* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar a su
cargo la renegociación de las deudas de los Municipios que
se detallan en el Anexo I y cuyos montos originales de deu-
das se consignan en Anexo II, formando ambos parte inte-
grante de la presente. En tal sentido encomendará al Estado
Nacional la reconversión de las mismas y asumirá la deuda
municipal cuya conversión a bonos garantizados se haga efec-
tiva en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
1579/02.
Art. 2º.- La facultad que se otorga por el artículo an-
terior sólo prosperará para el caso de aquellos Municipios
cuyos respectivos Concejos Deliberantes hayan sancionado la
correspondiente ordenanza en la que ceden al Estado Provin-
cial, los recursos provenientes de la Coparticipación de
Impuestos -Ley Nº 6316 y modificatorias-, o el régimen que
en el futuro lo modifique o reemplace, como así también re-
cursos de cualquier otro origen, en los porcentajes necesa-
rios para cubrir los montos de los pagos periódicos que le
correspondieran a cada uno de ellos como consecuencia de la
reconversión de deudas efectivamente realizada.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los
recursos que le corresponden por el Régimen de Coparticipa-
ción Federal de Impuestos, o el que en el futuro lo modifi-
que o reemplace, hasta la suma que resulte necesaria para
cubrir las obligaciones derivadas de los bonos garantizados
del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1579/02 resul-
tantes de la conversión de la deuda municipal a que se re-
fiere la presente Ley.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios en
particular, que determinen una amortización de la deuda del
Anexo II en condiciones distintas a las establecidas en la
renegociación que se encomiende al Estado Nacional, con las
Municipalidades que así lo soliciten y cuenten con la res-
pectiva autorización del Concejo Deliberante Municipal.
Art. 5º.- Los Municipios que conviertan sus deudas esta-
rán sujetos al monitoreo fiscal y financiero que establezca
el Gobierno Provincial, el que deberá contemplar:
1. La presentación al mes de noviembre de cada
año del programa financiero trimestral del
siguiente año, con las metas comprometidas.
2. La definición de la información que los Muni-
cipios deberán presentar en forma trimestral
durante el período de vigencia de la deuda con-
vertida, a los efectos del monitoreo fiscal y
financiero, y proyecciones plurianuales de los
siguientes tres (3) años al vigente.
3. Un compromiso de transparencia de la informa-
ción fiscal y financiera relevante por parte
del Municipio y el consentimiento de que la
misma sea publicada por el Ministerio de Eco-
nomía de la Nación en el marco del sector pú-
blico municipal.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7315.-