* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyense los Anexos I y II de la Ley Nº
7.288 por los Anexos I, II y III que se adjuntan y forman
parte integrante de la presente ley.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de Oc-
tubre del año dos mil tres.