• Detalle de Ley

    Ley N°: 7293
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL LABORAL
    Sancionada: 09/10/2003
    Promulgada: 27/10/2003
    Publicada: 07/11/2003
    Boletin Of. N°: 25651

  • Texto
  •  * CADUCA *
     
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.204 (Código Procesal
    Laboral) y sus modificatorias, en  la forma que  a continua-
    ción se indica:
    
       - Sustituir el Art. 72, por el siguiente:
    
         "Art. 72.- Representación  de  las  Partes: Las  partes
    podrán comparecer personalmente o mediante  apoderados  a la
    audiencia del Art. 71, en el supuesto de la demandada deberá
    ser con facultades suficientes para obligarse."
    
       - Sustituir el Art. 73, por el siguiente:
    
         "Art. 73.- Sanciones por incomparencia: Si la parte ac-
    tora no compareciera a la audiencia, se tendrá por desistida
    la demanda y la contestación de la reconvención si la hubie-
    ra. Si no lo hace la parte demandada por sí o por  apoderado
    con facultades suficientes para obligarse se tendrá por  de-
    sistida la contestación de la demanda y la  reconvención  en
    su caso, devolviéndose el escrito de responde y produciéndo-
    se  los  efectos establecidos en el Art. 58. Además, se ten-
    drán por auténticos y recepcionados los documentos acompaña-
    dos  a  la  demanda  sin  admitir prueba en contrario. Estos
    apercibimientos  se  harán conocer a las partes y sus repre-
    sentantes en el acto de  la notificación de la au- diencia.
         En caso de no comparecer el letrado apoderado y no  de-
    signar por escrito un letrado sustituto para representar y/o
    patrocinar en la audiencia a la parte que representa, sufri-
    rá  una  reducción del 30 % de los honorarios que le corres-
    pondan por su actuación en juicio, importe que se  destinará
    a la biblioteca del Poder Judicial. Igual sanción sufrirá el
    letrado apoderado si el letrado sustituto no  compareciere a
    la audiencia."
    
       - Sustituir el Art. 74, por el siguiente:
    
         "Art. 74.- Instrumentación de la  Audiencia - Concilia-
    ción: Si se  produjera  la  conciliación total o parcial, se
    labrará  un  acta circunstanciada que hará las veces de sen-
    tencia homologatoria, suscripta  por  las partes y/o sus re-
    presentantes, el Juez y el Secretario, salvo que el trabaja-
    dor no haya concurrido personalmente a la audiencia, en cuyo
    supuesto, se requerirá la ratificación personal de la misma,
    en el plazo que el juez establezca. Cumplido este requisito,
    el Juez suscribirá el acta, la que  tendrá  los efectos pre-
    vistos en el párrafo anterior.
         Si no se ratificara la conciliación, el acta será desa-
    gregada de autos, quedando sin ningún valor lo allí expresa-
    do, no pudiendo ser invocado por las partes  ni  considerado
    en la sentencia, debiendo  el juez proveer las pruebas en el
    plazo de cuarenta y ocho horas."
    
       - Agrégase como inciso i) nuevo del Art. 103, el siguien-
    te:
    
         "i) El cobro de los seguros de vida colectivos  obliga-
    torios y los seguros contemplados en los convenios  colecti-
    vos."
    
       - Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 118, por el si-
    guiente:
    
         "Este recurso interrumpirá los términos para la  inter-
    posición de cualquier otro que fuera procedente. La  senten-
    cia que acoja o deniegue el presente recurso, será notifica-
    da  en  forma  personal  en  el domicilio procesal que hayan
    constituido las partes en el juicio."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de oc-
    tubre del año dos mil tres.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6204
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6204 -CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6204.