerdo al modelo que, como Anexo I forma parte in-
    tegrante de  la  presente  ley.  La finalidad del mencionado
    convenio es  la  colaboración  tanto financiera como técnica
    especializada del  Colegio de Agrimensores de Tucumán con la
    Dirección General  de  Catastro  para el mejoramiento de los
    métodos operativos  sobre bases modernas que permita el fun-
    cionamiento más eficiente de esta última.
    
       Art. 2º.- Los  gastos  que  demande la reestructuración y
    mejoramiento de la Dirección General de Catastro prevista en
    la cláusula  cuarta del modelo de convenio, que como Anexo I
    forma parte  de la presente ley, se harán exclusivamente con
    fondos provenientes de la ejecución del mismo. En ningún ca-
    so se  emplearán créditos presupuestarios asignados a la Di-
    rección en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Re-
    cursos de la Administración Pública Provincial.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
     - Texto consolidado.-
    
    
    
    
    
                              CONVENIO
    
    Entre el  Poder  Ejecutivo  de la Provincia, representado en
    este acto  por.......................,  por  una parte, y el
    Colegio de  Agrimensores  de Tucumán (C.A.T.- Ley Nº 5.993),
    por la  otra parte representado por su Presidente y Secreta-
    rio General,  se  celebra  el siguiente convenio, de acuerdo
    con lo dispuesto en la Ley Provincial Nº...........-
    ARTICULO 1º.-  El  C.A.T. prestará colaboración financiera y
    técnica especializada  a  la  Dirección General de Catastro,
    con el  objeto de proveer a su reestructuración y al mejora-
    miento de  sus  métodos  operativos sobre bases modernas que
    permitan su funcionamiento actualizado.-
    ARTICULO 2º.-Facúltase  al  (Representante  del Estado) para
    celebrar con el C.A.T. un convenio en el que se concreta di-
    cha operación.-
    ARTICULO 3º.-  El  C.A.T. prestará su colaboración sin cargo
    alguno para  el Estado, quedando autorizado para percibir de
    los usuarios de la Dirección General de Catastro las contri-
    buciones especiales que el convenio determine y que resulten
    necesarias para cubrir los gastos que demanden los servicios
    que se presten, si perjuicio de las tasas especiales que co-
    rrespondan. Al  efecto  podrá vender con exclusividad formu-
    larios de  uso  obligatorio para las certificaciones, infor-
    mes, solicitudes en general.
    ARTICULO 4º.- El presente convenio establece asimismo que:
       a) Durará  tres años y  quedará  automáticamente renovado
    por períodos  anuales,  excepto que con una anticipación mí-
    nima de 180 días a cada vencimiento anual, cualquiera de las
    partes lo denuncie. En este supuesto se suspenderá toda nue-
    va contratación  desde  tal  notificación  y se rescindirá o
    transferirán al Estado las contrataciones que superen dichos
    180 días. Se mantendrá la percepción hasta cumplir con todas
    las obligaciones,  contratos  y responsabilidades emergentes
    de la aplicación de esta ley y convenio.
       b) La reestructuración y mejoramiento de la Dirección Ge-
    neral de Catastro se concretará mediante:
          1. Contrataciones de personal técnico  profesional es-
    pecializado y la adopción de los medios conducentes para in-
    centivar a sus agentes.
          2. Adquisición  y locación de inmuebles, servicios, o-
    bras, máquinas y otros elementos de trabajo.
          3. Organización de congresos, Cursos de capacitación y
    perfeccionamiento, conferencias,  encuentros  dentro y fuera
    de la Provincia y asistencia a los mismos.
          4. Capacitación  de personal dentro y fuera de la Pro-
    vincia.
          5. Publicación de trabajos  de agrimensura, estadísti-
    cas, informes, memorias y legislación.
          6. Contratación de seguros especiales.
    ARTICULO 5º.- Los  fondos provenientes de las contribuciones
    especiales previstas en los artículos 17 y 18 de este Conve-
    nio, serán  depositados en una cuenta especial del Banco del
    Tucumán S.A., que llevará por denominación el número de esta
    ley. Sobre esta cuenta el C.A.T. hará los libramientos nece-
