* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Recházase el Decreto de Necesidad y Urgen-
cia Nº 182/1 (SGPS) del 3 de Noviembre del 2003.
Art. 2º.- Restitúyese la vigencia de la Ley Nº 7.022 y su
modificatoria, con las siguientes modificaciones:
- Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Institúyese el Programa de Com-
plemento Alimentario Copa de Leche, cuyos obje-
tivos son:
a) Mejorar la calidad de la alimentación de la ni-
ñez tucumana y asistir a los sectores sociales
más desprotegidos;
b) Proteger la actividad lechera de la Provincia;
c) Acrecentar el ingreso de divisas en Tucumán;
d) Promover el sistema Compre Tucumano."
- Reemplazar el Art. 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- A los fines propuestos, el Gobierno
de la Provincia, a través de la Secretaría Gene-
ral de Políticas Sociales, implementará por vía
reglamentaria, un proceso de compra directa de
leche fluida, fresca, entera, seleccionada, ho-
mogeneizada, pasteurizada, en envase de un litro
y/o de sus subproductos.
Los bienes mencionados en el párrafo prece-
dente deben cumplir con las normas sobre calidad
de los alimentos dictadas en jurisdicción del
Mercosur y con las del Código Alimentario Argen-
tino, en especial con su Art. 555, del Capítulo
VIII, relativo a alimentos lácteos, que estable-
ce los valores normales de la leche destinada a
consumo humano.
El tiempo transcurrido entre la obtención de
la materia prima en los tambos y su posterior
distribución a los consumidores no deberá exce-
der las veinticuatro (24) horas."
- Reemplazar el Art. 3º, por el siguiente:
"Art. 3º.- En el caso que el volumen de leche
fluida que suministren los productores de la
cuenca lechera de la Provincia de Tucumán sea
insuficiente para atender los requerimientos de
los sectores beneficiados del programa, la Se-
cretaría General de Políticas Sociales podrá ad-
quirir en forma directa, previo cotejo de pre-
cios con al menos cinco (5) firmas del ramo con
actuación en el territorio nacional, la cantidad
necesaria de leche en polvo, de acuerdo a las
normas que establezca la reglamentación."
- Derógase el Art. 3º bis) incorporado por la Ley
Nº 7.225.
- Reemplazar el Art. 4º, por el siguiente:
"Art. 4º.- La supervisión técnica y ejecutiva
del programa estará a cargo de la Secretaría Ge
neral de Políticas Sociales, sin que ello im-
plique erogación alguna al Estado Provincial."
- Reemplazar el Art. 5º, por el siguiente:
"Art. 5º.- Facúltese al Poder Ejecutivo, a través
de la Secretaría General de Políticas Sociales,
a contratar en forma directa la adquisición de
leche fluida y/o sus subproductos incluidos en
el Programa y a convenir con las personas físi-
cas o entidades productoras el precio de dicha
adquisición.
La Secretaría General de Políticas Sociales
por vía reglamentaria determinará el lugar de
entrega, quedando a cargo del proveedor del pro-
ducto la responsabilidad de garantizar la cadena
de frío hasta el destino convenido, así como los
correspondientes costos de entrega."
- Reemplazar el Art. 6º, por el siguiente:
"Art. 6º.- Las personas físicas y/o entidades
productoras de leche y sus subproductos que par-
ticipen del Programa Complemento Alimentario
"Copa de Leche", deberán acreditar fehaciente-
mente su radicación y permanencia en la Provin-
cia de Tucumán, debiendo estar inscriptos en un
registro que se habilitará a tal efecto, para lo
cual se les requerirá la documentación pertinen-
te actualizada que establezca la reglamentación
y que acrediten el cumplimiento de todos los re-
quisitos exigidos por las normas vigentes de le-
yes nacionales, provinciales y de las ordenanzas
municipales que resulten aplicables.
Exceptúase de lo normado en el presente ar-
tículo a la adquisición de leche en polvo."
- Sustitúyese en el Art. 7º, la expresión: "el Po-
der Ejecutivo" por "Secretaría General de Políti-
cas Sociales".
- Sustitúyese en el Art. 8º, la expresión: "Proyec-
to Copa de Leche" presente en la oración inicial
y final del 1º párrafo y en el 3º párrafo por
"Programa de Complemento Alimentario Copa de Le-
che".
- Derógase el Art. 9º.
- Sustitúyese en el Art. 10, que pasa a ser Art.
9º, la expresión: "Programa Copa de Leche" por
"Programa de Complemento Alimentario Copa de
Leche".
- Los Artículos 11 y 12, pasan a ser Artículos 10
y 11.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de no-
viembre del año dos mil tres.