• Detalle de Ley

    Ley N°: 7286
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/07/2003
    Promulgada: 30/07/2003
    Publicada: 04/08/2003
    Boletin Of. N°: 25585

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Decre-
    to de  Necesidad y Urgencia  Nº 1.617/3 (ME) de  fecha 22 de
    Julio de 2003.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    Julio del año dos mil tres.-
    
                    San Miguel de Tucumán, 22 de julio de 2003.-
    
    DECRETO Nº 1.617/3(ME)
    
       VISTO  La Ley Nº 7.281 que faculta al  Poder  Ejecutivo a
    emitir títulos de la deuda pública interna de  la  Provincia
    denominados Bonos para la Conversión y  Saneamiento  de  Em-
    préstitos Públicos (CONSADEP), y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que conforme las condiciones de dicho  Título, estableci-
    das en los artículos 2º y 3º de la Ley mencionada en el vis-
    to, se trataría de un título cartular y con pago  mensual de
    intereses y amortización de capital.
       Que la emisión de los títulos  escriturales  o cartulares
    presentan ventajas e inconvenientes que deben ser merituadas
    en cada caso.
       Que por ello se considera conveniente que el Poder Ejecu-
    tivo  tenga  la  facultad de decidir que la emisión de estos
    Títulos sea cartular o escritural, y aun pueda emitir  algu-
    nas series de un tipo y otras de otro conforme la convenien-
    cia y oportunidad.
       Que por razones exclusivamente  operativas  se  considera
    que, en caso de tratarse de un título cartular, al  compren-
    der un período de  dieciséis (16) años, resulta  conveniente
    contemplar que los cupones se abonen trimestralmente.
       Que la puesta en funcionamiento de la autorización de  la
    Ley  que motiva el presente Decreto debe efectuarse en forma
    urgente a fin de posibilitar la aplicación  inmediata de los
    Títulos satisfaciendo de este modo las necesidades tanto del
    propio  Estado  Provincial como de los acreedores que podrán
    hacer efectivas sus acreencias en los términos  previstos en
    dicha normativa.
       Que asimismo es del caso introducir  algunos  ajustes  en
    aspectos operativos de la normativa de la Ley Nº 7281.
       Que si bien es cierto que para ello se hace  necesario el
    dictado  de  una  Ley, no lo es menos que la premura con que
    deben  disponerse  las  modificaciones  apuntadas amerita el
    dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, de existencia
    jurisprudencial, doctrinaria y en nuestro medio legal a tra-
    vés de la Ley Nº 6686.
       Por ello,
    
                  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                            DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 7281 el
    que queda redactado del siguiente modo:
    "Artículo 2º.- Los  títulos se  denominarán  "BONOS  PARA LA
    CONVERSION  Y SANEAMIENTO  DE EMPRESTITOS  PUBLICOS - CONSA-
    DEP", se emitirán en  forma escritural y/o cartular. En este
    último caso  serán al portador, indicarán el  número de esta
    Ley, su denominación, llevarán adheridos cupones para el pa-
    go de los respectivos servicios  de intereses y amortización
    y contendrán  las formalidades previstas en los Artículos Nº
    744 y 745 del Código de Comercio, sin perjuicio de otras que
    estime conveniente el Poder Ejecutivo. Su valor nominal será
    de  Pesos Cien ($ 100.-) cada uno  pudiendo emitirse láminas
    representativas de más de un título".
    
    ARTICULO 2º: Agrégase  como inciso h) del  artículo 3º de la
    Ley Nº 7281 al  siguiente: "h) En el caso de emisión  de los
    Bonos autorizados en la presente Ley en  forma cartular, los
    cupones  de pago de amortización e intereses serán de venci-
    miento trimestral adecuando las condiciones  establecidas en
    los incisos anteriores del presente artículo."
    
    ARTICULO 3º.- Sustitúyese  el Artículo  4º de la Ley Nº 7281
    por el siguiente:
    "Artículo 4º.- Los títulos que se faculta emitir  por el ar-
    tículo anterior estarán destinados exclusivamente al pago de
    deudas  consolidadas por Ley Nº 6987 y sus modificatorias, y
    toda otra deuda que por Ley anterior se hubiere dispuesto su
    cancelación  con títulos públicos, como así también al canje
    de: "Bonos del Tesoro de la Provincia de Tucumán Independen-
    cia" (Ley Nº 6183 y sus modificatorias y concordantes), "Bo-
    nos  del Tesoro de la Provincia de Tucumán Independencia Ar-
    gentina" (Ley Nº 6692 y sus modificatorias y concordantes) y
    "Bonos  Solidario  del Tesoro de la Provincia (Ley Nº 6765 y
    sus modificatorias y concordantes) y  Títulos Públicos de la
    Ley Nº 6824"."
    