    sarios para atender los gastos, resultantes del plan general
    convenido previamente  con  el Director General de Catastro,
    libramientos que  el Colegio hará únicamente a requerimiento
    del Director. El C.A.T. llevará documentación y contabilidad
    separada de los ingresos que obtenga por esta ley, cuyo pro-
    ducido sólo  podrá  invertirse en los fines previstos por la
    misma. Si  quedaren fondos disponibles al tiempo de concluir
    el convenio  y una vez cumplido con todas las obligaciones y
    responsabilidades, se transferirán al Estado Provincial.
    ARTICULO 6º.-  El  C.A.T. retendrá sin cargo de rendición de
    cuenta el  5% de los ingresos totales brutos por las contri-
    buciones autorizadas  por esta ley para cubrir los gastos de
    administración, entre los que no se incluye los de impresio-
    nes de los formularios a venderse.
    ARTICULO 7º-  Para  formar un seguro para cubrir responsabi-
    lidades o  indemnizaciones  correspondientes a los contratos
    autorizados  por  esta Ley y por las responsabilidades emer-
    gentes  de  la  administración  del C.A.T., se destinará  un
    1,5% de las contribuciones especiales previstas por el artí-
    culo 17 y 18, el que no afectará  el porcentaje indicado  en
    el punto anterior.
    ARTICULO 8º.-  Los fondos provenientes de las contribuciones
    especiales previstas  en  la presente Ley, estarán sujetos a
    auditorias a  realizarse  por  Contaduría General de la Pro-
    vincia en  un todo conforme a lo previsto en el art. 105-In-
    ciso n) y demás concordantes de la Ley Nº 6.970.-
    ARTICULO 9º.- El C.A.T. no asume responsabilidad patrimonial
    alguna por su intervención ni por los miembros de su Consejo
    Directivo, salvo con el fondo de seguro del 1,5% indicado en
    el punto anterior.
    ARTICULO 10º.- Los bienes que se adquieran con los fondos de
    la presente ley quedarán incorporados al patrimonio estatal,
    sin cargo,  con afectación exclusiva  a la Dirección General
    de Catastro.  Solamente  si la Dirección General de Catastro
    lo juzga  conveniente y ello no pudiera afectar las tareas y
    el   mejoramiento del  Catastro podrán excepcionalmente pre-
    starse servicios  a otras dependencias  con bienes  adquiri-
    dos con fondos de esta ley.-
    ARTICULO 11º.- El C.A.T. y el Director de Catastro programa-
    rán anualmente el presupuesto y previsión de gastos e inver-
    siones así  como el plan de trabajo, sobre la base de cálcu-
    los estimativos de recursos y las necesidades del servicio.
    ARTICULO 12º.- Sin perjuicio de las verificaciones contables
    que correspondan, el C.A.T. presentará anualmente y a la fi-
    nalización del convenio el inventario de bienes adquiridos y
    el balance  de  movimiento de fondos. Asimismo presentará un
    informe mensual  de  los  ingresos  productos de la presente
    ley.
    ARTICULO 13º.-  Los  contratos de trabajo, servicios u obras
    se celebrarán  con el C.A.T. a propuesta de la Dirección Ge-
    neral de  Catastro. Los de trabajo y servicios serán rescin-
    dibles sin expresión de causa. Será la Dirección de Catastro
    quien prestará conformidad de los servicios, trabajos, mate-
    riales, muebles  o máquinas y conformará el pago de los mis-
    mos. El personal contratado en estas condiciones actuará so-
    metido a  la  autoridad exclusiva de la Dirección General de
    Catastro y a su régimen disciplinario. En cuanto al contrato
    de trabajo,  quedará   sujeto al régimen legal y previsional
    correspondiente al personal de C.A.T. a excepción de régimen
    disciplinario. La Dirección General de Catastro asignará las
    funciones de acuerdo a las necesidades del servicio.
    ARTICULO 14º.- El Director de la Dirección General de Catas-
    tro actuará frente al C.A.T. como  representante del  Estado
    Provincial  en todo cuanto se relacione con la ejecución del
    convenio, concretando  directamente  las necesidades de ele-
    mentos, obras, servicios  y locaciones. Efectuará el contra-
    lor directo o inmediato de la  recepción de  los bienes y el
    cumplimiento de los contratos con el personal y terceros.
