La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese que las indemnizaciones a que se
refiere la Ley Nº 6.765 podrán ser canceladas con Bonos del
Tesoro de la Provincia de Tucumán "Independencia Argentina"
- Serie III-, exclusivamente para aquellos beneficiarios que
han cedido los Títulos BO.SO. al Ex Banco de la Provincia de
Tucumán, a la Caja Popular de Ahorros por préstamos adquiri-
dos en razón de su acogimiento a la Jubilación Ordinaria Re-
ducida y/o a los que manifiesten su voluntad expresa de pre-
sentarse en la operatoria de Canje de Títulos Provinciales
por Nacionales, según Decreto Nacional Nº 1.579/2002.
Art. 2º.- En aquellos casos que el monto a percibir, en
concepto de indemnización según Ley Nº 6.765, sea inferior a
los valores que actualmente adeuda el beneficiario de la
presente ley como consecuencia de los préstamos mencionados
en el Artículo 1º, estos últimos se considerarán totalmente
cancelados. Asimismo quedan exceptuados de la inhibición pa-
ra operar comercialmente, que rige en el ámbito de la Caja
Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
Art. 3º.- Derógase toda norma en cuanto se oponga a la
presente ley.
Art. 4º.- Conválidase todo lo actuado en virtud de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.466/3
(ME) de fecha 21 de Noviembre de 2002.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre del año dos mil dos.