• Detalle de Ley

    Ley N°: 7225
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 27/08/2002
    Promulgada: 02/09/2002
    Publicada: 06/09/2002
    Boletin Of. N°: 25357

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Art. 1º.- Ratifícase en todos  sus términos el Decreto de
    Necesidad y Urgencia Nº 1.391/1 (SESAP) de fecha 25 de Julio
    de 2002, mediante el cual se introducen modificaciones  a la
    Ley Nº 7.022 (Programa Alimentario Copa de Leche).
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los veintisiete  días del mes
    de agosto del año dos mil dos.
    
                    San Miguel de Tucumán, 25 de Julio de 2002.-
    
    DECRETO Nº 1.391/1.-
    
              VISTO, la Ley  nº 7.022 promulgada con fecha 02 de
    mayo de 2000, y
    
              CONSIDERANDO:
    
              Que por la citada  norma legal se crea el Programa
    Alimentario  Leche de  Tucumán, destinado  a  adquirir leche
    fluída  del día y  subproductos  lácteos a los fines  de ser
    distribuida entre los niños de la Provincia.
    
              Que  las medidas económicas  adoptadas a nivel na-
    cional a comienzos del presente año, han causado  un aumento
    en el precio de los productos lácteos ocasionando que resul-
    te más conveniente para los productores de la cuenca lechera
    tucumana vender su producción fuera de la Provincia.
    
              Que  ello impide a la Unidad  Ejecutora de Coordi-
    nación y Enlace Provincial del Programa Copa de Leche adqui-
    rir suficiente mercadería  para proveer a  los beneficiarios
    alcanzados por el programa.
    
              Que  las necesidades sociales de la población tor-
    nan  imperioso que el Estado provincial  encuentre una solu-
    ción inmediata que  permita continuar con la alimentación de
    los sectores infantiles, para lo cual se considera proceden-
    te autorizar a la UECEP a adquirir en forma directa leche en
    polvo, únicamente  en la cantidad  necesaria para  suplir la
    falta de leche fresca.
    
              Que si bien es cierto que esta instrumentación só-
    lo puede disponerse mediante el dictado de una ley modifica-
    toria, no  es menos cierta  que en razón de  los fundamentos
    expuestos y la urgencia con que debe adoptarse la medida, a-
    merita del  caso el dictado por parte del Poder Ejecutivo de
    un  decreto de necesidad y urgencia, cuya existencia y basa-
    mento tiene apoyatura doctrinaria, jurisprudencial e incluso
    constitucional, receptado todo  ello en el ámbito provincial
    por la Ley nº 6.686 y su modificatoria.
    
              Por ello,
    
                 EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                  EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
                             DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.- Incorpórase como  artículo 3º bis de la Ley nº
    7.022  el siguiente: "En caso que el volumen de leche fluída
    que suministren los  productores de la cuenca  lechera de la
    Provincia  de Tucumán, sea insuficiente para atender los re-
    querimientos de  los sectores  beneficiados por el Programa,
    el  Poder Ejecutivo, a través de la  Unidad Ejecutora, podrá
    adquirir en forma directa y previo cotejo de precios con por
    lo  menos cinco firmas del ramo con actuación en el territo-
    rio nacional, la cantidad necesaria de leche en polvo."
    
    ARTICULO 2º: Agrégase como último párrafo del artículo 6º de
    la Ley nº 7.022 el siguiente texto: "Exceptúase de lo norma-
    do por el presente  artículo la adquisición de leche en pol-
    vo."
    
    ARTICULO 3º: Comunicarse  a la Honorable Legislatura  en los
    términos de la Ley nº 6.686.
    
    ARTICULO 4º: El presente  Decreto será refrendado por el se-
    ñor Ministro de Economía y  firmado por el Señor  Secretario
    de Actividades y Servicios Productivos.
    
    ARTICULO 5º: Dése al  Registro Oficial de  Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7022
    Modificada por Ley 7325
    Modificada por Ley 7378
    Modificada por Ley 7812
    Caducada por Ley 8240
    Ratifica DECRETO 1391-1-2002

  • Resumen

    RATIFICA DNU 1391/1 DEL 25/07/02, MEDIANTE EL CUAL SE INTRODUCEN MODIFICACIONES A LA LEY 7022 PROGRAMA ALIMENTARIO "COPA DE LECHE".

  • Observaciones