* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Art. 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1.391/1 (SESAP) de fecha 25 de Julio
de 2002, mediante el cual se introducen modificaciones a la
Ley Nº 7.022 (Programa Alimentario Copa de Leche).
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil dos.
San Miguel de Tucumán, 25 de Julio de 2002.-
DECRETO Nº 1.391/1.-
VISTO, la Ley nº 7.022 promulgada con fecha 02 de
mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se crea el Programa
Alimentario Leche de Tucumán, destinado a adquirir leche
fluída del día y subproductos lácteos a los fines de ser
distribuida entre los niños de la Provincia.
Que las medidas económicas adoptadas a nivel na-
cional a comienzos del presente año, han causado un aumento
en el precio de los productos lácteos ocasionando que resul-
te más conveniente para los productores de la cuenca lechera
tucumana vender su producción fuera de la Provincia.
Que ello impide a la Unidad Ejecutora de Coordi-
nación y Enlace Provincial del Programa Copa de Leche adqui-
rir suficiente mercadería para proveer a los beneficiarios
alcanzados por el programa.
Que las necesidades sociales de la población tor-
nan imperioso que el Estado provincial encuentre una solu-
ción inmediata que permita continuar con la alimentación de
los sectores infantiles, para lo cual se considera proceden-
te autorizar a la UECEP a adquirir en forma directa leche en
polvo, únicamente en la cantidad necesaria para suplir la
falta de leche fresca.
Que si bien es cierto que esta instrumentación só-
lo puede disponerse mediante el dictado de una ley modifica-
toria, no es menos cierta que en razón de los fundamentos
expuestos y la urgencia con que debe adoptarse la medida, a-
merita del caso el dictado por parte del Poder Ejecutivo de
un decreto de necesidad y urgencia, cuya existencia y basa-
mento tiene apoyatura doctrinaria, jurisprudencial e incluso
constitucional, receptado todo ello en el ámbito provincial
por la Ley nº 6.686 y su modificatoria.
Por ello,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Incorpórase como artículo 3º bis de la Ley nº
7.022 el siguiente: "En caso que el volumen de leche fluída
que suministren los productores de la cuenca lechera de la
Provincia de Tucumán, sea insuficiente para atender los re-
querimientos de los sectores beneficiados por el Programa,
el Poder Ejecutivo, a través de la Unidad Ejecutora, podrá
adquirir en forma directa y previo cotejo de precios con por
lo menos cinco firmas del ramo con actuación en el territo-
rio nacional, la cantidad necesaria de leche en polvo."
ARTICULO 2º: Agrégase como último párrafo del artículo 6º de
la Ley nº 7.022 el siguiente texto: "Exceptúase de lo norma-
do por el presente artículo la adquisición de leche en pol-
vo."
ARTICULO 3º: Comunicarse a la Honorable Legislatura en los
términos de la Ley nº 6.686.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el se-
ñor Ministro de Economía y firmado por el Señor Secretario
de Actividades y Servicios Productivos.
ARTICULO 5º: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-