* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese que la vigencia de los términos
y plazos contenidos en la Ley Nº 6.964 y sus modificatorias
son hasta el 31 de Diciembre de 2007.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de Octu-
bre del año dos mil tres.-