• Detalle de Ley

    Ley N°: 7325
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 20/11/2003
    Promulgada: 03/12/2003
    Publicada: 11/12/2003
    Boletin Of. N°: 25674

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Recházase el Decreto de Necesidad  y Urgen-
    cia Nº 182/1 (SGPS) del 3 de Noviembre del 2003.
    
       Art. 2º.- Restitúyese la vigencia de la Ley Nº 7.022 y su
    modificatoria, con las siguientes modificaciones:
    
              - Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
    
                "Artículo 1º.- Institúyese  el  Programa de Com-
                plemento Alimentario Copa de Leche, cuyos  obje-
                tivos son:
    
              a) Mejorar la calidad de la alimentación de la ni-
                 ñez tucumana y asistir a los sectores  sociales
                 más desprotegidos;
    
              b) Proteger la actividad lechera de la Provincia;
    
              c) Acrecentar el ingreso de divisas en Tucumán;
    
              d) Promover el sistema Compre Tucumano."
    
              - Reemplazar el Art. 2º, por el siguiente:
    
                "Art. 2º.- A los  fines  propuestos, el Gobierno
                de la Provincia, a través de la Secretaría Gene-
                ral de  Políticas Sociales, implementará por vía
                reglamentaria, un  proceso de compra  directa de
                leche  fluida, fresca, entera, seleccionada, ho-
                mogeneizada, pasteurizada, en envase de un litro
                y/o de sus subproductos.
    
                   Los bienes  mencionados  en el párrafo prece-
                dente deben cumplir con las normas sobre calidad
                de los alimentos  dictadas en  jurisdicción  del
                Mercosur y con las del Código Alimentario Argen-
                tino, en especial con  su Art. 555, del Capítulo
                VIII, relativo a alimentos lácteos, que estable-
                ce los valores normales  de la leche destinada a
                consumo humano.
    
                   El tiempo transcurrido  entre la obtención de
                la materia  prima en  los tambos y  su posterior
                distribución a  los consumidores no deberá exce-
                der las veinticuatro (24) horas."
    
              - Reemplazar el Art. 3º, por el siguiente:
    
                "Art. 3º.- En el caso  que el  volumen  de leche
                fluida  que  suministren  los productores  de la
                cuenca lechera  de la Provincia de  Tucumán  sea
                insuficiente  para atender los requerimientos de
                los sectores  beneficiados  del programa, la Se-
                cretaría General de Políticas Sociales podrá ad-
                quirir en  forma  directa, previo cotejo de pre-
                cios  con al menos cinco (5) firmas del ramo con
                actuación en el territorio nacional, la cantidad
                necesaria  de  leche  en polvo, de acuerdo a las
                normas que establezca la reglamentación."
    
              - Derógase el Art. 3º bis) incorporado por la  Ley
                Nº 7.225.
    
              - Reemplazar el Art. 4º, por el siguiente:
    
                "Art. 4º.- La  supervisión  técnica y  ejecutiva
                 del programa estará a cargo de la Secretaría Ge
                 neral de Políticas Sociales, sin  que  ello im-
                 plique erogación alguna al Estado Provincial."
    
               - Reemplazar el Art. 5º, por el siguiente:
    
               "Art. 5º.- Facúltese al Poder Ejecutivo, a través
                de la Secretaría General de Políticas  Sociales,
                a contratar en forma directa  la  adquisición de
                leche fluida y/o sus  subproductos  incluidos en
                el Programa  y a convenir con las personas físi-
                cas o  entidades  productoras el precio de dicha
                adquisición.
    
                   La Secretaría General de  Políticas  Sociales
                por vía  reglamentaria  determinará el lugar  de
                entrega, quedando a cargo del proveedor del pro-
                ducto la responsabilidad de garantizar la cadena
                de frío hasta el destino convenido, así como los
                correspondientes costos de entrega."
    
             - Reemplazar el Art. 6º, por el siguiente:
    
               "Art. 6º.- Las  personas  físicas  y/o  entidades
                productoras de leche y sus subproductos que par-
                ticipen del   Programa  Complemento  Alimentario
                "Copa de Leche", deberán  acreditar  fehaciente-
                mente su radicación y permanencia en la  Provin-
                cia de Tucumán, debiendo  estar inscriptos en un
                registro que se habilitará a tal efecto, para lo
                cual se les requerirá la documentación pertinen-
                te actualizada que  establezca la reglamentación
                y que acrediten el cumplimiento de todos los re-
                quisitos exigidos por las normas vigentes de le-
                yes nacionales, provinciales y de las ordenanzas
                municipales que resulten aplicables.
    
                     Exceptúase de lo normado en el presente ar-
                tículo a la adquisición de leche en polvo."
    
             - Sustitúyese en el Art. 7º, la  expresión: "el Po-
               der Ejecutivo" por "Secretaría General de Políti-
               cas Sociales".
    
             - Sustitúyese en el Art. 8º, la expresión: "Proyec-
               to Copa de Leche" presente en la  oración inicial
               y  final  del 1º párrafo  y en el 3º párrafo  por
               "Programa  de Complemento Alimentario Copa de Le-
               che".
    
             - Derógase el Art. 9º.
    
             - Sustitúyese en el  Art. 10, que  pasa  a ser Art.
               9º, la expresión: "Programa Copa  de  Leche"  por
               "Programa  de  Complemento  Alimentario  Copa  de
               Leche".
    
              - Los Artículos  11 y 12, pasan a ser Artículos 10
                y 11.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de no-
    viembre del año dos mil tres.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7022
    Modifica a Ley 7225
    Caducada por Ley 8240
    Rechaza DECRETO 182-1-SGPS-2003

  • Resumen

    RECHAZA DNU 182/1-03, RESTITUYE VIGENCIA Y MODIFICA LEY Nº 7022 Y MODIFICATORIAS -PROGRAMA ALIMENTARIO COPA DE LECHE-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7022.