• Detalle de Ley

    Ley N°: 7288
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 28/07/2003
    Promulgada: 11/08/2003
    Publicada: 25/08/2003
    Boletin Of. N°: 25599

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a tomar a su
    cargo la  renegociación  de las deudas de los Municipios que
    se detallan  en el Anexo I y cuyos montos originales de deu-
    das se  consignan  en  Anexo  II, formando ambos parte inte-
    grante de  la presente. En tal sentido encomendará al Estado
    Nacional la  reconversión  de  las mismas y asumirá la deuda
    municipal cuya conversión a bonos garantizados se haga efec-
    tiva en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
    1579/02.
    
       Art. 2º.- La  facultad  que se otorga por el artículo an-
    terior sólo  prosperará  para el caso de aquellos Municipios
    cuyos respectivos  Concejos Deliberantes hayan sancionado la
    correspondiente ordenanza  en la que ceden al Estado Provin-
    cial, los  recursos  provenientes  de  la Coparticipación de
    Impuestos -Ley  Nº  6316 y modificatorias-, o el régimen que
    en el  futuro lo modifique o reemplace, como así también re-
    cursos de  cualquier otro origen, en los porcentajes necesa-
    rios para   cubrir los montos de los pagos periódicos que le
    correspondieran a  cada uno de ellos como consecuencia de la
    reconversión de deudas efectivamente realizada.
    
       Art. 3º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  afectar los
    recursos que  le corresponden por el Régimen de Coparticipa-
    ción Federal  de Impuestos, o el que en el futuro lo modifi-
    que o  reemplace,  hasta  la suma que resulte necesaria para
    cubrir las  obligaciones derivadas de los bonos garantizados
    del Decreto  del  Poder Ejecutivo Nacional Nº 1579/02 resul-
    tantes de  la  conversión de la deuda municipal a que se re-
    fiere la presente Ley.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios en
    particular, que determinen una  amortización de la deuda del
    Anexo II  en  condiciones distintas a las establecidas en la
    renegociación  que se encomiende al Estado Nacional, con las
    Municipalidades  que así lo  soliciten y cuenten con la res-
    pectiva autorización del Concejo Deliberante Municipal.
    
       Art. 5º.- Los  Municipios que conviertan sus deudas esta-
    rán sujetos al monitoreo fiscal y  financiero que establezca
    el Gobierno  Provincial, el que deberá contemplar:
    
              1. La  presentación  al  mes  de noviembre de cada
                 año   del  programa  financiero  trimestral del
                 siguiente año, con las metas comprometidas.
              2. La  definición  de la información que los Muni-
                 cipios deberán  presentar  en  forma trimestral
                 durante el período de vigencia de la deuda con-
                 vertida, a  los  efectos del monitoreo fiscal y
                 financiero, y  proyecciones plurianuales de los
                 siguientes tres (3) años al vigente.
              3. Un  compromiso  de transparencia de la informa-
                 ción fiscal  y  financiera  relevante por parte
                 del Municipio  y  el  consentimiento  de que la
                 misma sea  publicada  por el Ministerio de Eco-
                 nomía de  la  Nación en el marco del sector pú-
                 blico municipal.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7315.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7315
    Consolidada por Ley 8240
    Convalida DECRETO 774-3-ME-2003

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A TOMAR A SU CARGO LA RENEGOCIACION DE LA DEUDA DE LAS MUNICIPALIDADES.

  • Observaciones

    -DCTO. 1398/3 (BO.11/08/03) ACEPTA LAS CESIONES DE LAS MUNICIPALIDADES Y ENCOMIENDA AL P.E.N. LA RENEGOCIACIÓN DE LA DEUDA.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 19.