    ARTICULO 4º.- Sustitúyese  el 3º párrafo del  artículo 8º de
    la Ley Nº 7.281 por el siguiente:
    "La  deuda pública convertida conforme se indica en este ar-
    tículo se  estabilizará en  el tiempo  con la aplicación del
    Coeficiente de Estabilización  de Referencia (CER) elaborado
    por el Banco Central de la República Argentina. La estabili-
    zación de la deuda  convertida corresponderá  hasta la fecha
    de emisión de los "Bonos del Tesoro de la Provincia de Tucu-
    mán  para Conversión  y Saneamiento  de  Empréstito  Público
    -CONSADEP-", o sea el 4 de febrero de 2002."
    
    ARTICULO 5º.- Modifícase  la última frase del Artículo 9º de
    la Ley Nº 7.281 que queda como sigue:
    "La estabilización prevista en este artículo procederá desde
    la fecha de devengamiento de los servicios de la deuda hasta
    la fecha de emisión de los "Bonos del Tesoro de la Provincia
    de  Tucumán para Conversión y Saneamiento de Empréstitos Pú-
    blicos - CONSADEP", o sea el 4 de febrero de 2.002."
    
    ARTICULO 6º.- Sustitúyese  el Artículo 10º de la Ley Nº 7281
    por el siguiente:
    "Artículo 10º.- Los  tenedores de Títulos emitidos con ante-
    rioridad a la vigencia de la presente Ley por el Gobierno de
    la  Provincia, sea  beneficiarios directos o no, podrán can-
    jear voluntariamente los  mismos por "Bonos del Tesoro de la
    Provincia  de Tucumán para Conversión  y Saneamiento  de Em-
    préstito Públicos - CONSADEP". El Poder Ejecutivo establece-
    rá  la fecha en  la cual vencerá el plazo para  hacer uso de
    esta opción  pudiendo prorrogarla si lo considera convenien-
    te."
    
    ARTICULO 7º.- Modifícase  el primer párrafo  del artículo 11
    de la Ley Nº 7.281 que queda redactado como sigue:
    "Artículo 11º.- Los tenedores de CONSADEP, como  así también
    de  los distintos títulos públicos emitidos con anterioridad
    a la sanción de esta  Ley por el Gobierno Provincial podrán,
    en  las condiciones que establezca la reglamentación, utili-
    zar los mismos para:"
    
    ARTICULO 8º.- Sustitúyese el  Artículo 16º de la Ley Nº 7281
    por el siguiente:
    "Artículo 16º.- Encuádrase esta  Ley en el supuesto previsto
    por el Inciso 13 del artículo 59 de la Ley Nº 6970, quedando
    facultado  el Poder Ejecutivo  a efectuar todas  erogaciones
    y/o  contrataciones necesarias para la  plena vigencia de lo
    dispuesto, en marco de la excepción de la referida norma".
    Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a cancelar en efecti-
    vo deudas cuyo importe total fuere inferior a PESOS QUINIEN-
    TOS ($ 500.-) y que  estuvieren consolidadas por Ley Nº 6987
    y  sus modificatorias o que por Ley anterior se hubiera dis-
    puesto su cancelación con Títulos Públicos."
    
    ARTICULO 9º.-Modifícase  el Artículo  17º de la Ley Nº 7.281
    que queda redactado como sigue:
    "Artículo 17º.- El Poder Ejecutivo  reglamentará la presente
    Ley".
    
    ARTICULO 10º.- Dése  intervención a la Honorable Legislatura
    de Tucumán, de conformidad  a lo establecido  en el Artículo
    1º de la Ley 6686.
    
    ARTICULO 11º.- El  presente Decreto  será refrendado  por el
    Señor Ministro de Economía.
    
    ARTICULO 12º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7281
    Caducada por Ley 8240
    Ratifica DECRETO 1617-3-ME-2003

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1617/3, QUE MODIFICA LA LEY Nº 7281 -CONSADEP-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7281.