• Detalle de Ley

    Ley N°: 7267
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/12/2002
    Promulgada: 16/01/2003
    Publicada: 29/01/2003
    Boletin Of. N°: 25457

  • Texto
  •    La  Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Dispónese  que las indemnizaciones a que se
    refiere la Ley Nº 6.765  podrán ser canceladas con Bonos del
    Tesoro  de la Provincia de Tucumán "Independencia Argentina"
    - Serie III-, exclusivamente para aquellos beneficiarios que
    han cedido los Títulos BO.SO. al Ex Banco de la Provincia de
    Tucumán, a la Caja Popular de Ahorros por préstamos adquiri-
    dos en razón de su acogimiento a la Jubilación Ordinaria Re-
    ducida y/o a los que manifiesten su voluntad expresa de pre-
    sentarse en la  operatoria  de Canje de Títulos Provinciales
    por Nacionales, según Decreto Nacional Nº 1.579/2002.
    
       Art. 2º.- En aquellos casos  que  el monto a percibir, en
    concepto de indemnización según Ley Nº 6.765, sea inferior a
    los valores  que  actualmente  adeuda  el beneficiario de la
    presente ley como  consecuencia de los préstamos mencionados
    en el Artículo 1º, estos últimos  se considerarán totalmente
    cancelados. Asimismo quedan exceptuados de la inhibición pa-
    ra operar comercialmente, que  rige  en el ámbito de la Caja
    Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 3º.- Derógase  toda norma  en cuanto  se oponga a la
    presente ley.
    
       Art. 4º.- Conválidase  todo  lo actuado  en  virtud de lo
    dispuesto por el  Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.466/3
    (ME) de fecha 21 de Noviembre de 2002.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los treinta  días  del mes de
    diciembre del año dos mil dos.
    

  • Relaciones

    Convalida DECRETO 2466-3-ME-2002
    Vinculada a Ley 6765

  • Resumen

    -DISPONE QUE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 6765 PODRAN SER CANCELADAS CON BONOS DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN "INDEPENDENCIA ARGENTINA" SERIE III.
    -CONVALIDA TODO LO ACTUADO POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 2466/3 DEL 21/11/02.

  • Observaciones