    ARTICULO 15º.-  El  mejoramiento y capacitación del Personal
    de Catastro, se obtendrá mediante:
       a) Asignaciones especiales por alta productividad indivi-
    dual en trabajos especiales;
       b) Becas de  capacitación  y perfeccionamiento;
       c) Gastos, viáticos, movilidad a adjudicarse con carácter
    extraordinario para  práctica  y especialización catastral o
    funciones afines.
    ARTICULO 16º.- Las  condiciones de trabajo, remuneraciones y
    beneficios sociales que se acuerden  al Personal Administra-
    tivo y  Técnico contratado, no serán superiores a los de los
    demás agentes  estatales de análogas responsabilidades y je-
    rarquía. Las  excepciones deberán ser fundadas por el Direc-
    tor de Catastro.
    ARTICULO 17º.- Cualquier  diferencia en  la aplicación o in-
    terpretación del presente convenio o en la forma de disponer
    los pagos o la ejecución de las tareas, será resuelta en de-
    finitiva por  el señor Ministro de  Economía, previa vista a
    ambas partes.
    ARTICULO 18º.- Para  el cumplimiento de los fines propuestos
    y conforme  a la autorización del artículo.............de la
    Ley............el C.A.T.  percibirá  de  los usuarios de los
    servicios que  presta  la  Dirección General de Catastro las
    siguientes contribuciones especiales, sin perjuicio de otras
    que establezcan en el futuro:
       1. Certificado  Catastral  para escrituración     $ 12,00
       2. Certificado  o  constancia de Valuación        $  5,00
       3. Identificación  de  Inmuebles, por parcela     $ 10,00
       4. Croquis  por  parcela                          $ 10,00
       5. Copia  de  planos archivados, por m2           $ 10,00
       6. Copia  de  plancheta catastral                 $ 10,00
       7. Solicitud de registración de planos de:
          Mensura, Unificación, División, Propiedad
          Horizontal, Loteo                              $ 20,00
          Por cada  lote  o unidad hasta cien lotes      $  8,00
          Por cada  lote  excedente de cien              $  5,00
       8. Solicitud  de  informe de verificación         $ 12,00
       9. Actualización,  titularidad del dominio me-
          diante escrituras  públicas                    $  5,00
       10.Solicitud de  supresión de mejoras, de revi-
          sión de Valuación.
          Con inspección  hasta  30 Kilómetros.          $ 10,00
          Más de 30 Kilómetros se incrementa por Ki-
          lometro                                        $  0,50
          Sin inspección                                 $ 10,00
       11.Copias de fichas de avance o folio catas-
          tral por  parcela.                             $  2,00
    ARTICULO 19º.-  Se autoriza a la Dirección General de Catas-
    tro a fijar montos por las contribuciones  de la información
    que surja de la implementación de la obra RECAT (Relevamien-
    to Catastral  Integral)  tales  como: fotos aéreas, restitu-
    ción, ortofotos, cartografía básica y catastral y por proce-
    sos de información alfanumérica y gráfica.
    ARTICULO 20º.- Se faculta a la Dirección General de Catastro
    a actualizar  los montos de las contribuciones enumeradas en
    los   artículos  17  y 18 cada seis meses, sin que en ningún
    caso los  importes  puedan superar los montos resultantes de
    aplicar los índices de bienes y servicios  elaborados por el
    INDEC.
    ARTICULO 21º.- Quedan  exceptuados del pago de las contribu-
    ciones del  presente convenio  todos los organismos pertene-
    cientes al Estado Nacional, Provincial y Municipal.
    ARTICULO 22º.- En  prueba de conformidad se firma 1 (uno) o-
    riginal con su respectiva copia a un solo efecto, en la ciu-
    dad de  San  Miguel de Tucumán a los ..............días  del
    mes..........de........... del año.......-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5636
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR CON EL COLEGIO DE AGRIMENSORES DE TUCUMÁN, UN CONVENIO DE COLABORACIÓN FINANCIERA Y TÉCNICA CON LA DIRECCIÓN DE CATASTRO.

  • Observaciones

    -DCTO 77/3 B.O. 25515 CONVENIO CON COLEGIO DE AGRIMENSORES.
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.