* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.686 (Decretos de Ne-
cesidad y Urgencia), en la forma que se indica a continua-
ción:
Reemplazar el artículo 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- Dentro de los veinte (20) días hábiles
de haber sido recibido el decreto de necesidad y
urgencia por la Legislatura, ésta deberá expedirse
sobre su validez. En caso de que fuera ratificado o
vencido el plazo establecido por la presente ley
sin que la Legislatura se pronunciare, su contenido
adquirirá fuerza de ley a partir de la fecha en que
fue dictado. Si dentro de dicho término la Legis-
latura lo rechazare, se considerará nulo de nuli-
dad absoluta y carente de validez legal, sin per-
juicio de los derechos irrevocablemente adquiridos
con motivo de su aplicación inmediata. Eventualmen-
te se formulará el cargo pertinente al o a los fun-
cionarios responsables de su dictado, por los daños
y perjuicios que pudieren originar a la Provin-
cia."
Art. 2º.- Lo dispuesto en la presente ley, no será de a-
plicación para los decretos de necesidad y urgencia que a la
fecha de sanción de esta ley se encuentren en trámite parla-
mentario.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
bre del año dos mil tres.